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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425300 planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo con una capacidad de 8 t/día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto, el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES, solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP- PAITA), en virtud al Decreto Supremo Nº 009-2007- PRODUCE que acredita la fusión del CEP-PAITA con el FONDEPES, bajo la modalidad de fusión por absorción; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y con términos y condiciones que establece el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informes Nºs. 444 y 447-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 22 y 23 de julio del 2010, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) mediante Resolución Directoral Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de Junio del 2003, a favor del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES, para dedicarse a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinado al consumo humano directo, a través de su planta de congelado con una capacidad de 8 t/día, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado, en la Av. Playa Hermosa Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO – FONDEPES deberá operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 539795-2 Declaran improcedente solicitud presentada por CNC S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 526-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de agosto del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00050494-2010 de fechas 23 de junio y 09 de julio del 2010, presentados por la empresa CNC S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante los escritos del visto, la empresa CNC S.A.C. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 300 t/día y 5 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Mz. E lotes 03 y 04 de la Zona Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, a través del Certifi cado Ambiental Nº 063- 2008-PRODUCE/DIGAAP del 09 de octubre del 2008, califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CNC S.A.C. para el proyecto de instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado, enlatado y harina de pescado residual con capacidades de 300 t/día, 4000 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente, en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se observó que el Certifi cado Ambiental EIA Nº 063-2008-PRODUCE/ DIGAAP otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería (DIGAAP) no se encuentra conforme a las actividades pesqueras que proyecta desarrollar la empresa CNC S.A.C. las indicas en su solicitud de autorización de instalación (congelado y harina de pescado residual); por lo que se le comunicó a la citada empresa mediante los Ofi cios Nºs. 3771 y 4061-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, otorgándole sucesivamente, el plazo de cinco (5) días, para que previamente alcance el pronunciamiento de la DIGAAP, en el que se determine si el Certifi cado Ambiental otorgado (congelado, enlatado y harina de pescado residual) puede proceder sólo para las actividades de congelado y harina de pescado residual; sin que a la fecha la administrada emita respuesta alguna, no obstante que el último Ofi cio enviado fue recepcionado el 20 de julio del año en curso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 465- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;