Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

planta de congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo con una capacidad de 8 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de los escritos del visto, el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO ­ FONDEPES, solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEPPAITA), en virtud al Decreto Supremo Nº 009-2007PRODUCE que acredita la fusion del CEP-PAITA con el FONDEPES, bajo la modalidad de fusion por absorcion; Que, de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y con terminos y condiciones que establece el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informes Nºs. 444 y 447-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 22 y 23 de MORDAZA del 2010, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada al CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO DE PAITA (CEP-PAITA) mediante Resolucion Directoral Nº 165-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de Junio del 2003, a favor del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO ­ FONDEPES, para dedicarse a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos destinado al consumo humano directo, a traves de su planta de congelado con una capacidad de 8 t/dia, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado, en la Av. Playa MORDAZA Nº 1501, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO ­ FONDEPES debera operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de Pesqueria de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 539795-2

Declaran improcedente solicitud presentada por CNC S.A.C. relacionada a la autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 526-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de agosto del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00050494-2010 de fechas 23 de junio y 09 de MORDAZA del 2010, presentados por la empresa CNC S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante los escritos del visto, la empresa CNC S.A.C. solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 300 t/dia y 5 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Mz. E lotes 03 y 04 de la MORDAZA Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, a traves del Certificado Ambiental Nº 0632008-PRODUCE/DIGAAP del 09 de octubre del 2008, califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa CNC S.A.C. para el proyecto de instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado, enlatado y harina de pescado residual con capacidades de 300 t/dia, 4000 cajas/turno y 5 t/h, respectivamente, en el establecimiento industrial citado en el considerando precedente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se observo que el Certificado Ambiental EIA Nº 063-2008-PRODUCE/ DIGAAP otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria (DIGAAP) no se encuentra conforme a las actividades pesqueras que proyecta desarrollar la empresa CNC S.A.C. las indicas en su solicitud de autorizacion de instalacion (congelado y harina de pescado residual); por lo que se le comunico a la citada empresa mediante los Oficios Nºs. 3771 y 4061-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, otorgandole sucesivamente, el plazo de cinco (5) dias, para que previamente alcance el pronunciamiento de la DIGAAP, en el que se determine si el Certificado Ambiental otorgado (congelado, enlatado y harina de pescado residual) puede proceder solo para las actividades de congelado y harina de pescado residual; sin que a la fecha la administrada emita respuesta alguna, no obstante que el ultimo Oficio enviado fue recepcionado el 20 de MORDAZA del ano en curso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 4652010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

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