NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425289 aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-2006- INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, serán fi jadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Cartas de Registros Nº 10940 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 9455 de fecha 30 de junio de 2010, el Sr. Víctor Zambrano Gonzáles y la Sra. Rosa Herrera Novoa en representación de su menor hija, K´erenda Homet Zambrano Herrera, solicitan a perpetuidad el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, en parte del predio de propiedad de la citada menor, sobre una superfi cie de treinta y cinco hectáreas y cuatro mil metros cuadrados (35,40 ha), ubicadas en el sector Isuyama, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, cuyo derecho de propiedad original corre inscrito en la Partida Electrónica Nº 05007061, el cual posteriormente se independiza en las Partidas Electrónicas Nº 11016064 y 11016065 de la Ofi cina Registral de Madre de Dios – Zona Registral Nº X – Sede Cusco, según Informe Nº 074-2010-SERNANP-OAJ; Que, para tal efecto, se adjuntan las Declaraciones Juradas, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; así como, la Sentencia (Resolución Nº 5) recaída en el Expediente Nº 00284- 2010-2701-JR-FC-01, por el que se autoriza a los citados administrados para que graven el bien inmueble de la mencionada menor, con el fi n que sea reconocido como Área de Conservación Privada sobre un área de 35,74 hectáreas de un total de 40.0160 hectáreas; Que, mediante Informe Nº 151-2010-SERNANP-DDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el artículo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203-2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a perpetuidad el Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, sobre una superfi cie de treinta y cinco hectáreas y cuatro mil metros cuadrados (35,40 ha) del predio rústico de propiedad de la menor K´erenda Homet Zambrano Herrera, ubicado en el sector Isuyama, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet”, los siguientes: 2.1 Objetivo general Favorecer la continuidad de los procesos ecológicos en los ecosistemas del sector Isuyama y Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presión ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la población de Puerto Maldonado y de los sectores Loero y Jorge Chávez de la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a través de actividades de conservación, educación ambiental y ecoturismo. 2.2.2 Proteger el área inundable del “Refugio K’erenda Homet” y los cuerpos de agua presentes. 2.2.3 Favorecer la recuperación del bosque en el área que fue utilizada para fi nes agrícolas y aquellas cuya cobertura vegetal corresponde a purmas. 2.2.4 Conservar los ecosistemas del “Refugio K’erenda Homet” para continuar desarrollando actividades económicas sostenibles como el ecoturismo. Artículo 3º.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Área de Conservación Privada “Refugio K´erenda Homet” constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y los representantes legales de la propietaria del predio, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los representantes legales de la propietaria del predio, gestionarán su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas aprobadas por Resolución Jefatural Nº 203- 2006-INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el “Certifi cado de Área de Conservación Privada” correspondiente. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución no implica la convalidación de algún