Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 203-2006INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrarse vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, las citadas Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, establecen que las condiciones especiales de uso que determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, seran fijadas conjuntamente por la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolucion Ministerial que reconoce el Area de Conservacion Privada; Que, mediante Cartas de Registros Nº 10941 de fecha 23 de noviembre de 2009 y Nº 9756 de fecha 7 de MORDAZA de 2010, los conyuges MORDAZA MORDAZA Balarezo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan el reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Bahuaja" por un periodo de diez (10) anos, sobre parte del predio de su propiedad, con una superficie de cinco hectareas y cinco mil setecientos metros cuadrados (5,57 ha), ubicadas en el sector Bajo Tambopata, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electronica Nº 05006639 de la Oficina Registral de MORDAZA de MORDAZA ­ MORDAZA Registral Nº X ­ Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto las Declaraciones Juradas, el Expediente Tecnico y Certificado Registral Inmobiliario correspondiente, segun Informe Nº 014-2010-SERNANP-OAJ; Que, mediante Informe Nº 152-2010-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Bahuaja", se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 75º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y el articulo 3º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada "Bahuaja", por un periodo de diez (10) anos, sobre una superficie de cinco hectareas y cinco mil setecientos metros cuadrados (5,57 ha) del predio MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA Balarezo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en el sector Bajo Tambopata, distrito y provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, debidamente delimitada segun

la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada "Bahuaja", los siguientes: 2.1 Objetivo general Favorecer la continuidad de los procesos ecologicos en los ecosistemas del sector Bajo Tambopata, contribuyendo a disminuir la presion ejercida sobre la Reserva Nacional Tambopata por la poblacion de Puerto MORDAZA y de los sectores Loero y MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de amortiguamiento del ANP, por el aprovechamiento de recursos de fauna silvestre. 2.2. Objetivos especificos 2.2.1 Favorecer la recuperacion del bosque en el area que fue utilizada para fines agricolas. 2.2.2 Manejar sosteniblemente los recursos naturales, a traves de actividades de conservacion y ecoturismo. Articulo 3º.- En aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, el Expediente de Reconocimiento del Area de Conservacion Privada "Bahuaja" constituye su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area. Articulo 4º.- El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP y los propietarios del predio, suscribiran una Carta de Entendimiento en la que se determinaran las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Area de Conservacion Privada, materia de reconocimiento. Articulo 5º.- Suscrita la Carta de Entendimiento, los propietarios del predio gestionaran su inscripcion en los Registros Publicos, consignandose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 8º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas aprobadas por Resolucion Jefatural Nº 203-2006-INRENA. Realizada la inscripcion registral, el SERNANP emitira el "Certificado de Area de Conservacion Privada" correspondiente. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre Superficie Limites : Area de Conservacion Privada "Bahuaja." : 5,57 ha. : La demarcacion de los limites se realizo en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geografico Nacional - IGN, utilizando la informacion siguiente: Codigo 26 - y Nombre Puerto MORDAZA Datum WGS 84

Ubicacion politica :Se realizo en base a la informacion elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. Distrito Tambopata Provincia Tambopata Departamento MORDAZA de MORDAZA

NOR-NORESTE Partiendo del punto Nº 1, el limite continua mediante linea recta, por el lindero del predio MORDAZA, en direccion sureste hasta llegar al punto Nº 2, para continuar en linea recta por el lindero del mismo predio en direccion suroeste pasando por el punto Nº 3, hasta alcanzar el punto Nº 4.

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