NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425303 Otorgan a Eco Proyec Perú S.A.C. autorización de instalación para planta de reaprovechamiento en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 529-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de agosto del 2010 Visto el escrito con Registro N° 41821 y sus Adjuntos 01, 02 y 03 de fechas 27 de mayo, 11 de junio y 03 de julio del 2010 presentado por la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, mediante el escrito del visto la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C solicita autorización de instalación de una Planta de Reaprovechamiento con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en la Zona Industrial II Mz. U, Lote 1, Sub-Lote 1b en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, a través de la Resolución Directoral N° 051- 2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 30 de marzo del 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería otorga Certifi cación Ambiental al proyecto: “Planta Residual de Productos Hidrobiológicos de 5 t/h”, de la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C., ubicado en la Zona Industrial II Mz. U Lote 1, Sub Lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, para que tramite la autorización de instalación correspondiente; Que, a través del Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PTI-014-10-HA-SANIPES expedido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES en fecha 02 de julio del 2010, declaran que los Planos para el proyecto de instalación de una Planta de Harina Residual de la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C con dirección en la Zona Industrial II, Mz U, Lote 1, Sub Lote 1b del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, muestran conformidad con los requerimientos de Diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nºs. 358 y 463-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 04 de junio y 03 de agosto del 2010, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria por Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C autorización de instalación para la Planta de Reaprovechamiento con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en la Zona Industrial II Mz. U Lote 1, Sub Lote 1b, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2°. La empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C deberá instalar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y a las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa ECO PROYEC PERÚ S.A.C el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. El trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Dicha licencia deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 539795-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº PT-19946-CM a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 530-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de agosto del 2010 Visto los escritos con Registro Nº 00046216 de fecha 10 de junio, el adjunto Nº 2 de fecha 22 de junio y el