NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425301 De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, la solicitud presentada por la empresa CNC S.A.C. relacionada a la autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de congelado y harina de pescado residual, con capacidades de 300 t/día y 5 t/h, respectivamente, a ubicarse en la Mz. E lotes 03 y 04 de la Zona Industrial de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 539795-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera otorgado mediante R.D. Nº 357-98-PE/ DNE a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 527-2010-PRODUCE/DGEPP 6 de agosto del 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00061336-2009 de fecha 06 de agosto de 2009, los Adjuntos Nºs 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de fechas 11, 15 y 19 de mayo del 2010; 17, 23 y 30 de junio del 2010, y, 13 y 16 de julio del 2010, presentados por los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA; así como, la Resolución Vice-Ministerial Nº 337-2009-PRODUCE/DVP de fecha 23 de octubre del 2009 y el escrito de Registro Nº 94301- 2009 de fecha 25 de noviembre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece, entre otros, que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que, mediante Resolución Directoral N° 357-98- PE/DNE del 4 de diciembre de 1998, se otorgó a los armadores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA con matrícula Nº CO-17432-CM, de 69.60 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos Iiza, lorna, cachema, suco, cabinza, cojinova, bonito y pámpano con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y como arte de pesca redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, Que, mediante Resolución Directoral Nº 023-2002- PE/DNEPP de fecha 22 de enero del 2002, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Directoral Nº 357-98-PE/DNE a los armadores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, de 69.60 m3 de capacidad de bodega y 27.67 de TRN con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco como tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución Directoral Nº 357-98-PE/DNE, con destino para el consumo humano directo e indirecto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 092-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre del 2002, se rectifi có la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera denominada CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023- 2002-PE-DNEPP consignándose el volumen de 78.32 m3 como capacidad de bodega de la misma; Que, mediante Resolución Directoral Nº 821-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre del 2009, se declaró inadmisible el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM, presentada por los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA; Que, con escrito de Registro Nº 00061336-2009 de fecha 06 de agosto de 2009, los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, solicitaron el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera CARMEN ROSA de matrícula CO-17432-CM; Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 034- 2010-PRODUCE/DVP de fecha 07 de mayo del 2010, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por LEONARDO PANTA PANTA contra la Resolución Directoral Nº 821-2009-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo relativo a la vulneración del debido procedimiento por la defi ciente motivación de la Resolución y la falta de notifi cación del Ofi cio Nº 5655-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi. Asimismo, se repone el procedimiento al momento en que el vicio se produjo y se resuelve remitir el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a fi n de que de considerar que subsisten las motivaciones que derivaron en la emisión del Ofi cio Nº 5655-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, cumpla con notifi car debidamente a los señores LEONARDO PANTA PANTA y JACINTA PANTA DE PANTA, el respectivo requerimiento. Finalmente, indicó continuar con el procedimiento de cambio de titular hasta emitir pronunciamiento a que hubiere lugar; Que, asimismo, con escrito de Registro Nº 00094301-2009 de fecha 25 de noviembre de 2009, el señor ISABEL PANTA PANTA, formula oposición al presente procedimiento, manifestando que nunca ha