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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425297 por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante Ofi cio Nº 863-2010-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Ofi cio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del año 2010; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de este ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del año 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del año 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el Artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/ CanonPesquero Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 540512-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de la concesión solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y el Addendum Nº 3 a los Contratos de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurímac), en los aspectos referidos a modificar los Anexos Nº 3 y Nº 4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2010-EM Lima, 7 de septiembre de 2010 VISTO: El Expediente con códigos Nº 15006193 y 15006293, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica, presentada por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 060-94- EM, 062-94-EM y 063-94-EM, publicadas el 5, 6 y 6 de octubre de 1994, respectivamente, se otorgaron a favor de Electro Sur Este S.A.A., concesiones defi nitivas para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose los contratos de concesión Nº 008-94 (Cusco), 011-94 (Madre de Dios) y 009-94 (Apurímac), elevados a Escritura Pública el 17 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolución Suprema Nº 105-2000- EM, publicada el 8 de diciembre del 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de la concesión, suscribiéndose el Addendum Nº 1 a los citados Contratos de Concesión, elevado a Escritura Pública el 7 de febrero de 2001; Que, mediante Resolución Suprema Nº 078-2009- EM, publicada el 4 de diciembre de 2009, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión defi nitiva, entre otras, las zonas de Abancay, Andahuaylas, Chacapuente, Vilcanota y Valle Sagrado a favor de Electro Sur Este S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addendum Nº 02 a los Contratos de Concesión Nº 008-94 (Cusco) y 009- 94 (Apurímac), correspondientes a las citadas zonas; Que, mediante documento presentado el 17 de diciembre de 2009 bajo el Registro Nº 1948686, el concesionario solicitó la modifi cación de la referida concesión, con la fi nalidad de reducir su área de concesión y las áreas excluidas de su concesión se sujeten a lo previsto en el último párrafo del artículo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en las áreas excluidas de las zonas de concesión, están previstas ejecutarse obras de electrifi cación rural de acuerdo con los convenios y actas suscritos por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Electrifi cación Rural; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 145-2010-DGE- DCE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 3 a