Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, establece que el monto del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca, sera determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los articulos 41º y 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo el Ministerio de la Produccion informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiologicos asi como los volumenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada periodo, dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante Oficio Nº 863-2010-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Oficio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha procedido a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del ano 2010; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de este ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Primer Semestre del ano 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca, correspondientes al Primer Semestre del ano 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el Articulo 1º sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas:

www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/ CanonPesquero Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 540512-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de la concesion solicitada por Electro Sur Este S.A.A. y el Addendum Nº 3 a los Contratos de Concesion Nº 008-94 (Cusco) y 009-94 (Apurimac), en los aspectos referidos a modificar los Anexos Nº 3 y Nº 4
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2010-EM MORDAZA, 7 de septiembre de 2010 VISTO: El Expediente con codigos Nº 15006193 y 15006293, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de distribucion de energia electrica, presentada por Electro Sur Este S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº X Sede MORDAZA, Oficina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nº 060-94EM, 062-94-EM y 063-94-EM, publicadas el 5, 6 y 6 de octubre de 1994, respectivamente, se otorgaron a favor de Electro Sur Este S.A.A., concesiones definitivas para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad, suscribiendose los contratos de concesion Nº 008-94 (Cusco), 011-94 (Madre de Dios) y 009-94 (Apurimac), elevados a Escritura Publica el 17 de noviembre de 1994; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 105-2000EM, publicada el 8 de diciembre del 2000, se aprobo la regularizacion de la ampliacion de la concesion, suscribiendose el Addendum Nº 1 a los citados Contratos de Concesion, elevado a Escritura Publica el 7 de febrero de 2001; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 078-2009EM, publicada el 4 de diciembre de 2009, se aprobo la regularizacion de la ampliacion de las zonas de concesion definitiva, entre otras, las zonas de Abancay, Andahuaylas, Chacapuente, Vilcanota y MORDAZA Sagrado a favor de Electro Sur Este S.A.A., para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica con caracter de Servicio Publico de Electricidad, suscribiendose el Addendum Nº 02 a los Contratos de Concesion Nº 008-94 (Cusco) y 00994 (Apurimac), correspondientes a las citadas zonas; Que, mediante documento presentado el 17 de diciembre de 2009 bajo el Registro Nº 1948686, el concesionario solicito la modificacion de la referida concesion, con la finalidad de reducir su area de concesion y las areas excluidas de su concesion se sujeten a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 30º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, en las areas excluidas de las zonas de concesion, estan previstas ejecutarse obras de electrificacion rural de acuerdo con los convenios y actas suscritos por el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 145-2010-DGEDCE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 3 a

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