Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2010 (09/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Visto, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Recursos Humanos de SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, el Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la institucion; Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP es una atribucion del Superintendente Nacional el designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, se estima por conveniente aceptar la renuncia del funcionario senalado en Visto, exonerandolo del plazo de ley; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; y, Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe de Recursos Humanos de SUNARP, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Publicos 541129-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud y disponen traslado de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 246-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el senor Erazmo MORDAZA Coaguila MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial materia de solicitud quienes resultaron ganadores del concurso objeto de la Convocatoria N° 003-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de

lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el doctor Erazmo MORDAZA Coaguila MORDAZA, Juez Superior del Distrito Judicial de Ica, a una plaza vacante de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en razones de unidad familiar, refiriendo que conforme se desprende de la partida de matrimonio obrante a fojas 13 contrajo matrimonio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 22 de MORDAZA de 1989, fruto del cual nacieron MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA y P.S.J.C.A., actualmente de 18 y 16 anos de edad, respectivamente, quienes tienen residencia permanente en la MORDAZA de MORDAZA, y vivienda construida y adquirida mediante sorteo de la entonces Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE; donde su conyuge se desempena como obstetra en el Ministerio de Salud ­ Hospital Regional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en calidad de contratada desde el 01 de agosto de 1999, y en calidad de nombrada desde el 8 de noviembre de 2007. En tal sentido, precisa el magistrado recurrente que encontrandose su esposa trabajando en condicion de contratada, se expidio la Ley N° 28498 que disponia el nombramiento del personal contratado asistencial; siendo el caso que al no producirse el nombramiento que correspondia a su conyuge, esta tuvo que interponer la respectiva accion contenciosa administrativa, y dentro de MORDAZA medida cautelar a fin de que se le reserve la plaza existente, luego de lo cual, de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada ley y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0192005-SA, pudo ser nombrada. El doctor Erazmo MORDAZA Coaguila MORDAZA agrega que si bien en diciembre de 2004 fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Superior del Distrito Judicial de Ica, el traslado de su conyuge a esta MORDAZA en tales circunstancias no resultaba posible, toda vez que se encontraba en tramite la referida accion contenciosa administrativa asi como la medida cautelar, sin que se hubiera producido hasta entonces el nombramiento demandado. En esa direccion el aludido Decreto Supremo N° 019-2005-SA, preceptuaba en la Setima Disposicion Final y Complementaria que "(...) queda prohibido que el profesional de la salud que pase a la condicion de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco anos siguientes al nombramiento (...)"; Tercero: Al respecto, del analisis de los presentes actuados obra a fojas 16, la MORDAZA expedida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedoya, y la Licenciada MORDAZA Penaranda MORDAZA, Director General y Directora, respectivamente, de la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Regional III "Honorio Delgado" de MORDAZA, de fecha 22 de enero de 2010, por la que se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingreso al Ministerio de Salud en condicion de contratada a partir del 01 de agosto de 1999 mediante Resolucion Directoral N° 0943-1999-CTAR/PEDIRSA-DE-OEA-OPER, adquiriendo la calidad de nombrada a partir del 08 de agosto de 2007 con R.E.R. N° 869-2007GRA/PR, y, continuando en la actualidad como Profesional de las Ciencias de la Salud en el Cargo de Obstetriz, Nivel I; asimismo, se agrega que de acuerdo a su tarjeta Record de Personal No Registra Demeritos, y desde la fecha de su ingreso a la actualidad cuenta con 8 anos, 9 meses y 3 dias de servicios prestados al Estado, concluyendose que de acuerdo a ley de nombramiento la citada trabajadora tiene que permanecer por el lapso de cinco anos en el lugar en el que fue nombrada. En esa perspectiva, el citado magistrado refiere que su hija MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA de 18 anos de edad viene cursando estudios en la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, atendiendo a las razones MORDAZA indicadas por las cuales su conyuge no ha podido trasladarse a la MORDAZA de Ica; Cuarto: Que, de otro lado, su hijo menor de edad P.S.J.C.A., quien actualmente atraviesa por la etapa adolescente, se encuentra cursando estudios en el Colegio Nuestra Senora del MORDAZA de MORDAZA, conforme se corrobora con la MORDAZA de Estudios de fojas 18, expedida por el Director de la indicada institucion escolar, ello en razon a que su conyuge, como se ha advertido precedentemente, no podia dejar de laborar en el Hospital Regional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a fin de no perder la plaza materia de su demanda judicial. Sobre el particular, el citado magistrado precisa en relacion al desempeno emocional de su menor hijo que viene presentando una serie de dificultades psicologicas vinculadas con su desarrollo intrapersonal, debido a la falta

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