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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de setiembre de 2010 425389 Visto, la renuncia formulada por el señor Pedro Pablo Díaz Lavado, Jefe de Recursos Humanos de SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, el Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución; Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, se estima por conveniente aceptar la renuncia del funcionario señalado en Visto, exonerándolo del plazo de ley; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y, Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Pedro Pablo Díaz Lavado al cargo de Jefe de Recursos Humanos de SUNARP, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 541129-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud y disponen traslado de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 246-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Erazmo Armando Coaguila Chávez, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial materia de solicitud quienes resultaron ganadores del concurso objeto de la Convocatoria N° 003-2008-CNM, para cubrir plazas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; se constata que luego de culminado el citado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el doctor Erazmo Armando Coaguila Chávez, Juez Superior del Distrito Judicial de Ica, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se sustenta en razones de unidad familiar, refi riendo que conforme se desprende de la partida de matrimonio obrante a fojas 13 contrajo matrimonio con doña Alodia Luisa Alegre Rivera el 22 de julio de 1989, fruto del cual nacieron Patricia Alejandra Coaguila Alegre y P.S.J.C.A., actualmente de 18 y 16 años de edad, respectivamente, quienes tienen residencia permanente en la ciudad de Arequipa, y vivienda construida y adquirida mediante sorteo de la entonces Empresa Nacional de Edifi caciones - ENACE; donde su cónyuge se desempeña como obstetra en el Ministerio de Salud – Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa, en calidad de contratada desde el 01 de agosto de 1999, y en calidad de nombrada desde el 8 de noviembre de 2007. En tal sentido, precisa el magistrado recurrente que encontrándose su esposa trabajando en condición de contratada, se expidió la Ley N° 28498 que disponía el nombramiento del personal contratado asistencial; siendo el caso que al no producirse el nombramiento que correspondía a su cónyuge, ésta tuvo que interponer la respectiva acción contenciosa administrativa, y dentro de ella medida cautelar a fi n de que se le reserve la plaza existente, luego de lo cual, de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada ley y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019- 2005-SA, pudo ser nombrada. El doctor Erazmo Armando Coaguila Chávez agrega que si bien en diciembre de 2004 fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Superior del Distrito Judicial de Ica, el traslado de su cónyuge a esta ciudad en tales circunstancias no resultaba posible, toda vez que se encontraba en trámite la referida acción contenciosa administrativa así como la medida cautelar, sin que se hubiera producido hasta entonces el nombramiento demandado. En esa dirección el aludido Decreto Supremo N° 019-2005-SA, preceptuaba en la Sétima Disposición Final y Complementaria que “(…) queda prohibido que el profesional de la salud que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento (…)”; Tercero: Al respecto, del análisis de los presentes actuados obra a fojas 16, la Constancia expedida por el doctor Jesús Percy Sánchez Bedoya, y la Licenciada Shirley Peñaranda Paúcar, Director General y Directora, respectivamente, de la Ofi cina de Recursos Humanos del Hospital Regional III “Honorio Delgado” de Arequipa, de fecha 22 de enero de 2010, por la que se acredita que doña Alodia Luisa Alegre Rivera, ingresó al Ministerio de Salud en condición de contratada a partir del 01 de agosto de 1999 mediante Resolución Directoral N° 0943-1999-CTAR/PE- DIRSA-DE-OEA-OPER, adquiriendo la calidad de nombrada a partir del 08 de agosto de 2007 con R.E.R. N° 869-2007- GRA/PR, y, continuando en la actualidad como Profesional de las Ciencias de la Salud en el Cargo de Obstetriz, Nivel I; asimismo, se agrega que de acuerdo a su tarjeta Récord de Personal No Registra Deméritos, y desde la fecha de su ingreso a la actualidad cuenta con 8 años, 9 meses y 3 días de servicios prestados al Estado, concluyéndose que de acuerdo a ley de nombramiento la citada trabajadora tiene que permanecer por el lapso de cinco años en el lugar en el que fue nombrada. En esa perspectiva, el citado magistrado refi ere que su hija Patricia Alejandra Coaguila Alegre de 18 años de edad viene cursando estudios en la Universidad Católica Santa María de Arequipa, atendiendo a las razones antes indicadas por las cuales su cónyuge no ha podido trasladarse a la ciudad de Ica; Cuarto: Que, de otro lado, su hijo menor de edad P.S.J.C.A., quien actualmente atraviesa por la etapa adolescente, se encuentra cursando estudios en el Colegio Nuestra Señora del Pilar de Arequipa, conforme se corrobora con la Constancia de Estudios de fojas 18, expedida por el Director de la indicada institución escolar, ello en razón a que su cónyuge, como se ha advertido precedentemente, no podía dejar de laborar en el Hospital Regional Honorio Delgado de Arequipa, a fi n de no perder la plaza materia de su demanda judicial. Sobre el particular, el citado magistrado precisa en relación al desempeño emocional de su menor hijo que viene presentando una serie de difi cultades psicológicas vinculadas con su desarrollo intrapersonal, debido a la falta