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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de setiembre de 2010 425498 Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en la causal de seguridad; Tercero: Al respecto, el Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, preceptúa que se entiende como razones de seguridad cuando en vista de la correcta conducta del magistrado, se produce o se tiene fundamento de que se vayan a producir acciones inminentes y verosímiles en perjuicio o agravio de su persona, su familia y/o sus bienes. El traslado por razones de seguridad requiere informe sustentatorio de la autoridad competente y del Presidente de la Corte Superior de Justicia a la que pertenece; Cuarto:Que, de la documentación anexada a la solicitud de traslado, se advierte a fojas 6 y 7 el acta de visualización de memoria telefónica del teléfono celular asignado por el Poder Judicial al juez peticionante, la misma que contiene 6 mensajes, de fechas 23 y 28 de abril, y 11 de mayo del año en curso, en los cuales se constata amenazas de muerte contra dicho magistrado. En tal sentido, los mencionados mensajes han sido verifi cados por el representante del Ministerio Público y transcritos conforme se evidencia de los términos con los cuales aparece en el acta fi scal obrante a fojas 08 y 09, circunstancia que ha dado origen a la investigación preliminar reservada por los delitos de extorsión y coacción, en agravio del doctor Edgard Rojas Domínguez, en su calidad de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, según consta en la resolución número uno de fecha 03 de mayo del año en curso, obrante a fojas 11, suscrita por el Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba; hecho que ha motivado que posteriormente el Ministerio Público, en la misma investigación, solicite al Jefe de la Cuarta Dirección Territorial de la Policía Nacional con sede en Moyobamba, Departamento de San Martín, que brinde protección policial al magistrado agraviado; Quinto: Que, a lo señalado precedentemente se agregan, conforme aparece de fojas 12 a 14, tres mensajes al correo electrónico personal del referido magistrado, que contienen amenazas de muerte en su contra, y en los cuales se le recuerda incluso el asesinato de su señor padre, ocurrido en la zona de Ayacucho. De igual modo, obra a fojas 18, un manuscrito anónimo conteniendo amenazas de muerte contra el citado magistrado; así como también a fojas 19 y 21, se verifi ca dos escritos anónimos con amenazas de causarle daño físico y sacarlo violentamente del cargo de Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Sexto: Que, asimismo, obra a fojas 35 el acta de recepción de evidencia, suscrito por el Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba y por el señor Wínder Linarez Soto, en la cual se deja constancia que el día 14 de mayo del presente año, por intermedio de la empresa SERPOST se entregó en la Ofi cina de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín al señor Edgar Rojas Domínguez un sobre amarillo, el mismo que al ser abierto con autorización del citado magistrado, contenía una hoja de papel de cuaderno cuadriculado con la inscripción “sabes que es el ántrax” y una bolsa pequeña conteniendo un polvillo de color blanco, que cubría una fi gura de una hoz y un martillo, la misma que por disposición del representante del Ministerio Público, se procedió a depositarla en un sobre manila, lacrándolo en dicho acto; Sétimo: Que, de otro lado, se advierte de la copia del acta de audiencia, obrante de fojas 15 a 17, que en el proceso penal signado como Expediente N° 336- 2005-1SMDSM/T. LIBRE, seguido contra Raúl Vela Saavedra y Jhony Vela Saavedra, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de Signior Pozzo Di Borgo Pérez (donde el magistrado peticionante intervino como Director de Debates), el sentenciado Raúl Vela Saavedra, luego de escuchar la sentencia, procedió a amenazar a los miembros del Colegiado, Edgar Rojas Domínguez y Edward Sánchez Bravo, diciéndoles “ustedes no son del lugar no saben cómo es la realidad de nuestra tierra”, y además los insultó cuestionando la sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, interpuesta la nulidad por parte del aludido sentenciado contra la citada resolución, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad de la sentencia condenatoria impuesta a Raúl Vela Saavedra como autor mediato, y Jhony Vela Saavedra como autor inmediato, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Califi cado, en agravio de Signior Pozzo Di Borgo Pérez, conforme se constata de la copia de la resolución obrante de fojas 24 a 32; Octavo: De lo expuesto, se evidencia que existen razones sufi cientes que determinan el cumplimiento de los supuestos establecidos para el traslado por razones de seguridad; estando a que ha sido el correcto accionar del señor Edgar Rojas Domínguez, primero como miembro del Colegiado en referencia, así como en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, lo que ha dado lugar para que se produzcan las amenazas a que se ha hecho referencia anteriormente, existiendo verosimilitud respecto a los hechos expuestos por el nombrado magistrado, y en tal sentido, se encuentra acreditado el riesgo inminente contra su vida e integridad física y moral; Noveno: Que, en ese orden de ideas, estando al análisis de la documentación presentada por el magistrado peticionante, se evidencia haberse cumplido los requisitos establecidos en el artículo 4° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, resultando evidente que las pruebas aportadas son equiparables de manera manifi esta al informe a que alude dicha disposición reglamentaria; y en cuanto al informe favorable del Presidente de Corte Superior, por razones obvias éste deviene en carente de objeto en tanto el magistrado peticionante es quien detenta en la actualidad dicha calidad al haber sido elegido por la Sala Plena de dicha sede para el periodo 2009 – 2010; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Edgar Rojas Domínguez, Juez Superior Titular y Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de seguridad. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima y San Martín, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 541620-1 Disponen traslado de magistrado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 247-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Jorge Ronald Minauro Canahuire, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, y;