NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 100
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425618 funciones jurisdiccionales. No obstante ello, precisa que no pudo prever que por tratarse de zona tropical, siendo él originario del Departamento de Puno, las consecuencias de desarrollar sus funciones en Sivia pudieran ser tan nocivas para su salud; Segundo: Al respecto, el magistrado peticionante señala que cursó estudios de nivel superior en la Universidad Nacional del Antiplano en Puno, así como en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en la cual se graduó de Abogado, precisando que durante toda su vida residió en la Región Puno, ubicada a 4,880 metros sobre el nivel del mar, y cuya temperatura anual oscila entre los 0 a 7 grados centígrados, pudiendo disminuir la temperatura en época de invierno inclusive hasta los 5 grados bajo cero; y que son las condiciones climáticas y geográfi cas a las que se encuentra adaptado. En esa dirección, argumenta que al tomar la decisión de postular a la plaza del Juzgado de Paz Letrado de Sivia (Huanta), en el Departamento de Ayacucho, no pudo prever que las condiciones a las que tendrían que enfrentarse pudieran ser tan diferentes a las que estaba acostumbrado, como podría suponer el hecho de encontrarse en un departamento característicamente andino. Sobre el particular, agrega que la indicadas condiciones climatológicas y geográfi cas, típicamente tropicales, empezaron a repercutir de manera crónica y gravitante en su estado de salud, siendo especialmente sensible a las picaduras de insectos, que constantemente han afectado su integridad corporal, generando en su organismo la proliferación de infecciones endémicas de la zona de manera recurrente; Tercero: El doctor Pedro Apaza Cervantes refi ere que a raíz de la situación antes descrita empezó a sufrir un cuadro clínico de naturaleza crónica denominado “Dermatitis Atópica (L20.9) y Urticaria de contacto (L50.3)”, la cual tiene como característica su alta recurrencia, cronicidad e infl uencia por factores agravantes tales como climas tropicales, humedad, polución ambiental, etc.; motivo por el cual señala que ha venido presentando pápulas rojizas, placas y máculas eritematosas, infecciones e infl amaciones en la piel, así como heridas abiertas en diferentes partes de su cuerpo, esto último como consecuencia del insoportable escozor y rascado de las lesiones causadas por las picaduras de insectos. También indica que además de todo ello, ha adquirido la enfermedad de “Fiebre Tifoidea Crónica”, la misma que lo viene afectando en forma repetida, con el consecuente malestar general, debilidad, dolores de cabeza, diarreas, excesiva sudoración, y alteración de su estado emocional; haciendo asimismo que a la fecha tenga incluso alergia al sol, al calor, a la picadura de insectos, al agua, al medio ambiente; y, pese a lo cual ha debido continuar con su desempeño funcional fuera del despacho del juzgado a su cargo, como es llevar a cabo actuaciones muchas veces en lugares distantes y a la intemperie, lo cual agrava aún más su deteriorado estado de salud. En ese orden de ideas, argumenta que el Distrito de Sivia por estar ubicado en la zona de la selva ayacuchana, tiene clima húmedo debido a las lluvias torrenciales y altas temperaturas, al igual que intensos rayos solares que durante la mayoría de los meses del año sobrepasan los 35 grados centígrados, precisando que dadas estas condiciones no le es posible recuperarse, lograr la cicatrización de sus heridas ni superar las infecciones que lo aquejan; agregando, que a dicho cuadro, se suma el riesgo de vida en razón a que se le ha diagnosticado hipertensión arterial, que se agudiza por el estado emocional por el cual atraviesa; Cuarto:Que, a fojas 14 obra el Certifi cado Médico emitido con fecha 19 de marzo de 2009, por el doctor Wálter Ayvar Gutiérrez, Médico Cirujano de la Red de Salud Ayacucho – Red San Francisco, Centro de Salud de Sivia - Huanta, en el que se refi ere que el magistrado recurrente al examen clínico presenta pápulas rojizas en miembros superiores, placas y máculas eritematosas más prurito frecuente en miembro inferior; diagnosticándosele Dermatitis Atópica, motivo por el cual se le recomienda vivir en un ambiente donde las condiciones no sean atópicas como en el caso del Distrito de Sivia - Huanta, y en razón de lo cual el paciente sufre de reacción alérgica al agua, polvo, a la picadura de insectos, sol, medio ambiente; sugiriéndose además interconsulta con el Servicio de Dermatología y Alergiología; Quinto: Que, obra a fojas 15 el Certifi cado Médico emitido en Sivia por el doctor Gerardo Cam Pimentel, mediante el cual se acredita que el señor Pedro Apaza Cervantes sufre de dolencias debido al excesivo sol y problemas dermatológicos por los insectos de la zona con diagnóstico de Dermatitis Atópica Crónica, motivo por el cual el tratamiento requiere reubicación del paciente a otro clima distinto a la zona de selva. En igual perspectiva aparece el Informe N° 015-JDM-DM-RAAY-ESSALUD-2009, obrante a fojas 20, expedido por el doctor Hugo Vidalón Palomino, Jefe del Departamento de Medicina del Hospital II de Huamanga, Red Asistencial de Ayacucho, y en el que se diagnostica que el magistrado peticionante padece de Dermatitis Atópica (L20.9) y Urticaria de Contacto (L50.3), habiendo recibido por dicho diagnóstico tratamiento con antihistamínicos con recomendación de evitar lugares de clima cálido y contacto con insectos y/o animales ponzoñosos; Sexto: Que, a fojas 13 obra el Certifi cado Médico emitido por el doctor Gerardo Cam Pimentel, de fecha 27 de marzo de 2009, en el que consta que el paciente Pedro Apaza Cervantes presenta cuadro de tifoidea, que en repetidas ocasiones ha adquirido en Sivia - Huanta, motivo por el cual se le recomienda seguir con tratamiento y cambiar de ambiente a una zona urbana. Además el citado magistrado ha adjuntado el Certifi cado Médico de fojas 32 en el que el doctor Enver C. Yaranga Quispichito, Médico Cirujano de la Clínica El Nazareno fue atendido el 17 de octubre de 2008, por un cuadro clínico de crisis hipertensiva, recomendándosele controles y evaluaciones periódicas, requiriendo asimismo de ecocardiograma y electrocardiograma; también aparece a fojas 37 el Certifi cado Médico emitido por el doctor Luis Ramos Yataco, Médico Cirujano de la Red de Salud de Huanta, Ministerio de Salud, donde consta diagnóstico de Hipertensión Arterial motivo por el cual se le ha indicado tratamiento médico permanente. Finalmente, a fojas 39 obra el Certifi cado Médico expedido por el doctor Daniel Alfredo Amancio Medrano, Médico del Hospital Regional “Manuel Núñez Butrón”, de fecha 07 de enero de 2008 mediante el cual se constata que el señor Pedro Apaza Cervantes antes de asumir funciones jurisdiccionales era clínicamente sano; Sétimo: Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el doctor Pedro Apaza Cervantes, a que se refi ere el artículo 3o del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial; por lo cual es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que se encuentra vacante conforme es de verse de la comunicación cursada mediante Ofi cio N° 0165-2010-P-CSJAY/PJ por el Presidente de la citada Corte Superior de Justicia, y donde se precisa que forman parte de los órganos jurisdiccionales ubicados en las zonas frías del Departamento de Ayacucho; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos, sin la intervención del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el doctor Pedro Apaza Cervantes, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sivia - Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, de la citada Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 541951-1