Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2010 (11/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425619

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 249 - 2010 - CE - PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Calca, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole dentro del ano posterior a la realizacion del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; tambien lo es que sustentandose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial del MORDAZA quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51° de la Constitucion Politica del Estado, hace factible que este Colegiado evalue el fondo del asunto; Segundo: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez Especializado Penal Titular de la Provincia de Calca (actualmente Juzgado de la Investigacion Preparatoria de la citada provincia), Corte Superior de Justicia del MORDAZA, solicita su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la sede de la citada Corte Superior, invocando las causales previstas en los articulos 5° y 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, esto es, por unidad familiar y por razones extraordinarias; refiriendo que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado de Calca mediante Resolucion N° 725-2003 de fecha 07 de noviembre de 2003; habiendo transcurrido mas de cinco anos desde entonces; Tercero: Que, la citada magistrada senala que su esposo no puede ejercer Ia profesion de abogado en la Provincia de Calca debido a la evidente incompatibilidad que se presenta en esa localidad al existir solo 2 juzgados, uno de los cuales MORDAZA integra; a lo que se suma el hecho de que sus cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, residen en Ia MORDAZA del MORDAZA por estar estudiando en dicha ciudad. Agrega asimismo, que su hijo R.R.Z.C., en la actualidad de 4 anos de edad, sufre de Trastornos en el Lenguaje, motivo por el cual debe asistir de manera continua a terapias psicologicas en la MORDAZA del MORDAZA a fin de coadyuvar en su tratamiento teniendo en cuenta que la Provincia de Calca no cuenta con los especialistas para dicho tratamiento; precisando que las posibilidades de apoyar a su hijo, se encuentran limitadas por las dificultades en la carretera, la distancia y las funciones que debe desempenar en el Juzgado Penal de la lnvestigacion Preparatoria en la MORDAZA de Calca que se encuentra de turno permanente; Cuarto: Que, de fojas 18 a 19 obran las constancias de estudios de sus hijos en la MORDAZA del MORDAZA asi como las Actas de Nacimiento de fojas 14 a 17 donde se evidencia que las edades de los hijos de la magistrada peticionante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, C.F.Z.C., V.E.Z.C., y R.R.Z.C., son 19, 15, 6 y 3 anos, respectivamente; a fojas 13 la boleta de pago que acredita que su esposo labora en la Municipalidad del MORDAZA como personal nombrado; a fojas 92 el Informe Medico del Servicio de Pediatria de Essalud ­ MORDAZA, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, por el cual se certifica que su menor hijo R.R.Z.C., adolece de trastorno del lenguaje expresivo; a fojas 64, el Informe Medico de fecha 28 de noviembre de 2009, emitido por el Servicio Rehabilitador de Essalud que recomienda respecto del citado menor "tratamiento de lenguaje por 40 sesiones, apoyo psicologico y apoyo familiar especialmente con presencia de los padres"; asimismo, el Informe Medico del Centro de Essalud de Calca que indica que "dicho Centro Medico no cuenta con servicios de psicologia especializada en lenguaje articulado", asi

como MORDAZA emitida por el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local de Calca que refiere que "en su ambito no existe ninguna institucion educativa de nivel inicial que cuente con Psicologia especializada en lenguaje articulado"; Quinto: En esa direccion, se constata que la citada magistrada ha adjuntado a fojas 288 el Informe Psicologico emitido por Essalud que senala que su hijo menor R.R.Z.C., presenta dificultades en el lenguaje expresivo y que requiere seguir tratamiento especializado permanente conjuntamente con los padres, por lo que la peticionante concluye que resulta ineludible reunificar a su familia a fin de cohesionar y superar los problemas existentes que afectan sobre todo al menor de sus hijos considerando que la atencion especializada solo es posible que la reciba en el Cusco; Sexto: Finalmente se aprecia que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA remite el Informe 116-2010-PERS-CSJC-PJ de fecha 09 de marzo de 2010, por el cual el Jefe de Personal senala que en la sede de la citada Corte Superior de Justicia se encuentra vacante la plaza de Juez del Primer Juzgado de la lnvestigacion Preparatoria del MORDAZA, la misma que ademas no ha sido objeto de convocatoria a concurso; Setimo: Que siendo ello asi, analizando los recaudos acompanados asi como lo expuesto por Ia magistrada solicitante se advierte que existe verosimilitud en la peticion de traslado por unidad familiar puesto que existen razones sustentadas que justifican Ia residencia permanente del conyuge de Ia magistrada e hijos en la MORDAZA del MORDAZA habida cuenta que el esposo de la solicitante se encuentra laborando de manera estable en Ia Municipalidad del MORDAZA, que tres de sus hijos (excepto el mayor) son menores de edad y se encuentran estudiando en la MORDAZA del MORDAZA, y que el ultimo de ellos se encuentra recibiendo tratamiento permanente especializado en la citada MORDAZA al tener dificultades en el area del lenguaje expresivo requiriendo la presencia de los padres que coadyuven a su evolucion, interaccion familiar necesaria y que en este caso concreto se encuentra dificultada en razon a que la MORDAZA reside en provincia distinta a la de su familia, sin perjuicio que por la naturaleza de las funciones que desempena la citada magistrada en su calidad de Juez del Juzgado Penal de la Investigacion Preparatoria en la MORDAZA de Calca, es dificil que pueda apartarse de esa localidad y de la labor que desempena como magistrada a fin de coadyuvar en el cuidado de sus menores hijos y tratamiento en especial de R.R.Z.C.; Octavo: Que, el articulo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Noveno: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia de la magistrada recurrente pueda trasladarse a la Provincia de Calca, donde esta es Juez Titular del Juzgado de la Investigacion Preparatoria de Calca, Corte Superior de Justicia del Cusco; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo al interes superior del MORDAZA que se configura con el hecho que los menores C.F.Z.C., V.E.Z.C., y R.R.Z.C., necesitan tener cerca la figura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de la lnvestigacion Preparatoria de la MORDAZA del MORDAZA, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; Decimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones extraordinarias, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad;

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