NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 101
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de setiembre de 2010 425619 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 249 - 2010 - CE - PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la doctora Rocío Soledad Cáceres Pérez, Juez Titular del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Calca, Corte Superior de Justicia del Cusco, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que se han incorporado recientemente al Distrito Judicial del Cusco quienes resultaron ganadores del concurso materia de la Convocatoria N° 002-2009-CNM, para cubrir plazas en la citada Corte Superior de Justicia; se constata que luego de culminado el mencionado concurso, se mantienen plazas vacantes, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, hace factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la doctora Rocío Soledad Cáceres Pérez, en su condición de Juez Especializado Penal Titular de la Provincia de Calca (actualmente Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada provincia), Corte Superior de Justicia del Cusco, solicita su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la citada Corte Superior, invocando las causales previstas en los artículos 5° y 9° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, esto es, por unidad familiar y por razones extraordinarias; refi riendo que fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado de Calca mediante Resolución N° 725-2003 de fecha 07 de noviembre de 2003; habiendo transcurrido más de cinco años desde entonces; Tercero: Que, la citada magistrada señala que su esposo no puede ejercer Ia profesión de abogado en la Provincia de Calca debido a la evidente incompatibilidad que se presenta en esa localidad al existir sólo 2 juzgados, uno de los cuales ella integra; a lo que se suma el hecho de que sus cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, residen en Ia ciudad del Cusco por estar estudiando en dicha ciudad. Agrega asimismo, que su hijo R.R.Z.C., en la actualidad de 4 años de edad, sufre de Trastornos en el Lenguaje, motivo por el cual debe asistir de manera continua a terapias psicológicas en la ciudad del Cusco a fi n de coadyuvar en su tratamiento teniendo en cuenta que la Provincia de Calca no cuenta con los especialistas para dicho tratamiento; precisando que las posibilidades de apoyar a su hijo, se encuentran limitadas por las difi cultades en la carretera, la distancia y las funciones que debe desempeñar en el Juzgado Penal de la lnvestigación Preparatoria en la ciudad de Calca que se encuentra de turno permanente; Cuarto: Que, de fojas 18 a 19 obran las constancias de estudios de sus hijos en la ciudad del Cusco así como las Actas de Nacimiento de fojas 14 a 17 donde se evidencia que las edades de los hijos de la magistrada peticionante Mario Eduardo Zárate Cáceres, C.F.Z.C., V.E.Z.C., y R.R.Z.C., son 19, 15, 6 y 3 años, respectivamente; a fojas 13 la boleta de pago que acredita que su esposo labora en la Municipalidad del Cusco como personal nombrado; a fojas 92 el Informe Médico del Servicio de Pediatría de Essalud – Cusco, de fecha 13 de mayo de 2009, por el cual se certifi ca que su menor hijo R.R.Z.C., adolece de trastorno del lenguaje expresivo; a fojas 64, el Informe Médico de fecha 28 de noviembre de 2009, emitido por el Servicio Rehabilitador de Essalud que recomienda respecto del citado menor “tratamiento de lenguaje por 40 sesiones, apoyo psicológico y apoyo familiar especialmente con presencia de los padres”; asimismo, el Informe Médico del Centro de Essalud de Calca que indica que “dicho Centro Médico no cuenta con servicios de psicología especializada en lenguaje articulado”, así como Constancia emitida por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Calca que refi ere que “en su ámbito no existe ninguna institución educativa de nivel inicial que cuente con Psicología especializada en lenguaje articulado”; Quinto: En esa dirección, se constata que la citada magistrada ha adjuntado a fojas 288 el Informe Psicológico emitido por Essalud que señala que su hijo menor R.R.Z.C., presenta difi cultades en el lenguaje expresivo y que requiere seguir tratamiento especializado permanente conjuntamente con los padres, por lo que la peticionante concluye que resulta ineludible reunifi car a su familia a fi n de cohesionar y superar los problemas existentes que afectan sobre todo al menor de sus hijos considerando que la atención especializada sólo es posible que la reciba en el Cusco; Sexto: Finalmente se aprecia que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite el Informe 116-2010-PERS-CSJC-PJ de fecha 09 de marzo de 2010, por el cual el Jefe de Personal señala que en la sede de la citada Corte Superior de Justicia se encuentra vacante la plaza de Juez del Primer Juzgado de la lnvestigación Preparatoria del Cusco, la misma que además no ha sido objeto de convocatoria a concurso; Sétimo: Que siendo ello así, analizando los recaudos acompañados así como lo expuesto por Ia magistrada solicitante se advierte que existe verosimilitud en la petición de traslado por unidad familiar puesto que existen razones sustentadas que justifi can Ia residencia permanente del cónyuge de Ia magistrada e hijos en la ciudad del Cusco habida cuenta que el esposo de la solicitante se encuentra laborando de manera estable en Ia Municipalidad del Cusco, que tres de sus hijos (excepto el mayor) son menores de edad y se encuentran estudiando en la ciudad del Cusco, y que el último de ellos se encuentra recibiendo tratamiento permanente especializado en la citada ciudad al tener difi cultades en el área del lenguaje expresivo requiriendo la presencia de los padres que coadyuven a su evolución, interacción familiar necesaria y que en este caso concreto se encuentra difi cultada en razón a que la madre reside en provincia distinta a la de su familia, sin perjuicio que por la naturaleza de las funciones que desempeña la citada magistrada en su calidad de Juez del Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria en la ciudad de Calca, es difícil que pueda apartarse de esa localidad y de la labor que desempeña como magistrada a fi n de coadyuvar en el cuidado de sus menores hijos y tratamiento en especial de R.R.Z.C.; Octavo: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; Noveno: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia de la magistrada recurrente pueda trasladarse a la Provincia de Calca, donde ésta es Juez Titular del Juzgado de la Investigación Preparatoria de Calca, Corte Superior de Justicia del Cusco; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que los menores C.F.Z.C., V.E.Z.C., y R.R.Z.C., necesitan tener cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud de la doctora Rocío Soledad Cáceres Pérez, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la plaza vacante de Juez del Primer Juzgado de la lnvestigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; Décimo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones extraordinarias, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad;