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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425649 Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Cielos del Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de octubre de 2010, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Cielos del Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 506- 2010-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29465, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, y a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos y Melquiades Carlos Murga Escobedo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 10 al 17 de octubre de 2010, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, respectivamente de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 506-2010-MTC/12.04 y 259-2010-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 542507-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2010-MTC Lima, 11 de septiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 505-2010-MTC/12.04 del 18 de agosto de 2010, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 260-2010-MTC/12.04 del 16 de agosto de 2010, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 10 AL 17 DE OCTUBRE Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 259-2010-MTC/12.04 Y Nº 506-2010-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 1566-2010-MTC/12.04 10-Oct. 17-Oct. US$ 1,540.00 US$ 31.00 Cielos del Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Miami EUA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo DC-10 a tripulantes técnicos 14419-14420-14421- 14422-14423-14424- 14425-14426-14427- 14428-14429 1567-2010-MTC/12.04 10-Oct. 17-Oct. US$ 1,540.00 US$ 31.00 Cielos del Perú S.A. Murga Escobedo, Melquiades Carlos Miami EUA Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo DC-10 a Ingenieros de vuelo 14491-14492-14493- 14494-14495-14496- 14497