NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425643 la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública; Que, el literal b) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, y el literal c) de la misma Disposición establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01- Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como, de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, a través de los Informes Técnicos Nºs 009-2010-INDECI/DNPE/EPEFT, 009-2010- INDECI/14.0, 010-2010-INDECI/DNPE/EPEFT, 010-2010- INDECI/14.0, 011-2010-INDECI/DNPE/EPEFT, y 011-2010- INDECI/14.0 ha determinado que es procedente solicitar la incorporación de recursos hasta por la suma de S/. 8 623 113,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 1 695 750,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán transferidos fi nancieramente a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco para la fumigación y desratización de las áreas urbanas y rurales en riesgo, ubicadas en las cuencas de los ríos Huallaga y Huertas en los distritos de Ambo, Huacar y Tomayquichua de la provincia de Ambo. Asimismo, S/. 2 299 141,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán transferidos al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad para el alquiler de maquinaria para el enrocado de la defensa ribereña en las localidades de Víctor Larco y Las Delicias; y S/. 4 628 222,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán transferidos al Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho a fi n de recuperar los niveles nutricionales y productivos de los ganados de las provincias de Fajardo, Sucre, Cangallo, Lucanas, Parinacochas, Huamanga, Vilcashuaman, La Mar, Huancasancos y Paucar del Sara Sara afectados por las heladas y granizadas ocurridas en mayo y junio del presente año; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto recursos por la suma de S/. 8 623 113,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 011-2010-EF/15; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el artículo 45° de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 8 623 113,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) para atender actividades de emergencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 8 623 113,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 8 623 113,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCION 05 : Orden Público y Seguridad PROGRAMA FUNCIONAL 016 : Gestión de Riesgos y Emergencias SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0036 : Atención Inmediata de Desastres ACTIVIDAD 1.077985 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 8 623 113,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 8 623 113,00 ========== Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo