Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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y no se encuentra comprendida en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA ANORGA MULLER., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 32122010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA ANORGA MULLER, en favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y reconocer a este ultimo como titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 944-2001MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asi como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 9442001-MTC/15.03, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que fueran otorgadas al senor MORDAZA MORDAZA ANORGA MULLER. Articulo 2º.- Reconocer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 944-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 540063-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 639-2010-MTC/03 MORDAZA, 26 de agosto de 2010 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2005-012338 y 2010004278, presentados por la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A. sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, y aprobacion para transferir la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 630-90-TC/15.17, del 8 de MORDAZA de 1990, se concedio a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., el plazo de un (01) ano que se computara a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada

(FM) en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junin. Cabe indicar que dicha Resolucion fue publicada el 3 de junio de 1990; Que, mediante Expediente Nº 2005-012338, del 10 de junio de 2005, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A. solicito la inspeccion tecnica a su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, la Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual la titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Tecnico Nº 3641-2005-MTC/18.01.2, del 5 de setiembre de 2005, la entonces Subdireccion de Control Provincias de la Direccion de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A. donde se verifico que la citada estacion se encuentra operando con el equipamiento necesario dentro de las normas tecnicas establecidas, posteriormente la administrada solicito disminucion de potencia y cambio de ubicacion de la estacion, las cuales fueron aprobadas mediante Resolucion Directoral Nº 2415-2008-MTC/28; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 1092004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Huancayo se incluye al distrito y provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 63090-TC/15.17; Que, con Escrito de Registro Nº 2010-004278, del 02 de febrero de 2010, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., solicita aprobacion de la transferencia de la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Huancayo, departamento de MORDAZA, en favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir

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