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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425653 y no se encuentra comprendida en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que el señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3212- 2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por el señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER, en favor de la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZANO FLORIANO, y reconocer a éste último como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 944-2001- MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 944- 2001-MTC/15.03, a favor de la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZANO FLORIANO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas al señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER. Artículo 2º.- Reconocer a la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZANO FLORIANO, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 944-2001-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 540063-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 639-2010-MTC/03 Lima, 26 de agosto de 2010 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2005-012338 y 2010- 004278, presentados por la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A. sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, y aprobación para transferir la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, en favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 630-90-TC/15.17, del 8 de mayo de 1990, se concedió a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., el plazo de un (01) año que se computará a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Cabe indicar que dicha Resolución fue publicada el 3 de junio de 1990; Que, mediante Expediente Nº 2005-012338, del 10 de junio de 2005, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A. solicitó la inspección técnica a su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, la Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual la titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Técnico Nº 3641-2005-MTC/18.01.2, del 5 de setiembre de 2005, la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación de la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A. donde se verifi có que la citada estación se encuentra operando con el equipamiento necesario dentro de las normas técnicas establecidas, posteriormente la administrada solicitó disminución de potencia y cambio de ubicación de la estación, las cuales fueron aprobadas mediante Resolución Directoral Nº 2415-2008-MTC/28; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Junín, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109- 2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009- MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Huancayo se incluye al distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 630- 90-TC/15.17; Que, con Escrito de Registro Nº 2010-004278, del 02 de febrero de 2010, la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., solicita aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM) ubicada en la localidad de Huancayo, departamento de Junín, en favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A.; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir