NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425652 Aprueban transferencias de autorizaciones de servicios de radiodifusión en VHF y FM a favor de personas jurídicas y natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 623-2010-MTC/03 Lima, 19 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015456, del 19 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, de la localidad de Puno, departamento de Puno, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 787-2007- MTC/03 del 17 de octubre de 2007, se renovó la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno. El plazo concedido vence el 29 de diciembre de 2010; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas, apoderados y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3559- 2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., y reconocer a ésta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 787-2007- MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 787- 2007-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 787-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 540061-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 625-2010-MTC/03 Lima, 20 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2010-009331, del 4 de marzo de 2010, del señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura, a favor de la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZANO FLORIANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 944-2001- MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgó al señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que continúe un período de instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura. El plazo concedido vence el 09 de noviembre de 2011; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada al señor ERIC ANDRÉS AÑORGA MULLER, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la señora MERCEDES ANGÉLICA LOZANO FLORIANO, no incurre en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor;