Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

Aprueban transferencias de autorizaciones de servicios de radiodifusion en VHF y FM a favor de personas juridicas y natural
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 623-2010-MTC/03 MORDAZA, 19 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015456, del 19 de MORDAZA de 2010, presentada por COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., sobre aprobacion para transferir una autorizacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, de la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a favor de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 787-2007MTC/03 del 17 de octubre de 2007, se renovo la autorizacion otorgada a COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno. El plazo concedido vence el 29 de diciembre de 2010; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que la adquirente, la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas, apoderados y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 35592010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., y reconocer a esta MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 787-2007MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asi como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de este Ministerio, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 7872007-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que fueran otorgadas a COMPANIA DE RADIODIFUSION MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 787-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 540061-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 625-2010-MTC/03 MORDAZA, 20 de agosto de 2010 VISTA, la solicitud de Registro Nº 2010-009331, del 4 de marzo de 2010, del senor MORDAZA MORDAZA ANORGA MULLER, sobre aprobacion para transferir una autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FLORIANO; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 944-2001MTC/15.03 del 26 de octubre de 2001, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA ANORGA MULLER autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que continue un periodo de instalacion y operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Piura. El plazo concedido vence el 09 de noviembre de 2011; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA ANORGA MULLER, cumple las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que la adquirente, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no incurre en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor;

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