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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425641 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 064-2010 EXCEPTUAN AL PLIEGO 007: MINISTERIO DEL INTERIOR DE LOS ALCANCES DEL NUMERAL 11.1 DEL ARTICULO 11º DE LA LEY Nº 29465 – LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AF-2010 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2010, se dispuso otorgar, por única vez, una Asignación Extraordinaria denominada “Compensación por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno”, a favor del personal militar y policial en actividad y pensionista, equivalente a S/. 1000,00, disponiendo su fi nanciamiento con cargo al Presupuesto Institucional de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa; Que, el Pliego 007: Ministerio del Interior, a fi n de atender el costo de la citada Asignación Extraordinaria formuló propuestas de modifi caciones presupuestarias hasta por un monto de S/. 104 523 000,00 que afectaron, entre otras, la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas PNP hasta por un monto de S/. 100 682 000,00; Que, el referido Pliego, ha efectuado el análisis posterior de sus créditos presupuestarios aprobados, modifi caciones presupuestarias propuestas e importes ejecutados a la fecha en las específi cas de gasto de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y su proyección de gasto al cierre del presente ejercicio presupuestario, evidenciando un défi cit de S/. 7 139 600,00 que comprometerían la atención de gastos de remuneraciones de personal policial - asignación de combustibles - y el egreso de 174 alumnos de las escuelas de formación policial programadas para el Año Fiscal 2010; siendo que de otro lado, se proyectan saldos de libre disponibilidad, por el mismo monto en la Partida de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”; Que, el défi cit proyectado de S/. 7 139 600,00 de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede ser habilitado debido a la prohibición expresa señalada en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, a fi n de subsanar lo expresado y teniendo en consideración situaciones precedentes, resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno, que constituye interés nacional, autorizando al Ministerio del Interior a habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos de Efectivo” para fi nanciar gastos de remuneraciones de personal policial y el egreso de 174 alumnos de las escuelas de formación policial programados para el Año Fiscal 2010, siendo necesario para ello exceptuar al citado Pliego de la prohibición dispuesta en el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, medida que de no adoptarse afectaría la seguridad interna y orden interno del país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción al Ministerio del Interior de los alcances del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 Exceptúase al Pliego 007: Ministerio del Interior de los alcances del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autorizándolo a realizar una modifi cación presupuestaria en el nivel funcional programático, dentro de la Genérica del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales, de la Partida de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” hasta por la suma de S/. 7 139 600,00 (SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos de Efectivo” para el fi nanciamiento de 174 altas de Sub Ofi ciales de las Escuelas de Formación Policial previstas para el Año Fiscal 2010 y el défi cit proyectado en la planilla de pagos del personal policial, Partida de Gasto 2.1.1.7.2.1 “Asignación por Combustibles”. Artículo 2°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el Artículo 1° del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son destinados. Artículo 3°.- Disposición derogatoria o suspensión de normas Deróguense o déjese en suspenso todas las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 542507-1 AGRICULTURA Derogan Resolución Suprema Nº 0068- 90-AG RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2010-AG Lima, 11 de septiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-90-AG del 26 de julio de 1990, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 1990, se autorizó a la Empresa Nacional de Comercialización de Insumos - ENCI para que proceda a entregar al Comité Regional de Productores de Arroz del Valle Jequetepeque tres mil toneladas de úrea, correspondientes a la Factura Nº 684751 de la Ofi cina de ENCI - Pacasmayo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0068-90-AG del 3 de agosto de 1990, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de agosto de 1990, se suspendieron los efectos de la Resolución Suprema Nº 066-90-AG, en tanto se precisara la situación que había motivado la expedición de esta última Resolución Suprema; Que, la suspensión de los efectos del acto administrativo es una institución jurídica de naturaleza temporal, tal como lo reconocía el entonces vigente Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado