Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., cumple con las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que la adquirente, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sus socios, representantes legales y sus directores, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidos en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., no tiene deudas pendientes con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 3356-2010-MTC/28, se considera que al haber obtenido informe favorable de inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion, asi como habiendo cumplido con las obligaciones dentro del periodo de instalacion y prueba, es procedente otorgar a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 630-90-TC/15.17; Que, asimismo, con el informe MORDAZA mencionado, se opina que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A, en favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., y reconocer a esta MORDAZA como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 630-90-TC/15.17, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asi como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010MTC/03, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y las Normas Tecnicas del Servicio de radiodifusion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junin. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 63090-TC/15.17, el cual vencera el 08 de MORDAZA de 2020. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la

correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 630-90TC/15.17, a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que fueran otorgadas a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSION S.A.. Articulo 5º.- Reconocer a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 630-90TC/15.17, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 6º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 540074-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusion sonora en FM en los departamentos de Pasco, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 624-2010-MTC/03 MORDAZA, 19 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2006-003503 presentado por el senor MORDAZA HORLANDO MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanahuanca, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar

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