NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
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TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425647 Visto el escrito con registro Nº 00069404-2009 del 03 de setiembre del 2009, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III, y en el párrafo 11.1 del mismo, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se estableció que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiológicos mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca. Así la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de fl ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la segunda y tercera disposiciones fi nales, complementarias y transitorias. Asimismo, dispone que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan fl ota propia, 15 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que mediante Resolución Ministerial Nº 411-96- PE modifi cada en el nombre del titular con Resolución Directoral Nº 190-99-PE/DNE y denominación social con Resolución Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgó a AUSTRAL GROUP S.A.A. el permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera denominada NUEVA RESBALOSA con matrícula CO-13012-PM, de 436.95 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicitó autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con la embarcación pesquera denominada NUEVA RESBALOSA con matrícula CO-13012-PM acogiéndose a la Cuarta Disposición Final, Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que mediante el Informe Nº 015-2008-PRODUCE/ OGAJ-SDA de fecha 01 de abril de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el cual indica textualmente “El supuesto de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en el entendido que se trata de embarcaciones que no efectuarían modifi cación estructural alguna al contar con el sistema de preservación RSW y que habiendo suscrito convenio al amparo de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE podían acreditar haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para consumo humano directo”; Que a través de Resolución Directoral Nº 589-2008- PRODUCE/DGEPP del 01 de octubre del 2008, se resolvió declarar improcedente la solicitud de ampliación de permiso de pesca presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A. para la extracción de los recursos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matrícula CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matrícula CO-13012-PM, en virtud a lo establecido en la Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE; siendo el recurso de reconsideración presentado fue declarado infundado mediante la Resolución Directoral Nº 113-2009-PRODUCE/DGEPP del 19 de febrero del 2009 y fi nalmente mediante la Resolución Viceministerial Nº 240-2009-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del 2009 se declaró infundado el respectivo recurso de apelación, dándose por agotada la vía administrativa; Que de acuerdo con la normativa anteriormente citada, el acceso a la actividad pesquera se origina con la autorización de incremento de fl ota que supone una habilitación por parte del Estado que a su vez se encuentra sujeta a fi scalización o control, que permite al administrado contar con una embarcación pesquera (dentro del plazo establecido) con determinadas características predeterminadas, para el futuro desarrollo de la actividad extractiva. Luego de cumplido el plazo otorgado y verifi cada la correcta ejecución del incremento de fl ota otorgado, la administración procede a conceder el permiso de pesca correspondiente que constituye de por si la habilitación expresa para la efectiva realización de las actividades extractivas respecto de los recursos autorizados: Que asimismo, en el caso particular de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la norma hace expresa referencia, a que el Ministerio de la Producción otorgará autorizaciones de incremento de fl ota, a aquellos administrados que cumplan con las condiciones establecidas para dichos efectos; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se determina que la embarcación NUEVA RESBALOSA con matrícula CO-13012-PM se encuentra construida y tiene permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina, y cuenta con el sistema de preservación a bordo RSW, por lo que su trámite se circunscribe al procedimiento denominado ampliación de permiso de pesca y conforme a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 015-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA correspondía a la administrada acogerse a la Quinta Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual fue denegado por la administración; en consecuencia el incremento de fl ota solicitado, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 696-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.