Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2010 (12/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425647

Visto el escrito con registro Nº 00069404-2009 del 03 de setiembre del 2009, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III, y en el parrafo 11.1 del mismo, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyo numeral 5.1 se establecio que el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos hidrobiologicos mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca. Asi la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, dispone que se reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15 000 m3 de volumen de bodega, que resulte de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 411-96PE modificada en el nombre del titular con Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/DNE y denominacion social con Resolucion Directoral Nº 047-2001-PE/DNEPP, se otorgo a AUSTRAL GROUP S.A.A. el permiso de pesca para operar, entre otras, la embarcacion pesquera denominada NUEVA RESBALOSA con matricula CO-13012-PM, de 436.95 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion RSW a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa; Que mediante el escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicito autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con la embarcacion pesquera denominada NUEVA RESBALOSA con matricula CO-13012-PM acogiendose a la Cuarta Disposicion Final, Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que mediante el Informe Nº 015-2008-PRODUCE/ OGAJ-SDA de fecha 01 de MORDAZA de 2008, la Oficina General de Asesoria Juridica, el cual indica textualmente "El supuesto de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca para consumo humano indirecto, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y

Caballa, en el entendido que se trata de embarcaciones que no efectuarian modificacion estructural alguna al contar con el sistema de preservacion RSW y que habiendo suscrito convenio al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE podian acreditar haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para consumo humano directo"; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 589-2008PRODUCE/DGEPP del 01 de octubre del 2008, se resolvio declarar improcedente la solicitud de ampliacion de permiso de pesca presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A. para la extraccion de los recursos jurel y caballa con las embarcaciones pesqueras JUANCHO con matricula CO-12232-PM y NUEVA RESBALOSA con matricula CO-13012-PM, en virtud a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE; siendo el recurso de reconsideracion presentado fue declarado infundado mediante la Resolucion Directoral Nº 113-2009-PRODUCE/DGEPP del 19 de febrero del 2009 y finalmente mediante la Resolucion Viceministerial Nº 240-2009-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del 2009 se declaro infundado el respectivo recurso de apelacion, dandose por agotada la via administrativa; Que de acuerdo con la normativa anteriormente citada, el acceso a la actividad pesquera se origina con la autorizacion de incremento de flota que supone una habilitacion por parte del Estado que a su vez se encuentra sujeta a fiscalizacion o control, que permite al administrado contar con una embarcacion pesquera (dentro del plazo establecido) con determinadas caracteristicas predeterminadas, para el futuro desarrollo de la actividad extractiva. Luego de cumplido el plazo otorgado y verificada la correcta ejecucion del incremento de flota otorgado, la administracion procede a conceder el permiso de pesca correspondiente que constituye de por si la habilitacion expresa para la efectiva realizacion de las actividades extractivas respecto de los recursos autorizados: Que asimismo, en el caso particular de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, la MORDAZA hace expresa referencia, a que el Ministerio de la Produccion otorgara autorizaciones de incremento de flota, a aquellos administrados que cumplan con las condiciones establecidas para dichos efectos; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada y a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se determina que la embarcacion NUEVA RESBALOSA con matricula CO-13012-PM se encuentra construida y tiene permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina, y cuenta con el sistema de preservacion a bordo RSW, por lo que su tramite se circunscribe al procedimiento denominado ampliacion de permiso de pesca y conforme a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 015-2008-PRODUCE/OGAJ-SDA correspondia a la administrada acogerse a la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual fue denegado por la administracion; en consecuencia el incremento de flota solicitado, deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 696-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.

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