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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425646 “Artículo 6º.- De la Distribución de los bienes (….) De existir bienes sobrantes, el Ministerio de Educación determinará las zonas en donde se destinarán dichos bienes que fueron entregados por el Núcleo Ejecutor de Distribución a los Comités de Recepción, y realizará las gestiones de entrega de los referidos bienes a otros Comités de Recepción, para lo cual informará sobre el particular al FONCODES.” Artículo 3º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 542507-3 PRODUCE Declaran nulidad de diversos artículos de la R.D. Nº 416-2003-PRODUCE/ DNEPP y dejan sin efecto el Artículo 1º de la R.D. Nº 361-2010-PRODUCE/ DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 564-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de agosto del 2010 Visto la Resolución Número Doce del 16 de junio del 2010, emitido por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, alcanzada por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción mediante el Memorando N° 0433-2010- PRODUCE/PP de fecha 09 de julio del 2010. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N° 361-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de mayo del 2010, en el artículo 1° establece que en estricto cumplimiento de la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución N° ONCE de fecha 30-04-2010, dejar sin efecto los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Resolución Directoral N° 416-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre del 2003, referidos a la autorización de incremento de fl ota otorgado vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera VICTOR II de matrícula PL-10318-CM y VICTOR I de matrícula PL-5498-CM; Que a través del Memorando N° 0433-2010-PRODUCE/ PP de fecha 09 de julio del 2010, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción remite la Resolución Número Doce de fecha 16 de junio del 2010, emitida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la cual se ordena a esta Dirección General emita una Resolución Administrativa, en el plazo de diez días declare la nulidad de los artículos del cuarto al séptimo de la Resolución Directoral N° 416-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre del 2003; Que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al mandato judicial dispuesto por el Juez del Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución Número Doce de fecha 16 de junio del 2010, y en cumplimiento del mismo, corresponde emitir una resolución directoral que declare la nulidad de los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Resolución Directoral N° 416-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre del 2003; y, Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 645-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número Doce del 16 de junio del 2010, emitida por el Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarar la nulidad de los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la Resolución Directoral N° 416-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de noviembre del 2003. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 361-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del 2010, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Tercer Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 541945-1 Declaran improcedente solicitud presentada por Austral Group S.A.A. relacionada a autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 565-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de agosto del 2010