NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de setiembre de 2010 425645 Supremo Nº 004-97-IN y la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalización a doña Marinalva SANTOS BANDY, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 542507-6 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican Decretos Supremos Nº 001- 2009-MIMDES y Nº 010-2009-MIMDES que establecen disposiciones para la adquisición de bienes elaborados por las Micro y Pequeña Empresas - MYPE a favor de la población escolar - “Compras a MYPErú” DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2009 se autorizó excepcionalmente al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a gestionar, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE de carpetas, uniformes, calzado, chompas y buzos hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.150’000,000.00), para la población escolar y los centros educativos ubicados preferentemente en las zonas de pobreza a nivel nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2009- MIMDES, se establecieron las disposiciones para las adquisiciones de bienes elaborados por las MYPE a favor de la población escolar, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2009, gestión a la que se ha denominado “Compras a MYPErú”; disponiéndose, además, la conformación de un Núcleo Ejecutor por cada bien a adquirir; Que, con la fi nalidad de facilitar la ejecución de los gastos comunes que se requieren para el proceso de distribución único de los bienes adquiridos, mediante los Decretos Supremos Nº 010-2009-MIMDES y Nº 011- 2009-MIMDES se modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES con el objeto de conformar un Núcleo Ejecutor de Distribución integrado por un representante del MIMDES, quien lo preside, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Educación, de las Asociaciones de Padres de Familia - APAFAS y de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, asimismo, el referido artículo dispone que la distribución debe efectuarse conforme a los requerimientos y zonas que establezca el Ministerio de Educación, precisando que los bienes son recibidos por los Comités de Recepción identifi cados por el indicado Ministerio; Que, por otro lado, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 011-2009-MIMDES, establece que los recursos asignados para el proceso de distribución, según los convenios suscritos por el FONCODES con los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Calzado, Chompas, Buzos y Carpetas, son reasignados al Núcleo Ejecutor de Distribución por los citados Núcleos Ejecutores bajo supervisión del citado Programa Nacional, procediéndose de la misma manera de existir saldos en los procesos de compra, inspección, supervisión o gestión, previa preliquidación de los mismos; Que, de acuerdo con lo señalado por el FONCODES en los Informes Nº 121-2010-MIMDES-FONCODES/ UGAT y Nº 129-2010-MIMDES-FONCODES/UGAT y en el Memorando Nº 571-2010-MIMDES-FONCODES/UGAT, se ha determinado la existencia de un saldo presupuestal no utilizado por el Núcleo Ejecutor de Distribución, por lo que resulta necesario autorizar al referido Núcleo Ejecutor a reasignar dichos saldos al Núcleo Ejecutor de Chompas, a efectos de que adquiera a las MYPE chompas escolares confeccionadas en base a fi bra de alpaca, a fi n de hacer frente al problema de la helada y para benefi ciar a la población escolar que habita en las zonas alto andinas del país en situación de pobreza; Que, del mismo modo, a través del Informe Nº 122- 2010-MIMDES-FONCODES/UGAT, el FONCODES ha manifestado que existen bienes sobrantes adquiridos dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2009, que se encuentran en las Unidades de Gestión Educativas Locales, que requieren ser distribuidos, por lo que resulta necesario establecer que el Ministerio de Educación determine las zonas en donde se distribuirán dichos bienes sobrantes y realizará las gestiones de entrega a los Comités de Recepción; Que, en consecuencia, resulta pertinente modifi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-MIMDES y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto de Urgencia Nº 015-2009; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2009-MIMDES Modifícase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010- 2009-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011- 2009-MIMDES agregándose un tercer párrafo con el siguiente texto: “Artículo 2º.- De la preliquidación de los Núcleos Ejecutores creados por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-MIMDES (….) De existir saldos provenientes de los recursos reasignados por los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Calzado, Chompas, Buzos y Carpetas, según lo establecido en el párrafo precedente, el Núcleo Ejecutor de Distribución a su vez deberá reasignar los saldos no utilizados en la ejecución del proceso de distribución, al Núcleo Ejecutor de Chompas para la adquisición a las MYPE de chompas escolares confeccionadas en base a fi bra de alpaca, de acuerdo al monto que se determine en el Expediente Técnico elaborado por el Ministerio de la Producción y que se incorporará al Convenio respectivo que se suscribirá, debiendo el precitado Núcleo Ejecutor rendir cuenta mensual al FONCODES, quien intervendrá en calidad de Supervisor, en tanto que la distribución de los bienes estará a cargo del Núcleo Ejecutor de Distribución. Para los fi nes establecidos en el presente párrafo, el Núcleo Ejecutor de Chompas goza de capacidad jurídica, conforme al marco normativo previsto en el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES.” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES Modifícase el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009- MIMDES, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 010-2009- MIMDES y Nº 011-2009-MIMDES, agregándose un cuarto párrafo con el siguiente texto: