Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

Codigo Procesal Civil, al haber dispuesto descuentos por planillas inobservando lo dispuesto en Ia citada MORDAZA legal; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, es menester precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Quinto: Que, el investigado MORDAZA del MORDAZA al efectuar su informe de descargo obrante de folios trescientos cincuenta y cuatro a trescientos cincuenta y seis, sostiene que en su actuacion como Juez de Paz del Distrito de la Banda de Shilcayo, al recibir numerosos pedidos de conciliacion de los justiciables, ha procedido conforme lo establece el articulo sesenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial, conciliando sobre materias que no se encuentran comprendidas en las prohibiciones senaladas en el articulo sesenta y siete del mismo texto normativo, por lo que oficio al centro de trabajo para que ejecute los descuentos por planillas, senalando ademas en su alegato escrito que obra de folios trescientos ochenta a trescientos ochenta y uno, que son falsas las atribuciones de su co investigada MORDAZA Gardini Ushinahua y que no se le puede sancionar por el solo dicho de esta; asimismo, indica que por los mismos hechos ya ha sido sancionado, por lo que una nueva sancion MORDAZA el MORDAZA constitucional del ne bis in idem; Sexto: Por su parte, la investigada Gardini Ushinahua en su informe de descargo corriente de folios trescientos cincuenta y uno a trescientos cincuenta y dos, senala que estuvo encargada del despacho del juzgado visitado desde el diecisiete de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil seis, por licencia del titular (co investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Castillo) y que las actas de esclarecimiento de hechos observadas fueron elaboradas y/o redactadas fuera del local del juzgado por dicho investigado, el mismo que le pidio de favor las firmara por cuanto estaban suscrita por las partes, agregando en su escrito de alegatos que obra de folios cuatrocientos cuarenta y uno a cuatrocientos cuarenta y cinco, que si bien admitio a tramite la causa que ha motivado la presente investigacion, lo hizo sin malicia ni interes alguno, suscribiendo de acuerdo a su MORDAZA saber y entender conforme lo establece el articulo sesenta y seis de la Ley Organica del Poder Judicial y de acuerdo a lo peticionado por el referido investigado; por otro lado, invoca la caducidad de la investigacion por considerar que los hechos se produjeron el diecinueve de diciembre de dos mil seis, fecha en la que se suscribio el acuerdo voluntario, materia de esta investigacion y recien los hechos fueron materia de queja en el mes de agosto de dos mil siete, por lo que considera que ha caducado la investigacion segun lo preve el articulo doscientos cuatro de la citada MORDAZA legal; Setimo: En lo que respecta a la queja interpuesta en el acto de la presente Visita Judicial por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en relacion al Expediente Nº 466-2006-V, se aprecia de la revision de los actuados que con fecha

diecinueve de diciembre de dos mil seis -obrante de fojas cinco a diecisiete-, se llevo a cabo la audiencia de esclarecimiento de hechos, en la cual la quejosa reconoce adeudar a la demandante MORDAZA Hildebrandt MORDAZA la suma de siete mil quinientos cincuenta nuevos soles (monto superior a las diez Unidades de Referencia Procesal hasta MORDAZA de la modificatoria del articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil por la Ley Nº 29057) y propone cancelarla en setenta y seis cuotas mensuales de cien nuevos soles cada una, solicitando que se le descuente de sus haberes que percibe como docente del Sector Educacion; siendo aprobada dicha conciliacion por la Jueza de Paz MORDAZA Gardini Ushinahua, quien remite oficio al director de la Unidad de Gestion Educativa Local de Tarapoto para los descuentos por planilla. Que la quejosa solicito la nulidad de dichos actuados, siendo declarada improcedente por el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA mediante resolucion de fecha treinta de MORDAZA de dos mil siete, la misma que al ser impugnada fue confirmada por la jueza del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Banda de Shilcayo, quien ademas dispuso poner en conocimiento de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de San MORDAZA las irregularidades advertidas en el tramite del MORDAZA objeto de queja respecto a la competencia del juzgado de paz en relacion a la cuantia de la pretension; ademas la indicada demandante solicito medida cautelar en forma de secuestro conservativo con desposesion sobre un vehiculo trimovil motocarro, de propiedad de la quejosa, hasta por un monto de tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles, a fin de de garantizar el pago de la obligacion, medida que fue concedida por el nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ordenando que se oficie al Jefe de la Division de Seguridad Vial de MORDAZA Vehicular de la Policia Nacional para la captura del vehiculo; sin embargo, al ser apelada dicha resolucion, fue revocada por el superior jerarquico, declarando improcedente la medida cautelar mediante resolucion de fecha siete de agosto de dos mil siete, cuya MORDAZA obra de folios treinta y nueve a cuarenta; Octavo: En cuanto a las observaciones efectuadas en el acto de la visita judicial, concretamente en lo que concierne a la atribucion contra el investigado MORDAZA del MORDAZA, se advierte que las actas de esclarecimiento de hechos, obrantes de folios diecinueve a veinte, veintinueve a treinta, doscientos veintidos a doscientos veintitres, doscientos veinticinco a doscientos veintiseis, doscientos veintiocho a doscientos veintinueve, doscientos treinta y uno a doscientos treinta y dos, doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y siete a doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta a doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y tres a doscientos cuarenta y cuatro, doscientos cuarenta y seis a doscientos cuarenta y siete, doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta, doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cinco a doscientos cincuenta y seis, doscientos cincuenta y ocho a doscientos cincuenta y nueve, doscientos sesenta y uno a doscientos sesenta y dos, doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y ocho a doscientos sesenta y nueve, doscientos setenta y uno a doscientos setenta y dos, doscientos setenta y cuatro a doscientos setenta y cinco, y de doscientos setenta y siete a doscientos setenta y ocho, correspondientes a los procesos judiciales citados en el MORDAZA considerando, contienen acuerdos conciliatorios entre deudores docentes del Sector Educacion y la acreedora MORDAZA Hildebrandt MORDAZA, por montos que superan las diez Unidades de Referencia Procesal, aprobados por dicho investigado y que este ademas curso oficios al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local de Tarapoto para que proceda al descuento respectivo de los haberes que percibian, tal como se aprecia de los documentos obrantes a folios veintiuno, doscientos veintiuno, doscientos veinticuatro, doscientos veintisiete, doscientos treinta, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y cinco, doscientos cuarenta y ocho, doscientos cincuenta y uno, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y siete, doscientos sesenta, doscientos sesenta y tres, doscientos sesenta y siete, doscientos setenta, doscientos setenta y tres, y doscientos setenta y seis. De esta forma se verifica la irregular conducta funcional de dicho investigado, al haber admitido a tramite sin ser de su competencia, peticiones estimadas o apreciadas en dinero que superan la cuantia establecida en diez Unidades de Referencia Procesal

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