Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2010 (14/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 14 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425751

Chincha y Departamento de lca, por el cargo de haber sido condenado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos ciento ochenta y cuatro, doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos treinta y cuatro, cuarenta y ocho y cincuenta y cinco de la referida ley; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: De la revision de los actuados se puede apreciar la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho dictada en el Expediente Nº 2006-002, en la cual se establecio la responsabilidad del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Abuso de Autoridad en agravio del Estado, razon por la que se le condeno a un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion; asimismo, lo inhabilita por el periodo de un ano para el ejercicio de funcion, cargo o comision que venia ostentando y lo incapacita para obtener el cargo de caracter publico por el tiempo indicado, fijando por concepto de reparacion civil la suma de doscientos nuevos soles, segun se advierte de la MORDAZA de la referida resolucion obrante de fojas uno al cinco y la resolucion de fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho obrante a fojas seis, la cual declara consentida; Quinto: En consecuencia, esta fehacientemente acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria, prevista en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; al haber infraccionado los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, haber cometido actos que atentan publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; habiendo sido sentenciado a pena privativa de MORDAZA por delito doloso; por lo que, es pasible de ser sancionado con la medida disciplinaria de destitucion, vigente al momento de incurrir el investigado en los hechos que se le atribuye; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito

de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 542956-2

Destituyen a magistrados por sus actuaciones como Jueces del Juzgado de Paz del distrito de la Banda de Shilcayo, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
VISITA USP Nº 443-2007-SAN MORDAZA MORDAZA, cinco de agosto de dos mil diez. VISTA: La Visita USP numero cuatrocientos cuarenta y tres guion dos mil siete guion San MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA Gardini Ushinahua por sus actuaciones como Jueces del Juzgado de Paz del Distrito de la Banda de Shilcayo, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero dieciocho expedida con fecha quince de enero de dos mil nueve, obrante de fojas cuatrocientos sesenta y cuatro a cuatrocientos setenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero ocho de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos veintiseis a trescientos cuarenta, se abre investigacion disciplinaria contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por el cargo de haber transgredido la ley, el debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva en Ia tramitacion de los siguientes expedientes sobre obligacion de dar suma de dinero: a) 466-2006-V (materia de queja), b) 60-2007, c) 417-2006, d) 134-2006, e) 24-2007, f) 136-2006, g) 282-2005, h) 190-2005, i) 4682006, j) 467-2006, k) 461-2006, I) 462-2006, m) 148-2006, n) 470-2006, n) 463-2006, o) 407-2006, p) 214-2005, q) 421-2006, r) 278-2005, s) 159-2006, t) 230-2006, y u) 4102006 (verificados con motivo de la Visita Judicial Extraordinaria efectuada el veintinueve de agosto de dos mil siete por Ia Unidad de Supervision y Proyectos de la Oficina de Control de la Magistrado al Juzgado de Paz del Distrito de la Banda de Shilcayo, Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, al haber admitido a tramite sin ser de su competencia, peticiones estimadas o apreciadas en dinero que superan Ia cuantia establecida en diez Unidades de Referencia Procesal, conforme lo regula el articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil (antes de su modificatoria por la Ley Nº 29057, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete), y por haber enviado documentos a la Unidad de Gestion Educativa Local -UGEL- de Tarapoto, para la realizacion de descuentos, inobservando lo dispuesto en el articulo seiscientos cuarenta y ocho, inciso seis, del Codigo Procesal Civil; Segundo: Que, segun la precitada resolucion los mismos cargos recaen contra MORDAZA Gardini Ushinahua, en su condicion de Juez de Paz del referido organo jurisdiccional, por haber tramitado los siguientes expedientes sobre obligaciones de dar suma de dinero: a) 4662006-V (materia de queja), b) 60-2007, c) 417-2006, i) 468-2006, j) 467-2006, k) 461-2006, I) 4622006, n) 470-2006, n) 463-2006, y q) 421-2006, sin tener competencia por razon de Ia cuantia, ya que las peticiones estimadas o apreciadas en dinero superan la cuantia establecida en diez Unidades de Referencia Procesal, conforme lo regula el articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil (antes de su modificatoria por la Ley Nº 29057), y por presunta transgresion a lo dispuesto en el articulo seiscientos cuarenta y ocho, inciso seis, del

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