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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426132 EXPEDIENTE Nº : 00011-2008-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. VISTOS (i) los Informes de la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL (GFS) Nº 731-GFS/2008 y Nº 504-GFS/2009, así como (ii) el Informe Nº 081-ALPA/2009 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL (ALPA), por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracción iniciado a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. (TEMEKI), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 62º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por la Resolución Nº 002-99-CD/ OSIPTEL, al trasgredir lo dispuesto en el artículo 1º de la Medida Correctiva, impuesta mediante Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL notifi cada el 14 de abril de 2007. I. ANTECEDENTES 1. El OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el RGIS publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resoluciones Nº 048-2001-CD/ OSIPTEL y Nº 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente que modifi can diversos artículos del RGIS. 4. TEMEKI cuenta con concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y en el distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y en su respectivo contrato de concesión, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. El 28 de febrero de 2007, la GFS emite el Informe Nº 061-GFS/20-10/2007, en el que recomienda imponer una Medida Correctiva a la empresa TEMEKI, toda vez que ésta no cumplió con entregar la información requerida mediante la carta C.038-GFS/2007 el 17 de enero de 2007, con carácter de obligatoria, referida al cumplimiento de su Plan Mínimo de Expansión (PME). 2. Es por ello que, a través de la carta C.195-CC/2007 notifi cada el 14 de abril de 2007, la GFS comunica a TEMEKI la Medida Correctiva impuesta por esta Gerencia General mediante Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL del 26 de marzo de 2007, la cual resolvió lo siguiente: “Artículo 1º.- IMPONER una Medida Correctiva a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C., a fi n que en adelante corrija su comportamiento y que, específi camente, cumpla con remitir, de forma obligatoria, la información requerida mediante carta Nº C.038- GFS/2007, de fecha 17 de enero de 2007, en el plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la presente Resolución. Artículo 2º.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º de la presente resolución constituirá infracción grave y será sancionable con una multa equivalente a entre cincuenta y una (51) y ciento cincuenta (150) UIT´s. (…)”. 3. Al 24 de marzo de 2008, la empresa TEMEKI no remitió la información solicitada, por lo que, mediante el Informe Nº 155-GFS-30-150/2008, la GFS concluye que la empresa TEMEKI no cumplió con lo dispuesto en el artículo 1º de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, al no haber remitido la información requerida mediante la carta C.038- GFS/2007; y recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS). 4. En atención a ello, mediante carta C.241-GFS/2008 del 24 de marzo de 2008, la GFS intentó comunicar a la empresa TEMEKI el inicio del presente PAS (1), por la infracción tipifi cada en el artículo 62º del RGIS, en concordancia con el artículo 2º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL, al haber presuntamente incumplido con lo dispuesto por el artículo 1º de la citada resolución. No obstante, no se ubicó al administrado en la dirección notifi cada. 5. Mediante la carta C.625-GFS/2008, se notifi có el 4 de julio de 2008 a la empresa TEMEKI el intento de sanción, pero, en Jr. Grau Nº 368 – Cercado, Máncora - Talara. 6. El 28 de noviembre de 2008 la GFS remite a esta Gerencia General su Informe Nº 731-GFS/2008, recomendando sancionar a TEMEKI por la infracción tipifi cada en el artículo 62º del RGIS, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL; y mediante Memorando Nº 519- GG/2008 del 9 de diciembre de 2008, se solicita al ALPA emita el informe correspondiente. 7. Mediante el Informe Nº 024-ALPA/2009 del 20 de abril de 2009, el ALPA considera que para continuar con el trámite del presente PAS, es necesario que la GFS acredite que el domicilio donde se notifi có la carta de intento de sanción corresponde a la empresa TEMEKI, a fi n de tener certeza que la notifi cación de la carta de intento de sanción se realizó en un domicilio válido de conformidad con el numeral 21.1 del artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444. 8. El 7 de mayo de 2009 se volvió a notifi car válidamente a la empresa TEMEKI el intento de sanción a través de las cartas C.505-GFS/2009 y C.508-GFS/2009, la primera de ellas en la dirección Av. Grau Nº 368 – Talara, Máncora, Piura, mientras que la segunda en la dirección Av. Miguel Grau Nº 328 – Centro Máncora, Talara, Piura, recibidas en ambos casos por Gina Alzamora Rivas, identifi cada con documento nacional de identidad Nº 46156767, quien indicó ser empleada del administrado, con lo cual se acreditó haberse notifi cado válidamente a la referida empresa. No obstante, el administrado no ha presentado sus descargos. 9. El 12 de agosto de 2009 la GFS remite a esta Gerencia General su Informe complementario Nº 504- GFS/2009 en el que ratifi ca las conclusiones expuestas en su Informe Nº 731-GFS/2008; y mediante Memorando Nº 311-GG/2009 del 14 de agosto de 2009, se solicita al ALPA emita el informe correspondiente. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Análisis de descargos La empresa TEMEKI, de conformidad con la Medida Correctiva que le fue impuesta, tenía la obligación de cumplir con remitir en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de haber recibido dicha resolución, es decir, desde el 14 de abril de 2007, la información requerida a través de la carta C.038-GFS/2007 el 17 de enero de 2007, sobre el cumplimiento del PME de la empresa. 1 La notifi cación se realizó en Jr. Grau Nº 328-Cercado, Máncora – Talara.