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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426138 General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 546328-1 Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 084- 2010-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 293-2010-CE-PJ Lima, 19 de agosto de 2010 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por don Teófi lo Marcos Cervantes, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, el Frente Cívico de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash, autoridades del citado distrito y población en General, contra la Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ expedida con fecha 02 de marzo del año en curso; por la cual se dispuso la incorporación del Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, a la competencia jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicación de lo previsto en el numeral 1.2.1 del artículo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administración es toda disposición de la Administración Pública tendiente a regular su organización interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ámbito del Estado; Segundo: Al respecto, la facultad de aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el inciso 25 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 25 del artículo 8º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una función que constitucionalmente mediante Ley del Congreso de la República ha sido conferida a este Órgano de Gobierno, por lo que su puesta en práctica a través de resoluciones administrativas son estrictamente actos de administración, y no actos administrativos; Tercero: Que, por aplicación de las normas antes mencionadas y el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideración procede únicamente contra “actos administrativos”, mas no contra los “actos de administración” a que se refi ere el mencionado numeral 2.1 de la mencionada ley; por lo que siendo así, y estando a la naturaleza de la Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ, fl uye de manera evidente que se trata de un acto de administración, toda vez que dispone incorporar el Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, a la competencia de los órganos jurisdiccionales de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco, debiendo por consiguiente rechazarse el recurso administrativo interpuesto; Cuarto: De otro lado, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 107-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, se constata que es factible dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ, teniendo en cuenta las nuevas condiciones de acceso, en razón de la reciente creación del Juzgado de Paz Letrado de Chiquian, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash, conforme es de verse en la Resolución Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ de fecha 04 de febrero del año en curso, así como también por las repercusiones sociales, al tratarse de un pedido de las autoridades y pobladores del Distrito de Huallanca; tanto más si se considera que los pobladores de este distrito para acceder a los Juzgados de la Unión, Provincia de Dos de Mayo, tienen que recorrer 19 kilómetros, distancia que no obstante ser menor que la existente a la sede de los Juzgados de Chiquian, Provincia de Bolognesi; es del caso anotar que el costo por concepto de pasaje es el mismo y la vía de acceso a este último distrito se encuentra en mejor estado por estar asfaltada con trechos afi rmados, a lo que se agrega que por ser capital de provincia existe mayor afl uencia de transporte a dicha sede; así como del Distrito de Huallanca a la sede de la Corte Superior de Justicia de Ancash ubicada en la ciudad de Huaraz que es asfaltada con trechos afi rmados con un tiempo aproximado de viaje de tres horas, motivo por el cual existen mejores condiciones de acceso que a la sede de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ubicada en la ciudad del mismo nombre, y que conlleva un tiempo de viaje de nueve horas, por vía afi rmada; Quinto: Que, siendo así, de ofi cio, en aras de brindar un mejor servicio de administración de justicia, resulta conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ; debiendo en consecuencia el Distrito de Huallanca reincorporarse a la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por don Teofi lo Marcos Cervantes en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, el Frente Cívico de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de Huallanca, Provincia de Bolognesi, Departamento de Ancash y autoridades del distrito y población en general, contra la Resolución Administrativa Nº 084-2010- CE-PJ de fecha 02 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la mencionada Resolución Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ que dispuso la incorporación del Distrito de Huallanca, a la competencia jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de La Unión, Provincia de Dos de Mayo, Departamento y Distrito Judicial de Huánuco; quedando en consecuencia el Distrito de Huallanca dentro de la competencia de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huánuco a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Huánuco, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 546328-2