Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2010 (22/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010

General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 546328-1

Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 0842010-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 293-2010-CE-PJ MORDAZA, 19 de agosto de 2010 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el Frente Civico de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de MORDAZA, Provincia de Bolognesi, Departamento de MORDAZA, autoridades del citado distrito y poblacion en General, contra la Resolucion Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ expedida con fecha 02 de marzo del ano en curso; por la cual se dispuso la incorporacion del Distrito de MORDAZA, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia jurisdiccional de los organos jurisdiccionales de La Union, Provincia de Dos de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, en aplicacion de lo previsto en el numeral 1.2.1 del articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto de administracion es toda disposicion de la Administracion Publica tendiente a regular su organizacion interna, no incumbiendo a los particulares ya que su alcance se agota en el ambito del Estado; Segundo: Al respecto, la facultad de aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, conforme a lo dispuesto en el inciso 25 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 25 del articulo 8º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es una funcion que constitucionalmente mediante Ley del Congreso de la Republica ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su puesta en practica a traves de resoluciones administrativas son estrictamente actos de administracion, y no actos administrativos; Tercero: Que, por aplicacion de las normas MORDAZA mencionadas y el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de reconsideracion procede unicamente contra "actos administrativos", mas no contra los "actos de administracion" a que se refiere el mencionado numeral 2.1 de la mencionada ley; por lo que siendo asi, y estando a la naturaleza de la Resolucion Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ, fluye de manera evidente que se trata de un acto de administracion, toda vez que dispone incorporar el Distrito de MORDAZA, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a la competencia de los organos jurisdiccionales de La Union, Provincia de Dos de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, debiendo por consiguiente rechazarse el recurso administrativo interpuesto; Cuarto: De otro lado, y sin perjuicio de lo senalado precedentemente, de conformidad con lo establecido en el Informe Nº 107-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, se constata que es factible dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ, teniendo en cuenta las nuevas condiciones de acceso, en

razon de la reciente creacion del Juzgado de Paz Letrado de Chiquian, Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, conforme es de verse en la Resolucion Administrativa Nº 058-2010-CE-PJ de fecha 04 de febrero del ano en curso, asi como tambien por las repercusiones sociales, al tratarse de un pedido de las autoridades y pobladores del Distrito de Huallanca; tanto mas si se considera que los pobladores de este distrito para acceder a los Juzgados de la Union, Provincia de Dos de MORDAZA, tienen que recorrer 19 kilometros, distancia que no obstante ser menor que la existente a la sede de los Juzgados de Chiquian, Provincia de Bolognesi; es del caso anotar que el costo por concepto de pasaje es el mismo y la via de acceso a este ultimo distrito se encuentra en mejor estado por estar asfaltada con trechos afirmados, a lo que se agrega que por ser capital de provincia existe mayor afluencia de transporte a dicha sede; asi como del Distrito de MORDAZA a la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ubicada en la MORDAZA de MORDAZA que es asfaltada con trechos afirmados con un tiempo aproximado de viaje de tres horas, motivo por el cual existen mejores condiciones de acceso que a la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ubicada en la MORDAZA del mismo nombre, y que conlleva un tiempo de viaje de nueve horas, por via afirmada; Quinto: Que, siendo asi, de oficio, en aras de brindar un mejor servicio de administracion de justicia, resulta conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ; debiendo en consecuencia el Distrito de MORDAZA reincorporarse a la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, el Frente Civico de Defensa y Desarrollo de los Intereses del Distrito de MORDAZA, Provincia de Bolognesi, Departamento de MORDAZA y autoridades del distrito y poblacion en general, contra la Resolucion Administrativa Nº 084-2010CE-PJ de fecha 02 de marzo del ano en curso. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la mencionada Resolucion Administrativa Nº 084-2010-CE-PJ que dispuso la incorporacion del Distrito de MORDAZA, a la competencia jurisdiccional de los organos jurisdiccionales de La Union, Provincia de Dos de MORDAZA, Departamento y Distrito Judicial de Huanuco; quedando en consecuencia el Distrito de MORDAZA dentro de la competencia de los organos jurisdiccionales de la Provincia de Bolognesi, Departamento y Distrito Judicial de Ancash. Articulo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 546328-2

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