NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426136 En consecuencia, considerando que la infracción ha sido subsanada dentro del plazo establecido en la Propuesta de devolución, tal como lo ha señalado la GFS; se ha determinado emitir una amonestación a la empresa IDT por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa IDT PERÚ S.R.L., por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO JIMENEZ MORALES Gerente General 545700-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de “Bonos de Arrendamiento Financiero Amérika Financiera - Quinta Emisión del Quinto Programa” y del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 072-2010-EF/94.06.3 Lima, 17 de septiembre de 2010 VISTOS: Los expedientes Nº 201029383 y 2009018230, así como el Informe Interno Nº 0575-2010-EF/94.06.3, del 17 de septiembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores N° 032-2009-EF/94.06.3, del 09 de junio de 2009, se dispuso la aprobación del trámite anticipado, la inscripción del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - América Leasing” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, y se registró el prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 26 de agosto de 2010 Amérika Financiera S.A. (antes, América Leasing S.A.) acordó aprobar las condiciones de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero Amérika Financiera - Quinta Emisión del Quinto Programa”, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) con posibilidad de ampliación de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), de acuerdo con las facultades designadas en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Amérika Financiera S.A. celebrada el 18 de diciembre de 2008; Que, el 17 de septiembre de 2010, Amérika Financiera S.A. completó su solicitud de inscripción de los valores denominados “Bonos de Arrendamiento Financiero Amérika Financiera - Quinta Emisión del Quinto Programa” y del registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Amérika Financiera S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que puedan ser objeto de oferta pública, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Bonos de Arrendamiento Financiero Amérika Financiera - Quinta Emisión del Quinto Programa”, hasta por la suma de US$ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), con posibilidad de ampliación de US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Amérika Financiera S.A., en su calidad de emisor, entidad estructuradora y agente colocador; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 545994-1