Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2010 (22/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010
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NORMAS LEGALES

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grave por el articulo 43º( ) del Reglamento General de Tarifas, toda vez que, de acuerdo al Informe Nº 042-GFS132/2009, de las acciones de supervision realizadas por la GFS se advirtio que dicha empresa habria aplicado tarifas mayores a las informadas a traves del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT) respecto de las tarifas de la tarjeta Nro. 1, durante el periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2007 al 4 de junio de 2008. Sobre el particular, la empresa IDT senala en sus descargos que reconoce los hechos constatados detallados en el Informe Nº 042-GFS/132/2009 referidos a las pruebas realizadas, los cobros aplicados, la promocion "Habla ilimitado", la aplicacion del cargo por mantenimiento y la tasacion erronea. Asi, senala que reconocio el problema de la tasacion erronea durante la supervision tramitada en el expediente de supervision Nº 00224-2007-GG-GFS/2043 (expediente de supervision), tal como se observa en las comunicaciones remitidas del 14 de MORDAZA, 25 de agosto y 29 de octubre de 2008, contenidas en el citado expediente(2). Asimismo, la empresa senala que se puso a disposicion del OSIPTEL para efectuar las coordinaciones correspondientes y determinar la mejor manera de solucionar los problemas causados a los usuarios(3), proponiendo dos alternativas para realizar la devolucion del monto cobrado en exceso. En cuanto a las devoluciones, IDT agrega que dada la ausencia de regulacion especifica en cuanto a los mecanismos de devolucion para el negocio de las tarjetas pregago, estimo conveniente quedar sujeto a la decision del OSIPTEL conforme al articulo 31º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones (Condiciones de Uso), aprobados por Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, de tal manera que con ello podria asegurarse que el mecanismo de devolucion utilizado fuera el correcto. Finalmente, la empresa considera que en atencion a lo senalado y por aplicacion del articulo 55º del RGIS, seria posible la condonacion del monto de la sancion que resulte aplicable. Al respecto, como se observa, ha quedado acreditado que la empresa IDT ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 43º del Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a las informadas a traves del SIRT. No obstante el incumplimiento acreditado, resulta importante analizar si en el presente caso en particular resulta aplicable el regimen de beneficios establecido en el articulo 55º del RGIS, a fin de establecer la sancion a imponer. Sobre el particular, el articulo 55º del RGIS establece lo siguiente: Articulo 55º.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita. (...) De acuerdo al citado articulo, el OSIPTEL puede alternativamente emitir una amonestacion o condonar el monto de la sancion siempre que, tratandose de infracciones no calificadas como muy graves, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia de notificado el intento de sancion. En el presente caso, tratandose de la infraccion consistente en la aplicacion de tarifas mayores a las publicadas, la subsanacion que implicaria retrotraer la situacion alterada al estado anterior a la comision de la infraccion, consistiria en la devolucion o compensacion de los montos cobrados en exceso por la empresa IDT, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º de las Condiciones de Uso. En ese orden de ideas, de la revision del expediente de supervision se observa que mediante la carta s/n del 25 de agosto de 2008(4) la empresa IDT se puso a disposicion del OSIPTEL para encontrar la mejor solucion a fin de no afectar a los usuarios de la tarjeta Nº 1, toda vez que senalaron que si bien la tarificacion erronea fue corregida, fueron consientes que las medidas adoptadas no siempre pudieron ser satisfactorias para los usuarios. Lo mismo se observa del acta de supervision(5) suscrita el 20 de octubre de 2008, en el que la empresa IDT expresa que debido a que el MORDAZA de retasacion no permitio resarcir a los usuarios de los montos erroneamente cargados se compromete a remitir sus propuestas de devolucion para aprobacion del OSIPTEL. De acuerdo a ello, remitio el 29 de octubre(6) y el 15 de diciembre(7) de 2008 las cartas a traves de las cuales planteo las siguientes alternativas de devolucion: (i) donar

el numero de tarjetas Nº 1, equivalente al monto afectado mas los intereses legales correspondientes, a una o varias entidades beneficas determinadas por el OSIPTEL; o (ii) realizar una emision especial de tarjetas Nº 1 que contengan soles de regalo por un monto equivalente al monto afectado mas los intereses legales correspondientes. El 13 de marzo de 2009, -luego del inicio del presente PAS-, la GFS acepto la MORDAZA alternativa de devolucion(8), para lo cual solicito a la empresa la informacion relacionada con los montos a devolver, la cantidad de tarjetas con saldo de regalo a emitirse, el saldo de regalo, el calendario de devoluciones, entre otros temas. Ante el requerimiento, el 27 de marzo de 2009, la empresa IDT remite la informacion solicitada contenida en el documento "Propuesta de devolucion de montos descontados erroneamente de la tarjeta Nro.1" (Propuesta de devolucion), en la que detalla, entre otras cosas, que la emision de tarjetas se efectuaria dentro de quince dias de aprobada la propuesta de devolucion y a traves de cuatro colocaciones mensuales en el mercado. Mediante la carta C.404-GFS/2009, notificada el 8 de MORDAZA de 2009, la GFS aprobo la Propuesta de devolucion, asi como su respectivo calendario. Posteriormente, a traves de la carta s/n recibida el 18 de junio de 2009, la empresa IDT informo haber cumplido con efectuar las devoluciones, adjuntando la documentacion probatoria respectiva, y precisando haber cumplido en un plazo menor al inicialmente convenido. Asi, la GFS concluye en su Informe Nº 599GFS/170/2009(9) que la empresa IDT efectuo correctamente las devoluciones dentro del plazo establecido en el cronograma contenido en la Propuesta de devolucion. Conforme se observa de los hechos expuestos, en el presente caso se advierte que la empresa IDT habia propuesto alternativas de devolucion de los montos cobrados en exceso por aplicar tarifas mayores a las informadas MORDAZA de que le fuera notificado el intento de sancion que inicio el presente PAS, y que la GFS acepto una de esas alternativas recien el 13 de marzo de 2009; y que la Propuesta de devolucion definitiva fue aprobada por la GFS el 8 de MORDAZA de 2009. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la devolucion no podia realizarse en un solo acto ya que no dependia unicamente de la voluntad de la empresa, sino que requeria de la aprobacion de la GFS; asi como que el intento de sancion se notifico aproximadamente un mes y medio MORDAZA de que se aceptara la alternativa de devolucion propuesta el 15 de diciembre de 2008, que en el presente caso corresponde la aplicacion del regimen de beneficios, en virtud del MORDAZA de razonabilidad(10).

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Articulo 43º.- Infracciones (...) (ii) Infracciones Graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los articulos 11, 12, 16 y 26 de la presente norma. La empresa operadora que aplique tarifas mayores a las informadas o puestas a disposicion publica conforme a los articulos 11, 12 y 16, incurrira en infraccion grave. (...) Folios 87 al 89, 113 al 115, 121 y 122 del expediente de supervision. Al respecto, la empresa senala que en la comunicacion del 25 de agosto de 2008 se pusieron a disposicion del OSIPTEL para encontrar la mejor solucion a fin de no afectar a los usuarios de la tarjeta Nro.1, ello teniendo en cuenta que los mecanismos de devolucion apropiados para casos como este no se encontraban regulados o determinados mediante alguna disposicion especifica del OSIPTEL. Folios 113 al 115 del expediente de supervision. Folios 119 y 120 del expediente de supervision. Folios 121 y 122 del expediente de supervision. Folios 148 al 151 del expediente de supervision. Tal como se observa de la lectura de la carta C.323-GFS/2009, que obra en los folios 36 y 37 del expediente Nº 00033-2009-GG-GFS/170. (Expediente que se abrio con el objetivo de verificar el cumplimiento de la devolucion a ser efectuada por la empresa IDT materia del presente PAS). El mismo que obra en los folios 110 al 123 del expediente Nº 00033-2009GG-GFS/170. Numeral 1.4 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador. 1.4. MORDAZA de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

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