Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2010 (22/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010

En atencion a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al MORDAZA de razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa TEMEKI con una multa de cincuenta y un (51) UITs por la trasgresion a lo dispuesto por el articulo 1º de la Resolucion Nº 1012007-GG/OSIPTEL, infraccion tipificada por el articulo 62º del RGIS y calificada como grave por el articulo 2º de la Resolucion Nº 101-2007-GG/OSIPTEL. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. con CINCUENTA Y UN (51) UITs, por la infraccion prevista en el articulo 62º del RGIS, calificada como grave por el articulo 2º de la Resolucion Nº 101-2007GG/OISPTEL, por el incumplimiento del articulo 1º de la citada Resolucion; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Se deja a salvo la posibilidad que la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en el articulo precedente, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al ano 2007; debiendo para tales efectos presentar la documentacion sustentatoria. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion, cuando MORDAZA quedado firme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administracion y Finanzas, para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 545700-1

OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones administrativas en el sector de servicios publicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un regimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente, que modifican diversos articulos del RGIS. 4. IDT es una empresa concesionaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y como tal esta obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el MORDAZA normativo vigente y respectivo contrato, encontrandose dentro del ambito de la funcion supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. La Gerencia de Fiscalizacion (GFS) mediante el Informe Nº 042-GFS-132/2009, luego de verificar el correcto funcionamiento y aplicacion de tarifas de la tarjeta prepago de larga distancia nacional e internacional denominada Nro.1 de la empresa IDT, concluyo lo siguiente: IV.a) Conclusiones 1. Producto de las llamadas de prueba realizadas, se pudo determinar que en siete (7) llamadas de prueba (1.13, 1.24, 1.4, 2.21, 2.26, 2.31 y 2.34) se estan aplicando tarifas mayores a las informadas por la empresa IDT a traves del SIRT del OSIPTEL, conducta que configura infraccion grave de acuerdo al articulo 43º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 060-2000CD/OSIPTEL y sus modificatorias. 2. Durante la accion de supervision, la empresa IDT comunico que el periodo afectado por la aplicacion de tarifas mayores corresponde entre el dia 4 de octubre de 2007 y el 4 de MORDAZA de 2008; y la cantidad de tarjetas y monto afectado es de 20,141 tarjetas y US$ 7.657,18; los mismos que la empresa debera devolver en Nuevos Soles adicionando los intereses legales que correspondan, de acuerdo a la metodologia, y mecanismos que determine la unidad de devoluciones de la GFS. 3. Sin perjuicio de la devolucion que debera realizar la empresa IDT Peru S.R.L., OSIPTEL debera iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador a dicha empresa por aplicar tarifas mayores a las Informadas por la empresa en mencion, a traves del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT) de dicho Organismo. 2. Mediante carta C.98-GFS/2008, notificada el 23 de enero de 2009, la GFS comunico a la empresa IDT el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por haber presuntamente incumplido lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposicion publica, para los usuarios de la tarjeta Nro.1. 3. El 6 de febrero de 2009, la empresa IDT remite sus descargos y el 10 de MORDAZA presenta sus alegatos finales. 4. El 12 de agosto de 2009, la GFS remite a esta Gerencia General su Informe de analisis de descargos Nº 503-GFS/2009, en el que concluye que la empresa IDT es responsable de la comision de la infraccion tipificada en el articulo 43º del Reglamento General de Tarifas; no obstante, al haberse cumplido con los requisitos para la aplicacion del regimen de beneficios dispuesto en el articulo 55º del RGIS, recomienda la condonacion de la multa que hubiere correspondido imponer. 5. Mediante Memorando Nº 312-GG/2009 remitido al ALPA el 14 de agosto de 2009, se le requiere la emision del informe legal respectivo. III. ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Analisis de descargos El presente PAS se ha iniciado contra la empresa IDT por la supuesta comision de la infraccion tipificada como

Sancionan con amonestacion empresa IDT PERU S.R.L.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 477-2009-GG/OSIPTEL MORDAZA, 29 de diciembre de 2009
EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO

a

la

: 00011-2009-GG-GFS/PAS : Procedimiento Administrativo Sancionador : IDT PERU S.R.L.

VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion del OSIPTEL (GFS) Nº 503-GFS/2009, y (ii) el Informe Nº 082-ALPA/2009 del Area Legal de Procedimientos Administrativos (ALPA) de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infraccion iniciado a la empresa IDT PERU S.R.L. (IDT), por la supuesta comision de la infraccion tipificada por el articulo 43º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del

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