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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426134 En atención a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al principio de razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa TEMEKI con una multa de cincuenta y un (51) UITs por la trasgresión a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Nº 101- 2007-GG/OSIPTEL, infracción tipifi cada por el artículo 62º del RGIS y califi cada como grave por el artículo 2º de la Resolución Nº 101-2007-GG/OSIPTEL. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. con CINCUENTA Y UN (51) UITs, por la infracción prevista en el artículo 62º del RGIS, califi cada como grave por el artículo 2º de la Resolución Nº 101-2007- GG/OISPTEL, por el incumplimiento del artículo 1º de la citada Resolución; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Se deja a salvo la posibilidad que la empresa TEMEKI COMUNICACIONES S.A.C. solicite el ajuste del monto de la multa establecido en el artículo precedente, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2007; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa involucrada. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización coordine con la Gerencia de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución, cuando haya quedado fi rme, y ponga la multa impuesta en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO JIMENEZ MORALES Gerente General 545700-1 Sancionan con amonestación a la empresa IDT PERÚ S.R.L. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 477-2009-GG/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2009 EXPEDIENTE Nº : 00011-2009-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : IDT PERÚ S.R.L. VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL (GFS) Nº 503-GFS/2009, y (ii) el Informe Nº 082-ALPA/2009 del Área Legal de Procedimientos Administrativos (ALPA) de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracción iniciado a la empresa IDT PERÚ S.R.L. (IDT), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada por el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional N° 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL respectivamente, que modifi can diversos artículos del RGIS. 4. IDT es una empresa concesionaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y como tal está obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y respectivo contrato, encontrándose dentro del ámbito de la función supervisora del OSIPTEL. II. HECHOS 1. La Gerencia de Fiscalización (GFS) mediante el Informe Nº 042-GFS-132/2009, luego de verifi car el correcto funcionamiento y aplicación de tarifas de la tarjeta prepago de larga distancia nacional e internacional denominada Nro.1 de la empresa IDT, concluyó lo siguiente: IV.a) Conclusiones 1. Producto de las llamadas de prueba realizadas, se pudo determinar que en siete (7) llamadas de prueba (1.13, 1.24, 1.4, 2.21, 2.26, 2.31 y 2.34) se están aplicando tarifas mayores a las informadas por la empresa IDT a través del SIRT del OSIPTEL, conducta que confi gura infracción grave de acuerdo al artículo 43º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000- CD/OSIPTEL y sus modifi catorias. 2. Durante la acción de supervisión, la empresa IDT comunicó que el período afectado por la aplicación de tarifas mayores corresponde entre el día 4 de octubre de 2007 y el 4 de julio de 2008; y la cantidad de tarjetas y monto afectado es de 20,141 tarjetas y US$ 7.657,18; los mismos que la empresa deberá devolver en Nuevos Soles adicionando los intereses legales que correspondan, de acuerdo a la metodología, y mecanismos que determine la unidad de devoluciones de la GFS. 3. Sin perjuicio de la devolución que deberá realizar la empresa IDT Perú S.R.L., OSIPTEL deberá iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador a dicha empresa por aplicar tarifas mayores a las Informadas por la empresa en mención, a través del Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) de dicho Organismo. 2. Mediante carta C.98-GFS/2008, notifi cada el 23 de enero de 2009, la GFS comunicó a la empresa IDT el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por haber presuntamente incumplido lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado tarifas mayores a las informadas o puestas a disposición pública, para los usuarios de la tarjeta Nro.1. 3. El 6 de febrero de 2009, la empresa IDT remite sus descargos y el 10 de julio presenta sus alegatos fi nales. 4. El 12 de agosto de 2009, la GFS remite a esta Gerencia General su Informe de análisis de descargos Nº 503-GFS/2009, en el que concluye que la empresa IDT es responsable de la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas; no obstante, al haberse cumplido con los requisitos para la aplicación del régimen de benefi cios dispuesto en el artículo 55º del RGIS, recomienda la condonación de la multa que hubiere correspondido imponer. 5. Mediante Memorando Nº 312-GG/2009 remitido al ALPA el 14 de agosto de 2009, se le requiere la emisión del informe legal respectivo. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR 1. Análisis de descargos El presente PAS se ha iniciado contra la empresa IDT por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada como