Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2010 (22/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010

Formalizan autorizacion producida por silencio administrativo positivo respecto de solicitud presentada por persona juridica para variar ubicacion de local institucional de su Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2222-2010-MTC/15 MORDAZA, 10 de agosto de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 030787 y Nº 056577, presentados por la empresa denominada EL BUEN CONDUCTOR S.A.C., que en adelante se le denominara La Empresa, a traves de los cuales solicita autorizacion para la variacion de la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza y taller de mecanica de su Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2299-2009MTC/15, de fecha 30 de junio del 2009 se autorizo a La Empresa para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la MORDAZA de MORDAZA para impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorias II y III; Que, mediante el Parte Diario Nº 030787 de fecha 01 de marzo de 2010, La Empresa solicita la variacion de la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza y taller de mecanica de su Escuela de Conductores Integrales a: Mz. A-3 Lt. 18 Urb. San MORDAZA, del distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Oficio Nº 4320-2010-MTC/15.03, notificada el 13 de MORDAZA de 2010 se comunica a La Empresa que carece de los requisitos referidos a las condiciones de infraestructura, senalados en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante el Parte Diario Nº 056577 de fecha 20 de MORDAZA de 2010, La Empresa cumple con subsanar dicha observacion adecuadamente, acreditando el integro de los requisitos documentales estipulados en los articulos 43º y 51º de El Reglamento. Que, con fecha 14 de MORDAZA del ano en curso se expidio la Resolucion Directoral Nº 1314-2010-MTC/15, que otorgaba autorizacion a La Empresa para la variacion del domicilio de sus oficinas administrativas, aulas de ensenanza y taller de mecanica de su Escuela de Conductores; Que, mediante Memorandum Nº 1294-2010-MTC/02 de fecha 12 de MORDAZA del ano en curso, el Viceministro de Transportes, remite a la Direccion General de Transporte Terrestre el expediente administrativo a fin de que se precise la denominacion de La Empresa y realizar las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, solicita que se acompane al expediente el testimonio de la escritura publica de constitucion social, debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos; Que, articulo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, encontrandose regulado en el numeral 43.3 las condiciones especificas en cuanto a su infraestructura, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del articulo 51º del Reglamento, que establece la MORDAZA de una Memoria Descriptiva con los planos de ubicacion y distribucion del (los) inmueble (es) destinado (s) al funcionamiento de la Escuela de Conductores; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, senala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, en el expediente administrativo se advierte que la solicitud presentada por La Empresa el 01 de marzo de 2010, cuyo plazo para que la administracion emita

pronunciamiento vencio el 21 de MORDAZA de 2010, quedo aprobada por aplicacion del silencio administrativo positivo, al no haberse expedido dentro del MORDAZA plazo la resolucion correspondiente; Que, el articulo 60º de El Reglamento establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolucion ficta como consecuencia de la aplicacion del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud de autorizacion para la variacion de la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza y taller de mecanica de su Escuela de Conductores Integrales, resulta necesario la expedicion de la correspondiente Resolucion Directoral, a efectos de lograr su plena eficacia; Que, el articulo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º del Reglamento, entre los que se encuentran la ubicacion de los establecimientos de las Escuelas de Conductores; Que, el articulo 117° del Reglamento, en concordancia con el articulo 120° del acotado, dispone que, ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, asimismo, se puede disponer la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43° del Reglamento mencionado; Considerando que, mediante Informe Nº 525-2010MTC/15 e Informe Nº 854-2010-MTC/15, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, resulta procedente dicha solicitud; siendo de aplicacion, ademas, los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Formalizar la autorizacion producida por la aplicacion del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa denominada EL BUEN CONDUCTOR S.A.C. para la variacion de ubicacion del local institucional (aulas de ensenanza, oficinas administrativas y taller de mecanica) de su Escuela de Conductores Integrales, precisandose que la nueva ubicacion del inmueble es: Mz. A-3 Lt. 18 Urb. San MORDAZA, del distrito, provincia y departamento de Piura. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1314-2010-MTC/15, por cuanto la misma contenia errores materiales que generaron la emision del presente resolutivo de autorizacion, conforme a lo indicado en el Informe Nº 854-2010-MTC/15.03. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de La Empresa EL BUEN CONDUCTOR S.A.C. los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 540011-1

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