NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426130 Formalizan autorización producida por silencio administrativo positivo respecto de solicitud presentada por persona jurídica para variar ubicación de local institucional de su Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2222-2010-MTC/15 Lima, 10 de agosto de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 030787 y Nº 056577, presentados por la empresa denominada EL BUEN CONDUCTOR S.A.C., que en adelante se le denominará La Empresa, a través de los cuales solicita autorización para la variación de la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de mecánica de su Escuela de Conductores Integrales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2299-2009- MTC/15, de fecha 30 de junio del 2009 se autorizó a La Empresa para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Piura para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III; Que, mediante el Parte Diario Nº 030787 de fecha 01 de marzo de 2010, La Empresa solicita la variación de la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de mecánica de su Escuela de Conductores Integrales a: Mz. A-3 Lt. 18 Urb. San Ramón, del distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Ofi cio Nº 4320-2010-MTC/15.03, notifi cada el 13 de abril de 2010 se comunica a La Empresa que carece de los requisitos referidos a las condiciones de infraestructura, señalados en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante el Parte Diario Nº 056577 de fecha 20 de abril de 2010, La Empresa cumple con subsanar dicha observación adecuadamente, acreditando el íntegro de los requisitos documentales estipulados en los artículos 43º y 51º de El Reglamento. Que, con fecha 14 de mayo del año en curso se expidió la Resolución Directoral Nº 1314-2010-MTC/15, que otorgaba autorización a La Empresa para la variación del domicilio de sus ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de mecánica de su Escuela de Conductores; Que, mediante Memorándum Nº 1294-2010-MTC/02 de fecha 12 de julio del año en curso, el Viceministro de Transportes, remite a la Dirección General de Transporte Terrestre el expediente administrativo a fi n de que se precise la denominación de La Empresa y realizar las medidas correctivas pertinentes. Asimismo, solicita que se acompañe al expediente el testimonio de la escritura pública de constitución social, debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Que, artículo 43º de El Reglamento, establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores, encontrándose regulado en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a su infraestructura, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del artículo 51º del Reglamento, que establece la presentación de una Memoria Descriptiva con los planos de ubicación y distribución del (los) inmueble (es) destinado (s) al funcionamiento de la Escuela de Conductores; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, señala que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, en el expediente administrativo se advierte que la solicitud presentada por La Empresa el 01 de marzo de 2010, cuyo plazo para que la administración emita pronunciamiento venció el 21 de abril de 2010, quedó aprobada por aplicación del silencio administrativo positivo, al no haberse expedido dentro del máximo plazo la resolución correspondiente; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, si bien en el presente procedimiento administrativo se ha producido una resolución fi cta como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto de la solicitud de autorización para la variación de la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de mecánica de su Escuela de Conductores Integrales, resulta necesario la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de lograr su plena efi cacia; Que, el artículo 61º del Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento, entre los que se encuentran la ubicación de los establecimientos de las Escuelas de Conductores; Que, el artículo 117° del Reglamento, en concordancia con el artículo 120° del acotado, dispone que, ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, asimismo, se puede disponer la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento mencionado; Considerando que, mediante Informe Nº 525-2010- MTC/15 e Informe Nº 854-2010-MTC/15, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, resulta procedente dicha solicitud; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Formalizar la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo respecto de la solicitud presentada por la empresa denominada EL BUEN CONDUCTOR S.A.C. para la variación de ubicación del local institucional (aulas de enseñanza, ofi cinas administrativas y taller de mecánica) de su Escuela de Conductores Integrales, precisándose que la nueva ubicación del inmueble es: Mz. A-3 Lt. 18 Urb. San Ramón, del distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral Nº 1314-2010-MTC/15, por cuanto la misma contenía errores materiales que generaron la emisión del presente resolutivo de autorización, conforme a lo indicado en el Informe Nº 854-2010-MTC/15.03. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa EL BUEN CONDUCTOR S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 540011-1