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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426156 un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación con los requisitos completos, que deberá ser con una anticipación minima de veinte (20) días hábiles previos a la fecha de colocación del elemento. Artículo 29º numeral 2 literal i) y numeral 3 literal g), el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: (…) g. En cercos frontales, a excepción de los paneles de obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco, playas de estacionamiento y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. i. En elevaciones laterales o posteriores de la edifi cación o paramentos ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusión de aquellos tipo corona o en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad de acuerdo a las características del numeral 5 del artículo 38º. (…) 3. Los elementos de publicidad exterior que: (…) g. Empleen luces de neón en todo o parte del elemento o en la fachada de las edifi caciones. Solo se podrá usar leds como iluminación interior o como retroiluminación. (…) Artículo 31º numeral 1, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 1. En áreas libres de dominio privado; directamente adosados a los paramentos ciegos de las fachadas de las edifi caciones de dominio privado que dan frente a la vía pública, sin cubrir partes fundamentales de la fachada tales como puertas, ventanas, balcones, columnas y demás elementos arquitectónicos, o cerrar ductos de ventilación e iluminación que impidan el paso de la luz o alteren el diseño de la fachada en la que se ubiquen o afecten la propiedad de terceros, debiendo guardar estricta concordancia con la arquitectura de la edifi cación. Artículo 33º numeral 1 y 2, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Las ofi cinas corporativas, administrativas y/o institucionales, que por cualquiera de las disposiciones vigentes hayan obtenido u obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar como publicidad exterior únicamente una placa de metal, acrílica u otro material, de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm). La placa irá adosada a la fachada, junto con los datos que identifi quen al inmueble. 2. Los locales comerciales que por cualquiera de las disposiciones vigentes obtengan licencia de funcionamiento en zona residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podrán instalar únicamente elementos de publicidad exterior, en letras recortadas de un solo color directamente adosadas a fachada. El área máxima del elemento debe estar en proporción con el área del paramento que lo sustenta. Artículo 34º quedando redactado de la siguiente manera: (…) Para la zona de reglamentación especial centro comercial empresarial camino real: (Eliminando el numeral 4 referido al centro comercial empresarial camino real) (…) Para la zona de reglamentación especial del área de infl uencia del bosque el olivar: (Eliminando el numeral 4 referido a el bosque el olivar) (…) Artículo 35º, primer párrafo quedando redactado de la siguiente manera: Elementos de publicidad exterior en monumentos o en inmuebles ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales.- En los predios considerados como monumento o en los ubicados en ambientes urbano monumentales o zonas monumentales, declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura, sólo se podrán instalar elementos de publicidad exterior tipo placa de forma rectangular y con una dimensión no mayor de treinta centímetros (30 cm) por veintiún centímetros (21 cm), o en letras recortadas de material acerado, guardando proporción y armonía con la fachada de la edifi cación y con el entorno urbano del mismo. Artículo 38º numeral 2, e incluyendo el numeral 5 y el numeral 6, quedando redactado de la siguiente manera: (…) 2. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. Miguel Dasso y la Av. Juan de Arona solo se instalarán letras recortadas aceradas, pudiendo ser simples o iluminadas. (…) 5. Podrán instalarse en la Av. Los Conquistadores en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad, pudiendo ser simples o retroiluminadas, sólo de color acero y no ocupando más del 15% del área total del cerco, no pudiendo superar en ningún caso los 2.00 m2. 6. En mamparas de vidrio también se podrán colocar letras recortadas tipo stickers. Artículo 39º primer párrafo y numeral 3, el cual quedaraáredactado de la siguiente manera: Artículo 39º Paneles.- Las autorizaciones para la ubicación de paneles se sujetarán a los siguientes parámetros: (…) 3. De una pieza o en un solo elemento. (…) Artículo 40º, numeral 1, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Únicamente se autorizarán adosados a cercos de obras civiles, pudiendo ser de material autoadhesivo. (…) Artículo 41º, numerales 1 y 2, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Sólo se referirá a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, entidades que fi nancian, página web y teléfonos de contacto. 2. La altura máxima a autorizar será de 2.50 m, y se ubicará inmediatamente sobre el cerco de la obra sin separación. Para cercos cuya medida sea menor o igual a 15.00 metros de ancho se podrá autorizar hasta un máximo de 4.00 metros de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de 15.00 metros y menor o igual a 30.00 metros de ancho se podrá autorizar hasta un máximo de 6.00 metros de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de 30.00 metros y menor o igual a 50.00 metros de ancho se podrá autorizar hasta un máximo de 7.50 metros de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor a 50.00 metros de ancho se podrá autorizar hasta un máximo de 10.00 metros de ancho. (…) Artículo 44º numerales 1 y 3, y aumentando el numeral 5, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Podrán instalarse en todo tipo de establecimientos comerciales, salvo el caso de ofi cinas sin atención al público y para campañas publicitarias o promociones temporales. 3. El área máxima permitida será de nueve metros cuadrados (9 m2), salvo el caso de establecimientos ubicados en zonificación (CM) comercio metropolitano donde podrá tener hasta 16.00 m2. 4. En caso de edifi cios, donde ya se retiró el cerco de obra, será factible instalar una banderola por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro tipo de publicidad), debiendo referirse sólo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, entidades que fi nancian, página web y teléfonos de contacto. 5. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días. Artículo 45º, quedando redactado de la siguiente manera: