Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2010 (22/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010

un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir de la fecha de su MORDAZA con los requisitos completos, que debera ser con una anticipacion minima de veinte (20) dias habiles previos a la fecha de colocacion del elemento. Articulo 29º numeral 2 literal i) y numeral 3 literal g), el cual quedara redactado de la siguiente manera: (...) 2. Los elementos de publicidad exterior ubicados: (...) g. En cercos frontales, a excepcion de los paneles de obra en cerco, paneles de obra en sobre cerco, playas de estacionamiento y vallas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. i. En elevaciones laterales o posteriores de la edificacion o paramentos ciegos de los inmuebles que limiten o den frente a las propiedades vecinas, con exclusion de aquellos MORDAZA MORDAZA o en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad de acuerdo a las caracteristicas del numeral 5 del articulo 38º. (...) 3. Los elementos de publicidad exterior que: (...) g. Empleen luces de MORDAZA en todo o parte del elemento o en la fachada de las edificaciones. Solo se podra usar leds como iluminacion interior o como retroiluminacion. (...) Articulo 31º numeral 1, el cual quedara redactado de la siguiente manera: 1. En areas libres de dominio privado; directamente adosados a los paramentos ciegos de las fachadas de las edificaciones de dominio privado que dan frente a la via publica, sin cubrir partes fundamentales de la fachada tales como puertas, ventanas, balcones, columnas y demas elementos arquitectonicos, o cerrar ductos de ventilacion e iluminacion que impidan el paso de la luz o alteren el diseno de la fachada en la que se ubiquen o afecten la propiedad de terceros, debiendo guardar estricta concordancia con la arquitectura de la edificacion. Articulo 33º numeral 1 y 2, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Las oficinas corporativas, administrativas y/o institucionales, que por cualquiera de las disposiciones vigentes hayan obtenido u obtengan licencia de funcionamiento en MORDAZA residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podran instalar como publicidad exterior unicamente una placa de metal, acrilica u otro material, de forma rectangular y con una dimension no mayor de treinta centimetros (30 cm) por veintiun centimetros (21 cm). La placa ira adosada a la fachada, junto con los datos que identifiquen al inmueble. 2. Los locales comerciales que por cualquiera de las disposiciones vigentes obtengan licencia de funcionamiento en MORDAZA residencial (RDB, RDM, RDA y RDMA), podran instalar unicamente elementos de publicidad exterior, en letras recortadas de un solo color directamente adosadas a fachada. El area MORDAZA del elemento debe estar en proporcion con el area del paramento que lo sustenta. Articulo 34º quedando redactado de la siguiente manera: (...) Para la MORDAZA de reglamentacion especial centro comercial empresarial MORDAZA real: (Eliminando el numeral 4 referido al centro comercial empresarial MORDAZA real) (...) Para la MORDAZA de reglamentacion especial del area de influencia del bosque el olivar: (Eliminando el numeral 4 referido a el bosque el olivar) (...) Articulo 35º, primer parrafo quedando redactado de la siguiente manera: Elementos de publicidad exterior en monumentos o en inmuebles ubicados en ambientes MORDAZA monumentales o zonas monumentales.- En los predios considerados

como monumento o en los ubicados en ambientes MORDAZA monumentales o zonas monumentales, declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura, solo se podran instalar elementos de publicidad exterior MORDAZA placa de forma rectangular y con una dimension no mayor de treinta centimetros (30 cm) por veintiun centimetros (21 cm), o en letras recortadas de material acerado, guardando proporcion y MORDAZA con la fachada de la edificacion y con el entorno MORDAZA del mismo. Articulo 38º numeral 2, e incluyendo el numeral 5 y el numeral 6, quedando redactado de la siguiente manera: (...) 2. En los establecimientos comerciales ubicados en la Av. MORDAZA Dasso y la Av. MORDAZA de Arona solo se instalaran letras recortadas aceradas, pudiendo ser simples o iluminadas. (...) 5. Podran instalarse en la Av. Los Conquistadores en cerco lateral ubicado en el retiro municipal con vista a la propiedad, pudiendo ser simples o retroiluminadas, solo de color MORDAZA y no ocupando mas del 15% del area total del cerco, no pudiendo superar en ningun caso los 2.00 m2. 6. En mamparas de vidrio tambien se podran colocar letras recortadas MORDAZA stickers. Articulo 39º primer parrafo y numeral 3, el cual quedaraaredactado de la siguiente manera: Articulo 39º Paneles.- Las autorizaciones para la ubicacion de paneles se sujetaran a los siguientes parametros: (...) 3. De una pieza o en un solo elemento. (...) Articulo 40º, numeral 1, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Unicamente se autorizaran adosados a cercos de obras civiles, pudiendo ser de material autoadhesivo. (...) Articulo 41º, numerales 1 y 2, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Solo se referira a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, caracteristicas de la obra e informacion acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominacion de las empresas promotoras, entidades que financian, pagina web y telefonos de contacto. 2. La altura MORDAZA a autorizar sera de 2.50 m, y se ubicara inmediatamente sobre el cerco de la obra sin separacion. Para cercos cuya medida sea menor o igual a 15.00 metros de ancho se podra autorizar hasta un MORDAZA de 4.00 metros de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de 15.00 metros y menor o igual a 30.00 metros de ancho se podra autorizar hasta un MORDAZA de 6.00 metros de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor de 30.00 metros y menor o igual a 50.00 metros de ancho se podra autorizar hasta un MORDAZA de 7.50 metros de ancho. Para cercos cuya medida sea mayor a 50.00 metros de ancho se podra autorizar hasta un MORDAZA de 10.00 metros de ancho. (...) Articulo 44º numerales 1 y 3, y aumentando el numeral 5, quedando redactado de la siguiente manera: 1. Podran instalarse en todo MORDAZA de establecimientos comerciales, salvo el caso de oficinas sin atencion al publico y para campanas publicitarias o promociones temporales. 3. El area MORDAZA permitida sera de nueve metros cuadrados (9 m2), salvo el caso de establecimientos ubicados en zonificacion (CM) comercio metropolitano donde podra tener hasta 16.00 m2. 4. En caso de edificios, donde ya se retiro el cerco de obra, sera factible instalar una banderola por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro MORDAZA de publicidad), debiendo referirse solo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, caracteristicas de la obra e informacion acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominacion de las empresas promotoras, entidades que financian, pagina web y telefonos de contacto. 5. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias. Articulo 45º, quedando redactado de la siguiente manera:

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