Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2010 (22/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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(...) 4. En caso de edificios, ubicados en comercio metropolitano (CM) donde ya se retiro el cerco de obra, sera factible instalar una gigantografia por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro MORDAZA de publicidad), debiendo referirse solo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, caracteristicas de la obra e informacion acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominacion de las empresas promotoras, entidades que financian, pagina web y telefonos de contacto. 5. Su autorizacion tendra una vigencia de treinta (30) dias. El Articulo 46º numeral 11), el cual quedara redactado de la siguiente manera: (...) 11. Para la ubicacion de vallas publicitarias se requiere dictamen aprobatorio de la comision tecnica calificadora de proyectos, y contar con la aprobacion de la mayoria calificada (66.6%) de los propietarios de los predios colindantes de la MORDAZA, en un radio de 100 metros, entendiendose como ambos lados de la via. (...) Articulo 49º numerales 3 y 4, el cual quedara redactado de la siguiente manera: (...) 3. En mamparas solo podran ubicarse ocupando panos intercalados (no consecutivos). (...) 4. Sus dimensiones maximas seran de un metro y medio MORDAZA (1.50 m2). (...) POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 545791-1

ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con fecha 28 de octubre del ano 2005, se publico la Ordenanza N° 131-MSI que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA, la cual fue ratificada por Acuerdo de Concejo N° 380-MML por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y publicada el 19 de diciembre del ano 2005; Que, mediante Oficio Nº 004-090-00005782 de fecha 05 de junio de 2009, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, absuelve la consulta de la Gerencia Municipal de esta Corporacion MORDAZA, indicando que las ordenanzas distritales que regulen el servicio de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, que hubiesen sido ratificadas, deben ser necesariamente presentadas para su ratificacion cuando varien sus costos, el monto de la tasa y el numero de espacios habilitados para la prestacion del servicio; Que, con Oficio N° 001-090-00005700 de fecha 25 de marzo de 2010, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, da respuesta a la consulta ampliatoria efectuada por la Gerencia Municipal, indicando que no se materializaron cambios en los costos del servicio que fuera aprobado por la Ordenanza N° 131-MSI ratificada, por lo que no le corresponderia a la Municipalidad de San MORDAZA solicitar nuevamente la ratificacion de la MORDAZA que regula el servicio; Que, mediante Memorando N° 172-2010-0800-GAF/ MSI la Gerencia de Administracion y Finanzas adjunta el Informe N° 114-2010-0810-SCC/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos conteniendo el informe tecnico referente a la determinacion del costo global del servicio de estacionamiento vehicular ­ ejercicio 2010; Que, con Informe N° 491-2010-1420-SSC/MSI la Subgerencia de Servicios a la MORDAZA da su conformidad al informe tecnico MORDAZA mencionado, documentos elevados a la Gerencia Municipal por la Gerencia de Obras y Servicios Municipales con informe N° 106-2010-1400-GOSM/MSI; Que, de la documentacion remitida se advierte la variacion en la estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular, pero no ha variado el costo del servicio propiamente dicho; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo acordo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar la estructura de costos contenida en el informe tecnico referente a la determinacion del costo global del servicio de estacionamiento vehicular ­ ejercicio 2010, que se menciona en la parte considerativa, en adelante "Anexo I". Articulo Segundo.- Sustituyase el Anexo I a que se refiere el articulo decimo de la Ordenanza N° 131-MSI de fecha 28 de octubre del ano 2005, por la estructura de costos contenida en el informe tecnico referente a la determinacion del costo global del servicio de estacionamiento vehicular ­ ejercicio 2010. En consecuencia, el "Anexo I" aprobado en la presente Ordenanza, sustenta la estructura de costos y la estimacion de ingresos para el servicio de estacionamiento vehicular, formando parte integrante de la Ordenanza N° 131-MSI. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil diez. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA

Aprueban nueva estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 313-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Vistos, en sesion ordinaria del Concejo de fecha 15 de setiembre de 2010, los dictamenes Nº 81-2010-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales y Nº 74-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º, numeral "8 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las

ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 2010 % de dedic.

Concepto COSTOS DIRECTOS COSTOS DE MANO DE OBRA Controlador del SEV Auxiliar de Recaudacion del SEV Cobrador del SEV

Unidad

Cantidad

Costo/U

Costo Mensual

Costo Anual

%

N° Personas N° Personas N° Personas

5 4 100

2,562.20 1,862.20 974.95

100.00 100.00 100.00

12,811.00 7,448.80 97,494.72 117,754.52

153,732.00 89,385.60 1,169,936.64 1,413,054.24 62.64%

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