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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426157 (…) 4. En caso de edifi cios, ubicados en comercio metropolitano (CM) donde ya se retiró el cerco de obra, será factible instalar una gigantografía por frente (en este supuesto no se puede ubicar otro tipo de publicidad), debiendo referirse sólo a la obra donde se ubica, pudiendo incluirse un fotomontaje, características de la obra e información acerca de las unidades inmobiliarias en venta, denominación de las empresas promotoras, entidades que fi nancian, página web y teléfonos de contacto. 5. Su autorización tendrá una vigencia de treinta (30) días. El Artículo 46º numeral 11), el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) 11. Para la ubicación de vallas publicitarias se requiere dictamen aprobatorio de la comisión técnica califi cadora de proyectos, y contar con la aprobación de la mayoría califi cada (66.6%) de los propietarios de los predios colindantes de la zona, en un radio de 100 metros, entendiéndose como ambos lados de la vía. (…) Artículo 49º numerales 3 y 4, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) 3. En mamparas solo podrán ubicarse ocupando paños intercalados (no consecutivos). (…) 4. Sus dimensiones máximas serán de un metro y medio cuadrado (1.50 m2). (…) POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 545791-1 Aprueban nueva estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 313-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 15 de setiembre de 2010, los dictámenes Nº 81-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 74-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º, numeral “8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con fecha 28 de octubre del año 2005, se publicó la Ordenanza N° 131-MSI que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San Isidro, la cual fue ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 380-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada el 19 de diciembre del año 2005; Que, mediante Ofi cio Nº 004-090-00005782 de fecha 05 de junio de 2009, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, absuelve la consulta de la Gerencia Municipal de esta Corporación Edil, indicando que las ordenanzas distritales que regulen el servicio de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, que hubiesen sido ratifi cadas, deben ser necesariamente presentadas para su ratifi cación cuando varíen sus costos, el monto de la tasa y el número de espacios habilitados para la prestación del servicio; Que, con Ofi cio N° 001-090-00005700 de fecha 25 de marzo de 2010, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, da respuesta a la consulta ampliatoria efectuada por la Gerencia Municipal, indicando que no se materializaron cambios en los costos del servicio que fuera aprobado por la Ordenanza N° 131-MSI ratifi cada, por lo que no le correspondería a la Municipalidad de San Isidro solicitar nuevamente la ratifi cación de la norma que regula el servicio; Que, mediante Memorando N° 172-2010-0800-GAF/ MSI la Gerencia de Administración y Finanzas adjunta el Informe N° 114-2010-0810-SCC/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos conteniendo el informe técnico referente a la determinación del costo global del servicio de estacionamiento vehicular – ejercicio 2010; Que, con Informe N° 491-2010-1420-SSC/MSI la Subgerencia de Servicios a la Ciudad da su conformidad al informe técnico antes mencionado, documentos elevados a la Gerencia Municipal por la Gerencia de Obras y Servicios Municipales con informe N° 106-2010-1400-GOSM/MSI; Que, de la documentación remitida se advierte la variación en la estructura de costos del servicio de estacionamiento vehicular, pero no ha variado el costo del servicio propiamente dicho; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo acordó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Aprobar la estructura de costos contenida en el informe técnico referente a la determinación del costo global del servicio de estacionamiento vehicular – ejercicio 2010, que se menciona en la parte considerativa, en adelante “Anexo I”. Artículo Segundo.- Sustitúyase el Anexo I a que se refi ere el artículo décimo de la Ordenanza N° 131-MSI de fecha 28 de octubre del año 2005, por la estructura de costos contenida en el informe técnico referente a la determinación del costo global del servicio de estacionamiento vehicular – ejercicio 2010. En consecuencia, el “Anexo I” aprobado en la presente Ordenanza, sustenta la estructura de costos y la estimación de ingresos para el servicio de estacionamiento vehicular, formando parte integrante de la Ordenanza N° 131-MSI. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 2010 Concepto Unidad Cantidad Costo/U % de dedic. Costo Mensual Costo Anual % COSTOS DIRECTOS COSTOS DE MANO DE OBRA Controlador del SEV N° Personas 5 2,562.20 100.00 12,811.00 153,732.00 Auxiliar de Recaudación del SEV N° Personas 4 1,862.20 100.00 7,448.80 89,385.60 Cobrador del SEV N° Personas 100 974.95 100.00 97,494.72 1,169,936.64 117,754.52 1,413,054.24 62.64%