NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426148 a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 321-2010-CE-PJ, de fecha 18 de enero de 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 399-2009- CE-PJ, del 21 de diciembre de 2009, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado Penal del Cusco del Distrito Judicial del mismo nombre, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que declaró improcedente su solicitud de traslado; en consecuencia, se declara fundada la solicitud de traslado por razones extraordinarias a una plaza vacante del mismo nivel en el Distrito Judicial de Arequipa ; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 060 y 675-2010-P-CNM del 25 de enero y 16 de abril del 2010, respectivamente; mediante Ofi cio Nº 3139-2010-CE- PJ recibido el 14 de mayo del 2010 se ha informado que la doctora Reymer Urquieta ha sido designada en la plaza de Juez Especializado Penal del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Arequipa del Distrito Judicial del mismo nombre, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 033-2010-CEJD/CSA del 20 de abril de 2010, expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, es preciso señalar que la citada recurrente fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Cusco del Distrito Judicial del mismo nombre, en mérito a la Resolución Nº 186-2006-CNM del 26 de mayo de 2006; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora PATRICIA EDITH REYMER URQUIETA, de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Cusco del Distrito Judicial del Cusco. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora PATRICIA EDITH REYMER URQUIETA, de Juez Especializado Penal del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 545692-10 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 292-2010-CNM Lima, 2 de setiembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 4535-2010-CE-PJ, de fecha 23 de junio del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título ofi cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modifi cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 4535-2010-CE-PJ, de fecha 23 de junio de 2010, remite para conocimiento y fi nes consiguientes, fotocopia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 159- 2010-CE-PJ, del 12 de mayo de 2010, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Shilling Martín Yvanov Castañeda Salazar, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca, contra la resolución del 25 de junio de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, es preciso señalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez de Paz Letrado de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca, en mérito a la Resolución N° 701- 2005-CNM del 5 de abril de 2005; por lo que previamente corresponde cancelar el título referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR, de Juez de Paz Letrado de Santa Cruz del Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR, de Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 545692-11