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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426155 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban modificaciones a la Ordenanza Nº 248-MSI que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito ORDENANZA Nº 311-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre de 2010, los dictámenes Nº 79-2010-CAJ-LS/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 72-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 017- 2010-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley Nº 28607 de fecha 04 de octubre del 2005, establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios; Que, en el marco de la Ordenanza Nº 210-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de San Isidro aprobó, mediante Ordenanza Nº 104-MSI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 29 de abril del año 2005, el “Plan regulador de la publicidad exterior y de la inversión privada en mobiliario urbano para el distrito de San Isidro”; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 1094-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 23 de noviembre del año 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima reguló la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, estableciéndose en dicha Ordenanza que las municipalidades distritales son competentes para normar complementariamente dicha materia y disponiéndose la derogación de la Ordenanza Nº 210-MML; Que, en el contexto de lo antes manifestado, y atendiendo a que corresponde a la Municipalidad de San Isidro regular los aspectos referidos a la ubicación de elementos de publicidad exterior bajo una visión coherente del uso de los espacios urbanos, se aprobó la Ordenanza Nº 248-MSI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 2 de noviembre del año 2008, con el fi n de adecuar los criterios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, a fi n de salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito de San Isidro, preservando además la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos; Que, en este sentido se ha visto por conveniente modifi car la Ordenanza Nº 248-MSI, realizando algunas precisiones en relación al toldo con anuncio, banderolas, elementos de publicidad exterior retroiluminados, plazos, elementos de publicidad ubicados en cerco lateral, así como vallas publicitarias, en donde se ha solicitado la aprobación de los vecinos de la zona, toda vez que cuando se permite la instalación de este tipo de elementos de publicidad exterior, su entorno urbano se ve directamente afectado, por lo cual es necesario contar con su aprobación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA Nº 248-MSI QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO Artículo Único.- Modifi car los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 248-MSI: Artículo 4º numeral 34, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) 34. Toldo con anuncio.- Cubierta de lienzo, tela u otro material análogo que se extiende sobre el área de retiro municipal (a una distancia máxima de 0.50 metros del plano de la fachada que lo soporta) y que se sustenta en forma colgada de la fachada de los inmuebles (sin apoyos o parantes en el piso). No podrá volar sobre vía pública (vereda, jardín de aislamiento o berma lateral). La altura mínima del toldo será de 2.30 metros medidos desde el nivel del piso terminado a la superfi cie inferior del toldo. La altura máxima del toldo no debe exceder la del primer piso de la edifi cación. Deberá ser rebatible. El área del anuncio tendrá como proporción máxima 1/3 de la superfi cie frontal del toldo. En caso de que en mismo frente de cuadra se quiera instalar dos o más toldos, deberán estar alineados en dimensiones y deben conjugar los colores armónicamente. (…) Artículo 5º numeral 2 referido a las características físicas, y el numeral 3 referido a las características técnicas, quedando redactado de la siguiente manera: Por sus características físicas, los elementos publicitarios se clasifi can en: (…) 2. Banderola.- Anuncio impreso en vinilo, tela u otro material análogo no rígido con un área total máxima de dieciséis metros cuadrados (16.00 m2), que se cuelga de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo sustenta sobre la fachada o paramento de una edifi cación. Sólo se autorizará en forma temporal. (…) Por sus características técnicas, los elementos publicitarios se clasifi can en: 3. Iluminados.- Aquellos en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. Dentro de este grupo se encuentran también los retroiluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio). (…) Artículo 8º numeral 2, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) 2. La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano competente para proponer al señor Alcalde, (1) la concesión de espacios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en mobiliario urbano como resultado de un proceso de selección, (2) la celebración y/o renovación de convenios de cooperación interinstitucional de carácter complementario, con entidades públicas o privadas, vinculados a la ubicación de elementos de publicidad exterior, con fi nes culturales o de interés social, que busquen promocionar el país y que no afecten la morfología urbana. (…) Artículo 10º segundo párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) Solo se otorgarán autorizaciones en los predios que los solicitantes utilicen para el ejercicio de sus actividades, serán denominativos conforme al giro que consta en la licencia de funcionamiento, limitándose la publicidad de empresas auspiciadoras o de servicios a un 20% del área del anuncio, con las excepciones establecidas en la presente Ordenanza. (…) El Artículo 16º, segundo párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) Las solicitudes relativas a la ubicación de banderolas, gigantografías, afi ches, pósters o carteles, calcomanías o stickers y paneles de obra en o sobre cerco, serán resueltas en