Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2010 (22/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

426147

CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4536-2010-CE-PJ, de fecha 23 de junio de 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 1612010-CE-PJ, del 12 de MORDAZA de 2010, que declara fundado recurso de reconsideracion interpuesto por la magistrada MORDAZA MORDAZA Ubillus MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la resolucion del 25 de junio de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de Paz Letrado de Oyotun del Distrito Judicial de MORDAZA, por situacion extraordinaria; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion N° 238-2006-CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, es preciso senalar que la citada magistrada fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, en merito a la Resolucion N° 724-2005-CNM del 5 de MORDAZA de 2005; por lo que previamente corresponde cancelar el titulo referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA UBILLUS MORDAZA, de Juez de Paz Letrado de Maynas del Distrito Judicial de Loreto. Segundo.- Expedir el titulo a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA UBILLUS MORDAZA, de Juez de Paz Letrado de Oyotun del Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 545692-7 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 289-2010-CNM MORDAZA, 2 de setiembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 4242-2010-CE-PJ, de fecha 11 de junio del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposicion de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4242-2010-CE-PJ, de fecha 11 de junio de 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 1602010-CE-PJ, del 12 de MORDAZA de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo del citado Distrito Judicial; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM y publicado en el Diario Oficial El Peruano del 6 de agosto del 2006, dispone que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra en cuenta la informacion que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Publico, sobre el cuadro de asignacion de personal y presupuesto analitico de personal, asi como la correspondiente resolucion que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, es preciso senalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de MORDAZA, en merito a la Resolucion Nº 302-2002-CNM del 7 de junio de 2002; por lo que previamente corresponde cancelar el titulo referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 26 de agosto del 2010; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Mixto de Cutervo del Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 545692-8 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 291-2010-CNM MORDAZA, 2 de setiembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 321-2010-CE-PJ, de fecha 18 de enero del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.