NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de setiembre de 2010 426152 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan inscripción de persona natural del Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 10629-2010 Lima, 10 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Ulises Ruiz García, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de abril de 1970 se autorizó la inscripción del señor Ulises Ruiz García, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro Nº N- 0017 como productor de seguros (actualmente corredor de seguros); Que, con fecha 1 de setiembre del 2010, el señor Ulises Ruiz Garcia, solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15º de la Resolución SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; Estando a lo opinado por el Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 076-2010-RESS; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución, la inscripción del señor Ulises Ruiz García con Registro Nº N-0017 del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución, no exime al señor Ulises Ruiz Garcia del cumplimiento de las obligaciones que como corredor de seguros, haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 545656-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2010 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2010-DREM-GR-APURIMAC/RD Abancay, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Gobierno Regional de Apurímac, mediante la Dirección Regional de Energía y Minas publicará en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en los meses correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, públicada con fecha 18 de noviembre del 2006, se declaro que el Gobierno Regional de Apurímac, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; De conformidad con la atribución establecida en el inciso f) del artículo 59º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo su competencia la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Apurímac: Con la visación del Área Técnica Normativa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de AGOSTO 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. GIOVANNI FRISANCHO TRIVEÑO Director Regional de Energía y Minas 546154-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Determinan proceso de selección y perfil de profesionales que integrarán el Tribunal Administrativo Regional ACUERDO REGIONAL Nº 097-2010-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional Arequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo Regional: