NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426266 otorgadas al Alcalde conforme al numeral 6) artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Surquillo presentado por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, que en síntesis alberga a 14 Gerencias, 23 Subgerencias y 01 Programa Desconcentrado y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional en lo que le competa aplicar los mecanismos administrativos que sean necesarios para el fi el cumplimiento de lo prescrito en cada uno de los “Manuales” aprobados por la presente normas, disponiendo su atención por parte de los funcionarios de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el íntegro de los manuales de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad en el portal electrónico del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el portal electrónico de la Municipalidad www.munisurquillo. gob.pe. Artículo Cuarto.- Cualquier modifi cación, y/o actualización al presente Manual de Organización y Funciones deberá contar previamente con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional en su condición de responsable del Sistema de Racionalización de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 547025-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican la Ordenanza Nº 014-2009- MDLP/ALC que aprueba el Reglamento de Áreas Mínimas y Estacionamientos Mínimos por Unidad de Vivienda en el distrito de La Punta ORDENANZA N° 012-2010-MDLP/ALC La Punta, 16 de setiembre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Visto: En Sesión Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2010, el Informe Nº 070-2010-MDLP/GCDL de la Gerencia Central de Desarrollo Local, que propone la aprobación de la Modifi cación de la Ordenanza Nº 014- 2009-MDLP/ALC que aprueba el Reglamento de Áreas Mínimas y Estacionamientos Mínimos por Unidad de Vivienda y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, le atribuye a las municipalidades distritales, funciones específi cas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo. De igual manera, el Artículo 88º de la precitada Ley, respecto al Uso de la Propiedad Inmueble, establece que les corresponde, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, mediante el Informe de Visto, la Gerencia Central de Desarrollo Local refi ere que, en vista que el distrito cuenta con tres malecones que no cuentan con acceso vehicular, y ante la escasa posibilidad que tienen los propietarios de esos inmuebles de adquirir un estacionamiento dentro del distrito, es preciso modifi car el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP/ALC, exceptuando la dotación mínima de estacionamientos, en los casos de lotes o inmuebles con uso residencial unifamiliar o bifamiliar que cuenten sólo con acceso peatonal, y de lotes o inmuebles que cuenten con uso residencial unifamiliar o bifamiliar, que cuenten con acceso vehicular y que requieran intervención, previendo en ambos casos que se cubra el défi cit de estacionamiento mediante la modalidad de alquiler dentro del distrito; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 288-2010- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 014-2009-MDLP/ALC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS Y ESTACIONAMIENTOS MINIMOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP/ALC, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 6º Excepción.- Se exceptúa de la dotación mínima de estacionamientos dentro del lote en los siguientes casos: - Lotes o inmuebles con uso residencial unifamiliar o bifamiliar que cuenten sólo con acceso peatonal, debiendo cubrir el défi cit de estacionamiento mediante la modalidad de alquiler dentro del distrito. - Lotes o inmuebles que cuenten con uso residencial unifamiliar o bifamiliar, que cuenten con acceso vehicular y que requieran intervención, debiendo cubrir el défi cit de estacionamiento de ser el caso mediante la modalidad de alquiler dentro del distrito, y según corresponda. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Artículo primero será de aplicación a todas las unidades de vivienda que se construyan a partir de su entrada en vigencia. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Central de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano de la Gerencia Central de Desarrollo Local, y la Gerencia de Seguridad Integral de la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad en lo que corresponda. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Artículo 5º.- Derogar toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 547249-1