Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

otorgadas al MORDAZA conforme al numeral 6) articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Surquillo presentado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional, que en sintesis alberga a 14 Gerencias, 23 Subgerencias y 01 Programa Desconcentrado y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional en lo que le competa aplicar los mecanismos administrativos que MORDAZA necesarios para el fiel cumplimiento de lo prescrito en cada uno de los "Manuales" aprobados por la presente normas, disponiendo su atencion por parte de los funcionarios de las Unidades Organicas de la Municipalidad. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, asi como el integro de los manuales de todas las unidades organicas de la Municipalidad en el MORDAZA electronico del Estado Peruano www.peru.gob.pe y el MORDAZA electronico de la Municipalidad www.munisurquillo. gob.pe. Articulo Cuarto.- Cualquier modificacion, y/o actualizacion al presente Manual de Organizacion y Funciones debera contar previamente con la opinion favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional en su condicion de responsable del Sistema de Racionalizacion de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 547025-1

Que, el Numeral 3 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, le atribuye a las municipalidades distritales, funciones especificas exclusivas en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo. De igual manera, el Articulo 88º de la precitada Ley, respecto al Uso de la Propiedad Inmueble, establece que les corresponde, dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; Que, mediante el Informe de Visto, la Gerencia Central de Desarrollo Local refiere que, en vista que el distrito cuenta con tres malecones que no cuentan con acceso vehicular, y ante la escasa posibilidad que tienen los propietarios de esos inmuebles de adquirir un estacionamiento dentro del distrito, es preciso modificar el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP/ALC, exceptuando la dotacion minima de estacionamientos, en los casos de lotes o inmuebles con uso residencial unifamiliar o bifamiliar que cuenten solo con acceso peatonal, y de lotes o inmuebles que cuenten con uso residencial unifamiliar o bifamiliar, que cuenten con acceso vehicular y que requieran intervencion, previendo en ambos casos que se cubra el deficit de estacionamiento mediante la modalidad de alquiler dentro del distrito; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, segun el Numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 288-2010MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, APROBO la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 014-2009-MDLP/ALC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AREAS MINIMAS Y ESTACIONAMIENTOS MINIMOS POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo 1º.- Modificar el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP/ALC, de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 6º Excepcion.- Se exceptua de la dotacion minima de estacionamientos dentro del lote en los siguientes casos: - Lotes o inmuebles con uso residencial unifamiliar o bifamiliar que cuenten solo con acceso peatonal, debiendo cubrir el deficit de estacionamiento mediante la modalidad de alquiler dentro del distrito. - Lotes o inmuebles que cuenten con uso residencial unifamiliar o bifamiliar, que cuenten con acceso vehicular y que requieran intervencion, debiendo cubrir el deficit de estacionamiento de ser el caso mediante la modalidad de alquiler dentro del distrito, y segun corresponda. Articulo 2º.- Lo dispuesto en el Articulo primero sera de aplicacion a todas las unidades de vivienda que se construyan a partir de su entrada en vigencia. Articulo 3º.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Central de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Gerencia Central de Desarrollo Local, y la Gerencia de Seguridad Integral de la Gerencia Central de Servicios a la MORDAZA en lo que corresponda. Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Articulo 5º.- Derogar toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 547249-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 014-2009MDLP/ALC que aprueba el Reglamento de Areas Minimas y Estacionamientos Minimos por Unidad de Vivienda en el distrito de La Punta
ORDENANZA N° 012-2010-MDLP/ALC La Punta, 16 de setiembre de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Visto: En Sesion Ordinaria de fecha 16 de setiembre de 2010, el Informe Nº 070-2010-MDLP/GCDL de la Gerencia Central de Desarrollo Local, que propone la aprobacion de la Modificacion de la Ordenanza Nº 0142009-MDLP/ALC que aprueba el Reglamento de Areas Minimas y Estacionamientos Minimos por Unidad de Vivienda y; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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