Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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o recreacion debera abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, la Resolucion Jefatural Nº 147-2001-INRENA, establecio los montos que corresponden al ingreso por persona a las Areas Naturales Protegidas, posteriormente, mediante Resolucion Jefatural N° 079-2003-INRENA de junio de 2003, se establecen montos diferenciados para el MORDAZA Nacional del MORDAZA, MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene y la Reserva Nacional Tambopata, disponiendose que las tarifas establecidas mediante Resolucion JefaturaI Nº 147-2001-INRENA mantienen su vigencia respecto a las demas areas naturales protegidas del SINANPE; Que, de acuerdo al articulo 34º de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, con la finalidad de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las Areas Naturales Protegidas, las cuales deberan ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al organo regional competente, para su difusion; Que, el literal b) del articulo 29º del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR - Reglamento de la Ley General de Turismo, establece que no constituyen tratamiento discriminatorio en perjuicio de los turistas nacionales y extranjeros: Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el articulo 34º de la Ley; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 4222010-SERNANP-DGANP para la promover el turismo en determinadas Areas Naturales Protegidas es necesario permitir el ingreso gratuito por lo menos tres veces al ano durante la celebracion del dia: del Turismo, del Medio Ambiente y del aniversario de creacion del Area Natural Protegida; ello, como medio eficaz de sensibilizacion de la poblacion local para la proteccion del Patrimonio Natural de la Nacion; Que, el Informe Nº 221-2010-SERNANP-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica concluye que la propuesta presentada por la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas se encuentra en el MORDAZA de la normativa vigente, por lo que, recomienda su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Presidencial correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 3º, inciso q) y el articulo 11º, literal b) y p) del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el libre ingreso a las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional en las que, la recaudacion sea exclusiva del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Este ingreso libre se realizara cada ultimo MORDAZA del mes y se realizara en base a las caracteristicas especificas de cada Area Natural Protegida, de acuerdo a lo que establezca la Jefatura del Area a traves de Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Los beneficiarios del ingreso libre a las Areas Naturales Protegidas seran los estudiantes organizados de centros educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior (universitario o no) ubicados en el ambito de influencia del Area Natural Protegida, y los pobladores locales que de acuerdo a los criterios establecidos por la Jefatura el Area, acrediten su permanencia dentro del ambito de la misma. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, la coordinacion y apoyo tecnico a las Jefaturas para el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4º.- Notificar la presente resolucion al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asi como a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo que correspondan. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web institucional: www.sernanp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 547567-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de MORDAZA y Canete
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 258-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio N° 364-2010-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 138-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Caserio MORDAZA MORDAZA de Mantaro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de MORDAZA, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 1529 habitantes, segun la estadistica poblacional del censo correspondiente al ano 2007, conjuntamente con los poblados de MORDAZA MORDAZA, Jhonsun, Chavini, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alta, Nueva MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Palmeras de Nazangaro, San MORDAZA Mantaro, La MORDAZA, Cerro MORDAZA, Nueva Union, Boca Mantaro, Remolino, y Paquichari; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado de San MORDAZA de Ene a 80 kilometros de distancia, a 16 horas de viaje a pie por MORDAZA de herradura; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 138-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Caserio MORDAZA MORDAZA de Mantaro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junin; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserio MORDAZA MORDAZA de Mantaro; con competencia ademas en los Poblados de MORDAZA MORDAZA, Jhonsun, Chavini, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alta, Nueva MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Palmeras de Nazangaro, San MORDAZA Mantaro,

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