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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426255 o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, la Resolución Jefatural Nº 147-2001-INRENA, estableció los montos que corresponden al ingreso por persona a las Áreas Naturales Protegidas, posteriormente, mediante Resolución Jefatural N° 079-2003-INRENA de junio de 2003, se establecen montos diferenciados para el Parque Nacional del Manu, Parque Nacional Bahuaja - Sonene y la Reserva Nacional Tambopata, disponiéndose que las tarifas establecidas mediante Resolución JefaturaI Nº 147-2001-INRENA mantienen su vigencia respecto a las demás áreas naturales protegidas del SINANPE; Que, de acuerdo al artículo 34º de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, con la fi nalidad de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas, las cuales deberán ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente, para su difusión; Que, el literal b) del artículo 29º del Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR - Reglamento de la Ley General de Turismo, establece que no constituyen tratamiento discriminatorio en perjuicio de los turistas nacionales y extranjeros: Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados períodos, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34º de la Ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 422- 2010-SERNANP-DGANP para la promover el turismo en determinadas Áreas Naturales Protegidas es necesario permitir el ingreso gratuito por lo menos tres veces al año durante la celebración del día: del Turismo, del Medio Ambiente y del aniversario de creación del Área Natural Protegida; ello, como medio efi caz de sensibilización de la población local para la protección del Patrimonio Natural de la Nación; Que, el Informe Nº 221-2010-SERNANP-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta presentada por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas se encuentra en el marco de la normativa vigente, por lo que, recomienda su aprobación mediante la expedición de la Resolución Presidencial correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º, inciso q) y el artículo 11º, literal b) y p) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el libre ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional en las que, la recaudación sea exclusiva del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Este ingreso libre se realizará cada último domingo del mes y se realizará en base a las características específi cas de cada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo que establezca la Jefatura del Área a través de Resolución Jefatural. Artículo 2º.- Los benefi ciarios del ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas serán los estudiantes organizados de centros educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior (universitario o no) ubicados en el ámbito de infl uencia del Área Natural Protegida, y los pobladores locales que de acuerdo a los criterios establecidos por la Jefatura el Área, acrediten su permanencia dentro del ámbito de la misma. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la coordinación y apoyo técnico a las Jefaturas para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Notifi car la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo que correspondan. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 547567-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en los Distritos Judiciales de Junín y Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 258-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 364-2010-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 138-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío José Olaya de Mantaro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1529 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los poblados de Pampa Aurora, Jhonsun, Chavini, Jesús de Belén, José Olaya Alta, Nueva Esperanza, Valle Hermosa, Palmeras de Nazangaro, San Juan Mantaro, La Florida, Cerro Verde, Nueva Unión, Boca Mantaro, Remolino, y Paquichari; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado de San Miguel de Ene a 80 kilómetros de distancia, a 16 horas de viaje a pie por camino de herradura; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 138-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío José Olaya de Mantaro, Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío José Olaya de Mantaro; con competencia además en los Poblados de Pampa Aurora, Jhonsun, Chavini, Jesús de Belén, José Olaya Alta, Nueva Esperanza, Valle Hermosa, Palmeras de Nazangaro, San Juan Mantaro,