NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426261 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince días del mes de setiembre del dos mil diez. ARON ABEL MALDONADO MONTOYA Presidente (e) del Gobierno Regional Arequipa 547268-1 Crean el Programa Regional de Pequeñas y Medianas Irrigaciones ORDENANZA REGIONAL Nº 117-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el territorio de la Región Arequipa ha sido a lo largo de la historia un reto formidable y, a la vez, una clave para su desarrollo, dotado de una extraordinaria diversidad de pisos ecológicos, zonas de vida y especies de fl ora y fauna, el territorio regional ha visto instalarse desde sus fases tempranas, a grupos sociales que buscan adaptarse y con frecuencia encontrar, para su propio desarrollo, soluciones a los múltiples problemas que se han presentado. Que, la dinámica señalada plantea el reto de mejorar radicalmente las formas de gestionar el territorio y sus recursos naturales, para aplicar sobre éstos conocimientos, tecnologías y procesos de producción y transformación sostenibles. Que, por ello, deviene en necesario identifi car, formular y ejecutar proyectos de desarrollo que permitan, entre otros objetivos, la ampliación de la actual frontera agrícola de la Región, que posibilite, en primer lugar, garantizar la oferta de productos alimenticios para las (08) provincias del departamento, y, en segundo lugar, permitir el establecimiento de cultivos estratégicos de lata rentabilidad productiva y económica, con bajo consumo de agua y valor agregado. Que, en el ámbito territorial de la Región Arequipa, existe un potencial de más de 4,700 Proyectos de Irrigación identifi cados que fueron tramitados como denuncios de terrenos eriazos con fi nes de irrigación a través del Ministerio de Agricultura (inicialmente) y en los últimos años con intervención de COFOPRI. Que, del número de proyectos potenciales, se han identifi cado un total de (223) Proyectos de Irrigación con estudios de preinversión, desde el nivel de perfi l, prefactibilidad, factibilidad y, en algunos casos, estudios defi nitivos, todos los cuales, abarcan un área total de 265,548 hectáreas, en tierras erizas con suelos para fi nes de irrigación. Que, en las (10) cuencas hidrográfi cas de la Región Arequipa, existen recursos hídricos sufi cientes (superfi ciales y subterráneos) para su aprovechamiento con fi nes de riego, para lo cual, se hace necesario tanto la elaboración y/o revisión de estudios, como la ejecución de obras de afi anzamiento hídrico. Que, en la mayoría de Proyectos de Irrigación, su desarrollo exige la ejecución de obras de infraestructura hidráulica mayor, esto es: almacenamientos, bocatomas, canales de derivación, aducción, distribución, obras de arte, de medición y control; y también, la ejecución de obras de infraestructura menor de riego, a saber: vasos reguladores, canales, redes de distribución a nivel de asentamientos, a nivel de parcelas, y, el equipamiento del sistema riego a utilizar de acuerdo a la cédula de cultivo. Que, en la actualidad y contexto descrito, los Proyectos de Irrigación no ejecutados y que han revertido al Estado, y/o, se encuentran en abandono, su no ejecución se ha debido principalmente tanto a la falta de fi nanciamiento adecuado, como a la necesidad de que los estudios que los sustentan se actualicen. Que, siendo que tanto en los actos de gobierno como en los actos administrativos y de uso respecto de los bienes de propiedad del Estado, el Gobierno Regional debe velar por que sean concretos, medibles y verifi cables, los principios de “efi ciente gestión de los bienes estatales”, “máximo rendimiento económico y social de los bienes del Estado”, y, “fi nalidad asignada de los bienes de propiedad y/o en administrativo estatal”; entonces, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Declaratoria de Interés Regional DECLARAR de interés y prioridad público regional, la identifi cación, saneamiento, evaluación, promoción y ejecución de pequeñas y medianas irrigaciones ubicadas en el departamento de Arequipa; en consecuencia, se aprueba la creación del Programa Regional de Pequeñas y Medianas Irrigaciones como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 2º.- Objetivos El Programa Regional de Pequeñas y Medianas Irrigaciones del Gobierno Regional de Arequipa, tiene los siguientes objetivos: 01 Identifi car, recuperar y sanear físico-legalmente los terrenos eriazos con vocación agrícola, así como los proyectos de irrigación en estado de abandono 02 Incrementar el área agrícola de la Región por medio de la promoción y ejecución de Proyectos 03 Asegurar la oferta de productos alimenticios para las 08 provincias del departamento de Arequipa 04 Priorizar la ejecución de obras de infraestructura de riego para el uso efi ciente del recurso hídrico 05 Disminuir los índices o porcentajes de pérdida y/o de uso inefi ciente del recurso hídrico 06 Promover el uso de tecnología y de técnicas de planifi cación para la producción agrícola 07 Fortalecer la asociatividad, la organización y la articulación de cadenas productivas 08 Generar condiciones que permitan el aumento progresivo del PBI Agrícola de la Región 09 Fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo, elevando los índices de empleo productivo Artículo 3º.- De la Comisión La organización, funciones y responsabilidades del Programa de Pequeñas y Medianas Irrigaciones, los lineamientos de sus principales actividades, su fi nanciamiento operativo, y, sus procesos de programación, aprobación, ejecución y evaluación, se formularán en el plazo de (30) días calendario, por la Comisión de Normas y Asuntos Legales del Consejo Regional. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web el texto de la Ordenanza Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los catorce días del mes de setiembre de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa