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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426256 La Florida, Cerro Verde, Nueva Unión, Boca Mantaro, Remolino, y Paquichari; Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de Junín y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 547563-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 259-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 413-2010-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, y el Informe N° 142-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huayta Corral, Distrito de Acostambo, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 643 habitantes, según la estadística poblacional del censo correspondiente al año 2007, conjuntamente con los Anexos San Merigildo, Otuto, Unión La Libertad, Leule, Lauza Chico, Ccanto, Cariaso, Itanaccasa y Azul Ccochao; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos se encuentran ubicados en Tayacaja a 39 kilómetros de distancia, a dos horas de recorrido en vehículo; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 142-2010-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huayta Corral, Distrito de Acostambo, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Huayta Corral; con competencia además en los Anexos San Merigildo, Otuto, Unión La Libertad, Leule, Lauza Chico, Ccanto, Cariaso, Itanaccasa y Azul Ccochao; Distrito de Acostambo, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junín. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 547563-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 260-2010-CE-PJ Lima, 13 de julio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 1466-2010-P-CSJCÑ/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y el Informe N° 143-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cañete remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de 5 Juzgados de Paz en las siguientes circunscripciones: a) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Herbay Alto, Distrito de San Vicente de Cañete; b) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Benito, Distrito de Imperial; c) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San Isidro, Distrito de Imperial; d) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Cerro Alegre, Distrito de Imperial; y, e) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Quebrada, Distrito de San Luis; todos de la Provincia de Cañete, y Departamento de Lima; a solicitud de las autoridades y pobladores de las referidas localidades; Segundo: La solicitud de creación de Juzgados de Paz en los Distritos de San Vicente de Cañete, Imperial y San Luis, se fundamenta en la elevada densidad poblacional existente en cada uno de ellos, así como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que en todos los casos el órgano jurisdiccional más próximo se encuentra ubicado a considerable distancia, lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero para la población de los mencionados distritos considerando sus difi cultades económicas; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 143-2010-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye