Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

La MORDAZA, Cerro MORDAZA, Nueva Union, Boca Mantaro, Remolino, y Paquichari; Distrito de Pangoa, Provincia de Satipo, Departamento de MORDAZA y Distrito Judicial de Junin. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 547563-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 259-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio N° 413-2010-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe N° 142-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de MORDAZA Corral, Distrito de Acostambo, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripcion; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 643 habitantes, segun la estadistica poblacional del censo correspondiente al ano 2007, conjuntamente con los Anexos San Merigildo, Otuto, Union La MORDAZA, Leule, Lauza Chico, MORDAZA, Cariaso, Itanaccasa y MORDAZA Ccochao; asi como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los organos jurisdiccionales mas proximos se encuentran ubicados en Tayacaja a 39 kilometros de distancia, a dos horas de recorrido en vehiculo; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 142-2010-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de MORDAZA Corral, Distrito de Acostambo, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junin; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de MORDAZA Corral; con competencia ademas en los Anexos San Merigildo, Otuto, Union La MORDAZA, Leule, Lauza Chico, MORDAZA, Cariaso, Itanaccasa y MORDAZA Ccochao; Distrito de Acostambo, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica y Distrito Judicial de Junin. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 547563-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 260-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Oficio N° 1466-2010-P-CSJCN/PJ, cursado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Canete, y el Informe N° 143-2010-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Canete remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de 5 Juzgados de Paz en las siguientes circunscripciones: a) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Herbay Alto, Distrito de San MORDAZA de Canete; b) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San MORDAZA, Distrito de Imperial; c) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San MORDAZA, Distrito de Imperial; d) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Cerro MORDAZA, Distrito de Imperial; y, e) Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Quebrada, Distrito de San Luis; todos de la Provincia de Canete, y Departamento de Lima; a solicitud de las autoridades y pobladores de las referidas localidades; Segundo: La solicitud de creacion de Juzgados de Paz en los Distritos de San MORDAZA de Canete, Imperial y San MORDAZA, se fundamenta en la elevada densidad poblacional existente en cada uno de ellos, asi como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que en todos los casos el organo jurisdiccional mas proximo se encuentra ubicado a considerable distancia, lo cual significa gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero para la poblacion de los mencionados distritos considerando sus dificultades economicas; por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 143-2010-SEP-GP-GGPJ de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye

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