NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426257 que es factible la creación de los Juzgados de Paz en los distritos señalados precedentemente; asimismo, en dichos informes aparecen los límites geográfi cos de los Juzgados de Paz por crearse; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los distritos a los que benefi ciarían los Juzgados de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza penal, civil, familiar, laboral y notarial; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Cañete, los siguientes Juzgados de Paz: PROVINCIA DE CAÑETE Distrito de San Vicente de Cañete: - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Herbay Alto, cuya competencia territorial comprenderá además el Centro Poblado Herbay Alto y los Anexos San Carlos, Clarita, San Juan, Santa Ángela, Arena Baja, Arena Alta, Espíritu Santo de Palo e Isla Alta. Distrito de Imperial: - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San Benito, cuya competencia territorial comprenderá los Anexos Compradores Bajo, Sal Si Puedes y Mama Mariana. - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San Isidro, cuya competencia territorial comprenderá además los Anexos San Isidro Chico, El Establo, Don Ambrosio, Santa María, El Rosario, Compradores Alto y Cantagallo. - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cerro Alegre, con competencia territorial en todo el Centro Poblado. Distrito de San Luis: - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Quebrada, con competencia territorial en todo el Centro Poblado. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos de los mencionados órganos jurisdiccionales son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA 547563-3 Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 322-2010-CE-PJ Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Justo Abril Dueñas Niño De Guzmán, Juez Superior Titular del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Justo Abril Dueñas Niño De Guzmán fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco mediante Resolución N° 021-96-CNM, de fecha 02 de febrero de 1996; Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el doctor Justo Abril Dueñas Niño De Guzmán nació el 24 de setiembre de 1940, y en consecuencia el 24 de setiembre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende, corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 24 de setiembre del año en curso, al doctor Justo Abril Dueñas Niño De Guzmán en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial del Cusco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 547563-4 Expresan reconocimiento al Gobierno Regional de Arequipa por su colaboración en la construcción e implementación de infraestructura que permitirá el funcionamiento de órganos jurisdiccionales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 323-2010-CE-PJ Lima, 22 de setiembre de 2010