Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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que es factible la creacion de los Juzgados de Paz en los distritos senalados precedentemente; asimismo, en dichos informes aparecen los limites geograficos de los Juzgados de Paz por crearse; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de los distritos a los que beneficiarian los Juzgados de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza penal, civil, familiar, laboral y notarial; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear en el Distrito Judicial de Canete, los siguientes Juzgados de Paz: PROVINCIA DE CANETE Distrito de San MORDAZA de Canete: - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Herbay Alto, cuya competencia territorial comprendera ademas el Centro Poblado Herbay Alto y los Anexos San MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Baja, MORDAZA Alta, MORDAZA MORDAZA de Palo e MORDAZA Alta. Distrito de Imperial: - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San MORDAZA, cuya competencia territorial comprendera los Anexos Compradores Bajo, Sal Si Puedes y Mama Mariana. - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de San MORDAZA, cuya competencia territorial comprendera ademas los Anexos San MORDAZA Chico, El Establo, Don MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, El MORDAZA, Compradores Alto y Cantagallo. - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Cerro MORDAZA, con competencia territorial en todo el Centro Poblado. Distrito de San Luis: - Un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Quebrada, con competencia territorial en todo el Centro Poblado. Articulo Segundo.- Los limites geograficos de los mencionados organos jurisdiccionales son los que aparecen descritos en el Informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 547563-3

Cesan por limite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 322-2010-CE-PJ MORDAZA, 22 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del doctor MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA De MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el senor MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA De MORDAZA fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA mediante Resolucion N° 021-96-CNM, de fecha 02 de febrero de 1996; Segundo: Que, el articulo 107° de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad limite de setenta (70) anos; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad RENIEC anexa, aparece que el doctor MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA De MORDAZA nacio el 24 de setiembre de 1940, y en consecuencia el 24 de setiembre del ano en curso cumplira setenta (70) anos de edad; por ende, corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 24 de setiembre del ano en curso, al doctor MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA De MORDAZA en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial del Cusco; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 547563-4

Expresan reconocimiento al Gobierno Regional de MORDAZA por su colaboracion en la construccion e implementacion de infraestructura que permitira el funcionamiento de organos jurisdiccionales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 323-2010-CE-PJ MORDAZA, 22 de setiembre de 2010

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