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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426254 a favor del Estado del terreno de 490 000,00 m2, ubicado al Oeste de la Zona Industrial de Los Pinos, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 490 000,00 m2, ubicado al Oeste de la Zona Industrial de Los Pinos, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico Nº 665-2010-Z.R.Nº VII/OC-CHIMB, de fecha 24 de junio de 2010, la Ofi cina Registral de Chimbote, señaló que no existe superposición con predios inscritos incorporados en las bases cartográfi cas catastrales de las propiedades inscritas con las que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº VII; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de agosto de 2010, se verifi có que se trata de un terreno eriazo de topografía variada, conformado por laderas y cimas de cerros, con suelo de textura arenosa con presencia de rocas dispersas; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 490 000,00 m2, de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0615 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 17 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 490 000,00 m2, ubicado al Oeste de la Zona Industrial de Los Pinos, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 547197-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el libre ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional en las que la recaudación sea exclusiva del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 167-2010-SERNANP Lima, 21 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 422 -2010-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sobre la necesidad de permitir el ingreso gratuito de la población local a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, por razones de educación ambiental y sensibilización respecto de los objetivos de creación de cada área; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, es el ente rector del SINANPE, constituyéndose como su autoridad técnico- normativa, y por tanto es una de las entidades encargadas de cumplir con el mandato constitucional antes mencionado; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 2º literal k) dispone que la protección de las Áreas Naturales Protegidas implica, entre otras cosas, promocionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como el desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país; Que, la norma precitada en su artículo 29° establece que el Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades como el turismo y la recreación en la naturaleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonifi cación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del Área; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 018- 2009-MINAM - Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo