Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

a favor del Estado del terreno de 490 000,00 m2, ubicado al Oeste de la MORDAZA Industrial de Los Pinos, en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash; y CONSIDERANDO:

por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 490 000,00 m2, ubicado al Oeste de la MORDAZA Industrial de Los Pinos, en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico Nº 665-2010-Z.R.Nº VII/OC-CHIMB, de fecha 24 de junio de 2010, la Oficina Registral de Chimbote, senalo que no existe superposicion con predios inscritos incorporados en las bases cartograficas catastrales de las propiedades inscritas con las que cuenta la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº VII; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 18 de agosto de 2010, se verifico que se trata de un terreno eriazo de topografia variada, conformado por laderas y cimas de cerros, con suelo de textura arenosa con presencia de rocas dispersas; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 490 000,00 m2, de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion N° 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia N° 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0615 -2010/SBN-GO-JAR, de fecha 17 de setiembre de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 490 000,00 m2, ubicado al Oeste de la MORDAZA Industrial de Los Pinos, en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° VII - Sede Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 547197-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban el libre ingreso a las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional en las que la recaudacion sea exclusiva del SERNANP
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 167-2010-SERNANP MORDAZA, 21 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 422 -2010-SERNANP-DGANP de la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, sobre la necesidad de permitir el ingreso gratuito de la poblacion local a las Areas Naturales Protegidas de administracion nacional, por razones de educacion ambiental y sensibilizacion respecto de los objetivos de creacion de cada area; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, es el ente rector del SINANPE, constituyendose como su autoridad tecniconormativa, y por tanto es una de las entidades encargadas de cumplir con el mandato constitucional MORDAZA mencionado; Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 2º literal k) dispone que la proteccion de las Areas Naturales Protegidas implica, entre otras cosas, promocionar oportunidades para la recreacion y el esparcimiento al aire libre, asi como el desarrollo turistico basado en las caracteristicas naturales y culturales del pais; Que, la MORDAZA precitada en su articulo 29° establece que el Estado reconoce la importancia de las Areas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades como el turismo y la recreacion en la naturaleza. Estas actividades solo seran autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservacion del area en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificacion y condiciones establecidas en el Plan Maestro del Area; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 0182009-MINAM - Reglamento de Uso Turistico en Areas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Area Natural Protegida con fines de turismo

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