Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, CAP N° 096. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA HUARACHI MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 547855-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectacion de MORDAZA de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 138-2010/SBN-GO-JAD San MORDAZA, 17 de setiembre del 2010 Visto, el Expediente Nº 197-2010/SBN-JAD, que contiene la informacion tecnica y legal que sustenta la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido de un predio de 32 895,19 m². de propiedad del Estado, denominado Parcela A, ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creo el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del predio de 32 895,19 m². denominado Parcela A, ubicado al norte de la urbanizacion Miramar, distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 11379972 del Registro de Predios de MORDAZA y en el Registro N° 13077 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Carta S/N de fecha 12 de MORDAZA de 2010, la Asociacion MORDAZA MORDAZA, con inscripcion en la Partida Registral Nº 02302519 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, representada por la Presidenta del Consejo Directivo, solicita la Cesion en Uso, en via de regularizacion, de la extension de 32 895,19 m² MORDAZA descrita, a fin de continuar brindando obras beneficas de caracter humanitario a favor de ninos necesitados, en la modalidad de colonia vacacional infantil, labor que viene desarrollando sobre el mencionado predio desde el ano 1964; Que, de la inspeccion ocular de fecha 01 de junio de los corrientes, realizada por profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de

bienes Estales y, de la informacion obtenida en la base catastral de propiedades del Estado, se ha determinado que la totalidad del area de 32 895,19 m² sub materia, se encuentra ocupado por las instalaciones de la Asociacion MORDAZA MORDAZA y, a su vez, se encuentra dentro de la franja de terreno que constituye MORDAZA de dominio restringido, regulada por la Ley Nº 26856 y su Reglamento; Que, para tal efecto, el articulo 2º de la Ley Nº 26856, la cual "Declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de domino restringido", identifica como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200,00 ml. ubicada a continuacion de la franja de 50,00 ml. paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area, asimismo se senala en el articulo 3º que las zonas de dominio restringido seran dedicadas a playas publicas para el uso de la poblacion; Que, el articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0502006-EF, establece que la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; en este sentido, a efectos de proceder con la Cesion en Uso solicitada por la Asociacion MORDAZA MORDAZA, previamente se debe proceder a la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del predio en cuestion; Que, el literal a) del articulo 18° del "Reglamento de la Ley de Playas" dispone que procede la adjudicacion en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupacion y uso exclusivo de terrenos comprendidos en MORDAZA de dominio restringido, previa desafectacion de los mismos, procedera cuando la adjudicacion del terreno sea solicitada, entre otros, para "La ejecucion proyectos para fines turisticos y recreacionales, asi como para el desarrollo de proyectos de habilitacion MORDAZA de caracter residencial, recreacional con vivienda MORDAZA club o vivienda temporal o vacacional de playa; Que, en ese sentido, el ultimo parrafo del articulo 18° del Reglamento de la Ley de Playas, establece que, cuando la adjudicacion, previa desafectacion, sea solicitada por un particular, se debera contar con el pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, segun corresponda, respecto de las vias de acceso a la playa que, en su oportunidad deberan ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4º de la citada Ley; Que, mediante Oficio Nº 599-2010-MML-GDU, de fecha 09 de agosto de 2010, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remite el Informe Nº 410-2010-MML-GDU-SPHUDP de fecha 04 de agosto de 2010, manifestando que determina viable la propuesta de Cesion en Uso en via de regularizacion, formulada por la Asociacion MORDAZA MORDAZA, sobre el terreno ribereno de propiedad estatal de 32 895,19 m². de area, siempre y cuando respete los usos permitidos en esta zonificacion y la franja de 50,00 ml. paralela a la linea de alta marea. Que, mediante Oficio Nº 325-2010-A-MDA, de fecha 14 de setiembre de 2010, la Municipalidad Distrital de Ancon emite pronunciamiento, senalando que determina procedente que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, otorgue la Cesion en Uso en via de regularizacion, sobre el area de 32 895,19 m². en cuestion, a favor de la Asociacion MORDAZA Blanca. Que, el articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856 y su Reglamento, sera aprobada por la SBN; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 612-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 16 de setiembre de 2010, corresponde declarar la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del predio de 32 895,19 m² denominado Parcela A, ubicado en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 11379972 del Registro de Predios de MORDAZA y en el Registro N° 13077 del Sistema de Informacion

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