NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426252 Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, CAP N° 096. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 547855-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 138-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 17 de setiembre del 2010 Visto, el Expediente Nº 197-2010/SBN-JAD, que contiene la información técnica y legal que sustenta la desafectación de la zona de dominio restringido de un predio de 32 895,19 m². de propiedad del Estado, denominado Parcela A, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007- VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 32 895,19 m². denominado Parcela A, ubicado al norte de la urbanización Miramar, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 11379972 del Registro de Predios de Lima y en el Registro N° 13077 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Carta S/N de fecha 12 de mayo de 2010, la Asociación Cruz Blanca, con inscripción en la Partida Registral Nº 02302519 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, representada por la Presidenta del Consejo Directivo, solicita la Cesión en Uso, en vía de regularización, de la extensión de 32 895,19 m² antes descrita, a fi n de continuar brindando obras benéfi cas de carácter humanitario a favor de niños necesitados, en la modalidad de colonia vacacional infantil, labor que viene desarrollando sobre el mencionado predio desde el año 1964; Que, de la inspección ocular de fecha 01 de junio de los corrientes, realizada por profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de bienes Estales y, de la información obtenida en la base catastral de propiedades del Estado, se ha determinado que la totalidad del área de 32 895,19 m² sub materia, se encuentra ocupado por las instalaciones de la Asociación Cruz Blanca y, a su vez, se encuentra dentro de la franja de terreno que constituye zona de dominio restringido, regulada por la Ley Nº 26856 y su Reglamento; Que, para tal efecto, el artículo 2º de la Ley Nº 26856, la cual “Declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de domino restringido”, identifi ca como zona de dominio restringido, la franja de 200,00 ml. ubicada a continuación de la franja de 50,00 ml. paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área, asimismo se señala en el artículo 3º que las zonas de dominio restringido serán dedicadas a playas públicas para el uso de la población; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050- 2006-EF, establece que la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; en este sentido, a efectos de proceder con la Cesión en Uso solicitada por la Asociación Cruz Blanca, previamente se debe proceder a la desafectación de la zona de dominio restringido del predio en cuestión; Que, el literal a) del artículo 18° del “Reglamento de la Ley de Playas” dispone que procede la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos en zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, procederá cuando la adjudicación del terreno sea solicitada, entre otros, para “La ejecución proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa; Que, en ese sentido, el último párrafo del artículo 18° del Reglamento de la Ley de Playas, establece que, cuando la adjudicación, previa desafectación, sea solicitada por un particular, se deberá contar con el pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa que, en su oportunidad deberán ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la citada Ley; Que, mediante Ofi cio Nº 599-2010-MML-GDU, de fecha 09 de agosto de 2010, la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe Nº 410-2010-MML-GDU-SPHU- DP de fecha 04 de agosto de 2010, manifestando que determina viable la propuesta de Cesión en Uso en vía de regularización, formulada por la Asociación Cruz Blanca, sobre el terreno ribereño de propiedad estatal de 32 895,19 m². de área, siempre y cuando respete los usos permitidos en esta zonifi cación y la franja de 50,00 ml. paralela a la línea de alta marea. Que, mediante Oficio Nº 325-2010-A-MDA, de fecha 14 de setiembre de 2010, la Municipalidad Distrital de Ancón emite pronunciamiento, señalando que determina procedente que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, otorgue la Cesión en Uso en vía de regularización, sobre el área de 32 895,19 m². en cuestión, a favor de la Asociación Cruz Blanca. Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refi ere la Ley Nº 26856 y su Reglamento, será aprobada por la SBN; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 612-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 16 de setiembre de 2010, corresponde declarar la desafectación de la zona de dominio restringido del predio de 32 895,19 m² denominado Parcela A, ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 11379972 del Registro de Predios de Lima y en el Registro N° 13077 del Sistema de Información