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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426263 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 79º inciso 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, compete a esta Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Urbano, la Zonifi cación de las Áreas Urbanas y demás planes específi cos, así como aprobar la regulación provincial respecto al otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales, además de fi scalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales; debiendo también regular el régimen de infracciones, sanciones y en materia de planifi cación y urbanismo establece las competencias y funciones de la Alcaldía Metropolitana, entre las cuales dispone aprobar y normar los diferentes procesos de habilitación urbana, así como el desarrollo de los Planes en forma integral y armónica; Que, el artículo 151º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que la Capital de la República tiene régimen especial, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en armonía con el artículo 198º de la Constitución y el artículo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específi cas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional; Que, mediante la Ordenanza Nº 1275-MML se faculta a la Municipalidad Metropolitana de Lima a intervenir en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación que se tramitan en las Municipalidades Distritales, en los que se denuncie la existencia de graves transgresiones a la normatividad ofi cial vigente sobre el sistema vial, zonifi cación, seguridad pública, edifi cación o medio ambiente, facultando a la Gerencia de Desarrollo Urbano previa evaluación técnica y legal para ratifi car o anular la licencia otorgada; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001 de fecha 15 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 1275-MML, estableciendo en su artículo 5º el plazo máximo de 30 días calendarios de expedida la Licencia de Habilitación Urbana o de Edifi cación, para formular la denuncia por la existencia de graves transgresiones a la normatividad ofi cial vigente; asimismo el Numeral 9.3 del artículo 9º dispone que al vencimiento del plazo de 5 días para que la Municipalidad Distrital remita el expediente materia de la denuncia, con o sin la documentación remitida por la Municipalidad Distrital, deberá emitirse el informe técnico y legal y posteriormente resolverse declarando fundada o infundada la denuncia; Que, con el objeto de posibilitar el trámite a que se refi ere la Ordenanza Nº 1275-MML y a efectos de cautelar y garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas por todos los actores involucrados en la emisión y obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, es necesario establecer un mayor plazo para efectos de la presentación de la denuncia antes mencionada; Que, asimismo para garantizar una evaluación técnica y legal efi ciente adecuada al trámite realizado en la Municipalidad Distrital, es necesario contar con el expediente del procedimiento o copias certifi cadas de todos los documentos del mismo; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 5º y el Numeral 9.3 del artículo 9º del Reglamento de la Ordenanza Nº 1275- MML, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 001 de 15 de enero de 2010, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 5º.- PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA Las denuncias que se efectúen a mérito de la Ordenanza Nº 1275-MML, deberán formularse en el plazo máximo de tres meses de expedida la Licencia de Habilitación Urbana o de Edifi cación, objeto de la denuncia”. “Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO (…). 9.3 Al vencimiento de dicho plazo con la documentación remitida por la Municipalidad Distrital notifi cada, la Subgerencia a cargo del procedimiento deberá emitir el correspondiente informe técnico y legal en un plazo no mayor de cuatro (4) días, en base al cual la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, declarando fundada o infundada la denuncia. Si se declara fundada la denuncia se declarará además la nulidad de la Resolución de Licencia y si se declara infundada se ratifi cará la misma, dándose por agotada la vía administrativa en ambos casos. La Resolución que emita la Gerencia de Desarrollo Urbano será notifi cada al denunciante, a la Municipalidad Distrital, al propietario del inmueble y a las entidades correspondientes de ser el caso”. Artículo Segundo.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 546980-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Establecen la puesta en vigencia del Beneficio Extraordinario en el Procedimiento de Otorgamiento de Constancia de Posesión para los Beneficiarios de las Leyes Nº 28685 y Nº 28687 ORDENANZA N° 254-MDA Ate, 22 de setiembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Setiembre de 2010, visto el Dictamen N° 026-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante Ley Nº 28685 se regula la Declaración de Abandono Legal de las Tierras de Comunidades Campesinas de la Costa ocupadas por Asentamientos Humanos y otras posesiones informales y mediante Decreto Nº 016-2006-AG se aprobó el Reglamento de dicha Ley, que se aplica a tierras ocupadas por personas naturales, con fi nes de vivienda en condición de poseedores precarios ubicadas dentro del área urbana y de expansión urbana; pertenecientes a las Comunidades Campesinas de la Costa, cuya propiedad se encuentra inscrita en los Registros Públicos de Lima;