Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2010 (24/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 79º inciso 1 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, compete a esta Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo MORDAZA, la Zonificacion de las Areas Urbanas y demas planes especificos, asi como aprobar la regulacion provincial respecto al otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalizacion de las municipalidades distritales, ademas de fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales; debiendo tambien regular el regimen de infracciones, sanciones y en materia de planificacion y urbanismo establece las competencias y funciones de la Alcaldia Metropolitana, entre las cuales dispone aprobar y normar los diferentes procesos de habilitacion MORDAZA, asi como el desarrollo de los Planes en forma integral y armonica; Que, el articulo 151º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone que la Capital de la Republica tiene regimen especial, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en MORDAZA con el articulo 198º de la Constitucion y el articulo 33º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; Que, mediante la Ordenanza Nº 1275-MML se faculta a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a intervenir en los procedimientos de habilitacion MORDAZA y de edificacion que se tramitan en las Municipalidades Distritales, en los que se denuncie la existencia de graves transgresiones a la normatividad oficial vigente sobre el sistema vial, zonificacion, seguridad publica, edificacion o medio ambiente, facultando a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA previa evaluacion tecnica y legal para ratificar o anular la licencia otorgada; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001 de fecha 15 de enero de 2010, se aprobo el Reglamento de la Ordenanza Nº 1275-MML, estableciendo en su articulo 5º el plazo MORDAZA de 30 dias calendarios de expedida la Licencia de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion, para formular la denuncia por la existencia de graves transgresiones a la normatividad oficial vigente; asimismo el Numeral 9.3 del articulo 9º dispone que al vencimiento del plazo de 5 dias para que la Municipalidad Distrital remita el expediente materia de la denuncia, con o sin la documentacion remitida por la Municipalidad Distrital, debera emitirse el informe tecnico y legal y posteriormente resolverse declarando fundada o infundada la denuncia; Que, con el objeto de posibilitar el tramite a que se refiere la Ordenanza Nº 1275-MML y a efectos de cautelar y garantizar el cumplimiento de las normas urbanisticas por todos los actores involucrados en la emision y obtencion de las Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion, es necesario establecer un mayor plazo para efectos de la MORDAZA de la denuncia MORDAZA mencionada; Que, asimismo para garantizar una evaluacion tecnica y legal eficiente adecuada al tramite realizado en la Municipalidad Distrital, es necesario contar con el expediente del procedimiento o copias certificadas de todos los documentos del mismo; Estando a las facultades conferidas por el articulo 20° inciso 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el articulo 5º y el Numeral 9.3 del articulo 9º del Reglamento de la Ordenanza Nº 1275MML, aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 001 de 15 de enero de 2010, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 5º.- PLAZO PARA LA FORMULACION DE LA DENUNCIA Las denuncias que se efectuen a merito de la Ordenanza Nº 1275-MML, deberan formularse en el plazo MORDAZA de tres meses de expedida la Licencia de Habilitacion MORDAZA o de Edificacion, objeto de la denuncia". "Articulo 9º.- PROCEDIMIENTO (...).

9.3 Al vencimiento de dicho plazo con la documentacion remitida por la Municipalidad Distrital notificada, la Subgerencia a cargo del procedimiento debera emitir el correspondiente informe tecnico y legal en un plazo no mayor de cuatro (4) dias, en base al cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA emitira la Resolucion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, declarando fundada o infundada la denuncia. Si se declara fundada la denuncia se declarara ademas la nulidad de la Resolucion de Licencia y si se declara infundada se ratificara la misma, dandose por agotada la via administrativa en ambos casos. La Resolucion que emita la Gerencia de Desarrollo MORDAZA sera notificada al denunciante, a la Municipalidad Distrital, al propietario del inmueble y a las entidades correspondientes de ser el caso". Articulo Segundo.- VIGENCIA El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia, al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 546980-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen la puesta en vigencia del Beneficio Extraordinario en el Procedimiento de Otorgamiento de MORDAZA de Posesion para los Beneficiarios de las Leyes Nº 28685 y Nº 28687
ORDENANZA N° 254-MDA Ate, 22 de setiembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Setiembre de 2010, visto el Dictamen N° 026-2010-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al Articulo 200º numeral 4) de la precitada Carta Politica; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ley Nº 28685 se regula la Declaracion de Abandono Legal de las Tierras de Comunidades Campesinas de la Costa ocupadas por Asentamientos Humanos y otras posesiones informales y mediante Decreto Nº 016-2006-AG se aprobo el Reglamento de dicha Ley, que se aplica a tierras ocupadas por personas naturales, con fines de vivienda en condicion de poseedores precarios ubicadas dentro del area MORDAZA y de expansion urbana; pertenecientes a las Comunidades Campesinas de la Costa, cuya propiedad se encuentra inscrita en los Registros Publicos de Lima;

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