NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de setiembre de 2010 426264 Que, los Certifi cados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para dar facilidades para la prestación de servicios básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28687 autoriza a las empresas prestadoras de servicios públicos para que a mérito del Certifi cado o Constancia de Posesión, extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refi ere el artículo 16º de la Ley, conforme a los requisitos que se establece en el Reglamento; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 245-MDA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, asimismo los derechos y la estructura de costos, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 311 publicado el 29 de agosto de 2010; Que, el proyecto de Ordenanza Municipal establece el costo del derecho administrativo por emisión de Constancia de Posesión para fi nes de Servicios Básicos a favor de los vecinos de Ate, que se acogen a los Programas Sociales “Agua para Todos” y “Luz para Todos” ejecutados en nuestra jurisdicción por SEDAPAL y Luz del Sur, respectivamente, y al encontrarnos involucrados y ser parte de los benefi ciarios de los Programas Sociales para la instalación de los Servicios Básicos, se considera oportuno incorporar este benefi cio a favor de los vecinos del Distrito que cuentan con esta oportunidad de alcanzar un mejor nivel de vida, sobre todo a los que residen en las zonas altas de nuestro Distrito; Que, la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro, como área encargada de la atención de los procedimientos ha venido coordinando con las empresas proveedoras de servicios en los aspectos técnicos, así como con las Organizaciones Sociales para permitir su incorporación a los programas sociales a través de las aprobaciones de Habilitación Urbana, Visaciones de Plano para servicios básicos y Constancia de Posesión, conociéndose que a la fecha se ha atendido cerca de 7,000 constancias para los esquemas de San Juan, La Gloria Pariachi y Anexos de Horacio Zevallos, Huaycán ampliaciones, Valle Amauta ampliaciones, Santa Clara Sur, Nicolás de Piérola, La Roncadora, que incluyen programa promovidos por SEDAPAL y Luz del Sur; Que, asimismo en la actualidad el Distrito de Ate, es favorecido por los Programas Sociales “Agua para Todos” y “Luz para Todos” ejecutados por las empresas de servicios SEDAPAL y Luz del Sur, siendo que los sectores poblacionales destinados a recibir estos benefi cios requieren contar con la Constancia de Posesión, como requisito previo a ser considerados e incorporados con la suscripción de los respectivos contratos en la instalación de los servicios básicos, con la fi nalidad de regularizar su situación de posesionarios de sus precarios inmuebles, según ellos por los altos costos que demanda los trámites administrativos; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) establece que es competencia del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el ínciso 8) del artículo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PUESTA EN VIGENCIA DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO EN EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LAS LEYES Nº 28685 Y N° 28687 Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA que establece la puesta en vigencia del Benefi cio Extraordinario en el procedimiento de otorgamiento de Constancia de Posesión para los Benefi ciarios de las Leyes N° 28685 y N° 28687. Artículo Segundo.- ESTABLECER el Benefi cio Extraordinario para los benefi ciarios de los Programas Sociales incluidos en los Esquemas de “Agua para Todos” y “Luz para Todos”, ejecutados en nuestra jurisdicción por SEDAPAL y Luz del Sur, respectivamente, en el derecho administrativo de la emisión de la Constancia de Posesión, cuyo costo social será de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Planifi cación para que en el Ítem del procedimiento de Constancia de Posesión para fi nes de servicios básicos considerado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, se instituya un costo de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina General de Planifi cación, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo Quinto.- FACULTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente norma. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 547382-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 197-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2010-MDSM San Miguel, 17 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 077-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el proveído recaído en el mismo, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 197-MDSM, se aprobó el benefi cio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito de San Miguel, en cuya segunda disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2010-MDSM, prórroga que vence el 18 de setiembre del año en curso y cuyo artículo primero señala que la condonación a que se refi ere el numeral 2.1.2 del artículo 2º de la ordenanza Nº 197- MDSM comprende inclusive la condonación del 50% del monto insoluto de los arbitrios municipales por las deudas provenientes del período 2002 al 2005, mediante pago al contado de la deuda total, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe