Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

jurada expresa a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion; debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 622109-8

Otorgan a Pesquera EXALMAR S.A. autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 144-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de marzo de 2011 Visto los escritos de registro Nº 00083790-2010, 00083790-2001-1, y 00083790-2010-2, de fechas 02 de noviembre de 2010, 26 de enero y 09 de febrero de 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 055-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de febrero de 2011, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera DON ROLO 2 de matricula PL3014-CM, y MORDAZA LUZ de matricula PL-4156-CM, solo en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, y en los demas terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Directoral N° 157-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de junio de 2003; Que, el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto

Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA LUZ de matricula PL4156-CM de 58 m3 hasta 110 m3, via sustitucion de la capacidad de la embarcacion DON ROLO 2 de matricula PL-3014-CM de 53.84 m3; Que, la solicitud de autorizacion de incremento de flota, ha sido formulada por la administrada en calidad de titular del permiso de pesca y del derecho de sustitucion de las embarcaciones MORDAZA LUZ de matricula PL-4156CM y DON ROLO 2 de matricula PL-3014-CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, es necesario aclarar que la suma de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA LUZ de matricula PL-4146-CM de 58 m3 y DON ROLO 2 de matricula PL3014-CM de 53.84 m3, resulta 111.84 m3; sin embargo solo se esta considerando los 110 m3, volumen limite MORDAZA de capacidad de bodega para ser considerado en el MORDAZA de la Ley N° 26920; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. formulo renuncia al saldo de 1.84 m3 de capacidad de bodega, precisando que dicha renuncia comprende ademas el PMCE que proporcionalmente corresponde a dicho saldo de capacidad de bodega (1.84 m3); Que, las embarcaciones objeto de sustitucion se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, cuentan con los mismos derechos de acceso para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluacion de la solicitud de autorizacion de incremento de flota, se advierte que los administrados ostentan la titularidad del derecho de sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA LUZ de matricula PL4156-CM y DON ROLO 2 de matricula PL-3014-CM, asi como tambien acreditan la propiedad de las referidas embarcaciones pesqueras; Que, en tal sentido, y atendiendose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE,y sus modificatorias por lo que, se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA LUZ de matricula PL-4156-CM de 58 m3 a 110 m3, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON ROLO 2 de matricula PL3014-CM, deviene en procedente; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Tecnico Nº 148-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 221-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias,

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