Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440272 jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime a la administrada de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 622109-8 Otorgan a Pesquera EXALMAR S.A. autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo de 2011 Visto los escritos de registro Nº 00083790-2010, 00083790-2001-1, y 00083790-2010-2, de fechas 02 de noviembre de 2010, 26 de enero y 09 de febrero de 2011, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 055-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de febrero de 2011, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON ROLO 2 de matrícula PL- 3014-CM, y MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM, sólo en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Directoral N° 157-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de junio de 2003; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PL- 4156-CM de 58 m3 hasta 110 m3, vía sustitución de la capacidad de la embarcación DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM de 53.84 m3; Que, la solicitud de autorización de incremento de fl ota, ha sido formulada por la administrada en calidad de titular del permiso de pesca y del derecho de sustitución de las embarcaciones MARIA LUZ de matrícula PL-4156- CM y DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, es necesario aclarar que la suma de la capacidad de bodega de la embarcación MARIA LUZ de matrícula PL-4146-CM de 58 m3 y DON ROLO 2 de matrícula PL- 3014-CM de 53.84 m3, resulta 111.84 m3; sin embargo sólo se está considerando los 110 m3, volumen límite máximo de capacidad de bodega para ser considerado en el marco de la Ley N° 26920; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. formuló renuncia al saldo de 1.84 m3 de capacidad de bodega, precisando que dicha renuncia comprende además el PMCE que proporcionalmente corresponde a dicho saldo de capacidad de bodega (1.84 m3); Que, las embarcaciones objeto de sustitución se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, cuentan con los mismos derechos de acceso para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluación de la solicitud de autorización de incremento de fl ota, se advierte que los administrados ostentan la titularidad del derecho de sustitución de las embarcaciones pesqueras MARIA LUZ de matrícula PL- 4156-CM y DON ROLO 2 de matrícula PL-3014-CM, así como también acreditan la propiedad de las referidas embarcaciones pesqueras; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE,y sus modifi catorias por lo que, se considera que la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera MARIA LUZ de matrícula PL-4156-CM de 58 m3 a 110 m3, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON ROLO 2 de matrícula PL- 3014-CM, deviene en procedente; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Técnico Nº 148-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 221-2011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias,