Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2011 (02/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2011

solicitan prorroga del plazo establecido, para cumplir con subsanar la observacion realizada, en el Oficio N° 00382011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 05 de enero de 2011; Que, lo solicitado por los administrados en el considerando anterior esta fuera del plazo otorgado por la administracion; el que vencio el 04 de febrero de 2011, por lo que deviene en declarar IMPROCEDENTE, en concordancia al numeral 136.2 de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que senala "que la autoridad competente puede otorgar prorroga a los plazos establecidos para la actuacion de pruebas o para la emision de informe o dictamenes, cuando asi lo soliciten MORDAZA de su vencimiento"; Que, desde el 22 de enero de 2011, en que fue recepcionado el Oficio N° 0038-2011-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 05 de enero de 2011, a la fecha no han cumplido con subsanar la observacion senalada en el citado oficio, por lo que deviene en declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT18509-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico N° 1084-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 00213-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT18509-CM, solicitado por los senores MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA MORDAZA ECA y MORDAZA MORDAZA ECA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 622109-4

Otorgan permisos de pesca a REMATUN C.A., LUMITOP S.A. y a ATUNFAL C.A. para operar embarcaciones pesqueras de banderas venezolana y ecuatoriana en la extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de marzo de 2011 Vistos el escrito con Registro Nº 00011637-2011 del 7 de febrero de 2011 y Adjuntos 1, 3, 5, 6 y 7 de fechas 14, 17, 18 y 22 de febrero de 2011 y del 3 de marzo de 2011, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Avenida La MORDAZA N° 1257, Oficina 303, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS C.A. ­ REMATUN C.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para

la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuara sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.5 del Articulo 7º que el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelados o curados, sera de US$ 10,00 (Diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto; Que, mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS C.A. ­ REMATUN C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera atunera denominada CONQUISTA con matricula Nº AMMT-1470, de bandera de Venezuela, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcacion pesquera CONQUISTA con matricula Nº AMMT-1470, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe N° 186-2011-PRODUCE/DGEPPDch y el Informe legal N° 242-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

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