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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (02/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de abril de 2011 440268 solicitan prórroga del plazo establecido, para cumplir con subsanar la observación realizada, en el Ofi cio N° 0038- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 05 de enero de 2011; Que, lo solicitado por los administrados en el considerando anterior esta fuera del plazo otorgado por la administración; el que venció el 04 de febrero de 2011, por lo que deviene en declarar IMPROCEDENTE, en concordancia al numeral 136.2 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que señala “que la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informe o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento”; Que, desde el 22 de enero de 2011, en que fue recepcionado el Ofi cio N° 0038-2011-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 05 de enero de 2011, a la fecha no han cumplido con subsanar la observación señalada en el citado ofi cio, por lo que deviene en declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT- 18509-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico N° 1084-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal N° 00213-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTA MARIA de matrícula PT- 18509-CM, solicitado por los señores VICENTE PANTA ECA, ANTONIO PANTA SABA, DIONISIO PANTA ECA, FELIPE PANTA ECA y SANTIAGO PANTA ECA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 622109-4 Otorgan permisos de pesca a REMATUN C.A., LUMITOP S.A. y a ATUNFAL C.A. para operar embarcaciones pesqueras de banderas venezolana y ecuatoriana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de marzo de 2011 Vistos el escrito con Registro Nº 00011637-2011 del 7 de febrero de 2011 y Adjuntos 1, 3, 5, 6 y 7 de fechas 14, 17, 18 y 22 de febrero de 2011 y del 3 de marzo de 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Avenida La Encalada N° 1257, Ofi cina 303, distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS C.A. – REMATUN C.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del Artículo 7º que el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto; Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa REPRESENTACIONES MARITIMAS ATUNERAS C.A. – REMATUN C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada CONQUISTA con matrícula Nº AMMT-1470, de bandera de Venezuela, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera CONQUISTA con matrícula Nº AMMT-1470, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE y demás normas modificatorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe N° 186-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch y el Informe legal N° 242-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;