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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440378 CONSIDERANDO Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales el Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, los Regidores y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base (Sociedad Civil) que se encuentren dentro del distrito de El Agustino, los mismos que son elegidos democráticamente, por un periodo de dos años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, los cuales deberán estar inscritos en el registro para tal efecto ante la Municipalidad, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional. Que, mediante Ordenanza Nº 252-MDEA, publicada el 25 de Abril del 2005, se aprobó el Reglamento de Conformación, Instalación y Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD). Que, mediante Ordenanza Nº 339 - MDEA publicado en el diario ofi cial “El Peruano”, con fecha 25 de Junio del 2007, se modifi ca los artículos 4º, 19º y 28º de la Ordenanza Nº 252-MDEA, la cual amplía el número de representantes de las organizaciones de base (Sociedad Civil) de El Agustino, a catorce (14) ante el CCLD. Que, considerando lo dispuesto en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 252-MDEA, que el mandato de los Representantes de las organizaciones de base (Sociedad Civil) será un periodo de dos años, contados desde la fecha de su instalación del Concejo de Coordinación Local Distrital, que el mismo marco legal en su artículo 12º establece que el Alcalde, bajo responsabilidad, y mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de los Representantes de las Organizaciones de base (Sociedad Civil) ante el CCLD. Que, el mismo artículo 12º, establece la conformación del Comité Electoral, quien es el responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de las organizaciones de base (Sociedad Civil) ante el CCLD. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal y a lo dispuesto en el artículo 20º en su inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA Artículo 1º.- CONVOCAR a elecciones de los Representantes de las Organizaciones de Base (Sociedad Civil) ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, conforme al siguiente cronograma: PROCESO FECHAS Convocatoria y Difusión Del 04 al 15 de abril Apertura de Libro de Inscripciones Del 11 al 20 de abril Publicación del Padrón Del 23 al 26 de abril Impugnación y Tachas Del 27 al 29 de abril Resolución del Comité Electoral 30 de abril Taller de Capacitaciones y elecciones Taller Distrital 02 de mayo Talleres por segmentos: Territoriales 04 de mayo Micro, Mediana y Gran empresa 05 de mayo Niños, Adolescentes y Jóvenes 06 de mayo Organizaciones sociales de base 07 de mayo Instituciones Culturales, Educativas, ONG, Ambientales, Iglesias 09 de mayo Organizaciones de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Redes de lucha Contra la Violencia Familiar 10 de mayo PROCESO FECHAS Elecciones Preliminares por segmentos 12,13,14,16,17,18 y 19 de mayo Acto Electoral Domingo 22 de mayo Informe fi nal del Comité electoral 24 de mayo Juramentación 25 de mayo Artículo 2º.- ENCARGAR al comité Electoral la conducción y desarrollo del proceso electoral que estará conformado por los señores: • Presidente : Nicolás Alfredo Melgar Gonzáles • Secretario : Wilfredo Julio Toribio Rodríguez • Vocal : Delia Elizabeth Ramos Bailón • Vocal : Nicolás Realdo Martínez Purilla • Vocal : Maria Arias de Pebe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 623018-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Amplían alcances de la Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 063- CDLCH ORDENANZA Nº 149-MDLCH Chosica, 10 de diciembre de 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El proyecto de ordenanza presentado por la Comisión de Orden Comercial, Tránsito y Transporte del Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 063-CDLCH se aprueba la Ordenanza que Regula el Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de la Jurisdicción Distrital de Lurigancho – Chosica; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81º inciso 3), numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son Funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; De conformidad a lo dispuesto a los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, FINAL Y TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 063-CDLCH Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 063-CDLCH por un período improrrogable de un (01) día hábil, a fin de que las personas jurídicas que lo requieran puedan ingresar solicitudes de Registro, Reconocimiento y Autorización para prestar servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores.