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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440371 VISTO: Los Ofi cios N°s.1890-2009-GR.LAMB/DRA/DPA-SMAP y N°2087-2010-GR.LAMB/DRA-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que;, mediante Ofi cio N°1890-2009-GR.LAMB/DRA/ DPA-SMAP, de fecha 28 de diciembre de 2009 se remite la Addenda N°02 al Convenio N°023-2009-GR.LAMB/ DRA/DPA-SMAP, fi rmada por la. Dirección Regional de Agricultura y el benefi ciario Sr. Miguel Nuñez Cetrina. Que:, según el Ofi cio N°2087-2010-GR.LAMB/DRA- OAJ, de fecha 26 de diciembre de 2010, el Director Regional de Agricultura Lambayeque, remite el Expediente N°1316515 de fecha dieciocho de junio del Ali o Dos Mil Diez, para el inicio de las acciones legales contra la Empresa M.N.C. Ingenieros Contratista; Generales S.R.L, representada por el Sr. Miguel Nuñez Cotrina. Respecto al Ofi cio N° 1890-2009-GR.LAMB/DRA/ DPA-SMAP, se tiene que con fecha 20 de abril de 2009 so suscribió el Convenio N°23-2009-GR.LAMB/DPA-SMAP, entre la Dirección Regional de Agricultura y el benefi ciario Miguel Nuñez Cotrina, para la prestación de servicios de maquinaria pesada en la Obra “Restitución de Diques con Material de Préstamo y Protección con Boca al Volteo en Río La Leche Sectores Trapiche de Bronce, Las Juntas, Culpón Alto, Cerro Escute, La Cirila, San Juan, El Palto, La Florida y Mochumí Viejo”. Con fecha 30 de diciembre de 2009, se suscribió la Addenda N°02 al Convenio N°23-20Q9.-GR.LAMB/DPA- SMAP, con la fi nalidad de ampliar la Cláusula Décima de dicho convenio, referida a utilización de maquinaria por CIEN (100) horas de VOLQUETE Marca VOLVO Modelo NL10/12 de’ Códigos V-031 (20), V-055 (15), V-157 (35) y V-160 (30), TREINTA (30) horas de EXCAVADORA Marca Komatzu Módelo PC3CO-6 de Código E-014, TREINTA (30) horas de EXCAVADORA Marca Komatsu Modelo PC400- 6 de Código E-086 y CUARENTA (40) horas máquina CARGADOR FRONTAL Marca Komatsu Modelo WA320- 3H de Código CF-007, por el importe de S/,23,610.00 (Veintitrés Mil Seiscientos Diez y 00/100 Nuevos Soles). Por lo cual la Dirección Regional de Agricultura, interpuso Medida Cautelar por la suma de S/.35.000.00 Nuevos Soles, la misma que obra en el 2° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, con el Expediente N°0794-2010, a cargo del Dr. Miguel Ángel Peralta Lui. Que, a través del Ofi cio N°2087-2010-GR.LAMB/DRA- OAJ, la Dirección Regional de Agricultura, informó que la Empresa M.N.C. Ingenieros Contratistas Generales S.R.L, incumplió con la •Cláusula T del Contrato N°411, 412, 419 y 429-2008-GR.LAMB/DRA, la cual prescribe: “El presente contrato, es de carácter exclusivo de EL CONTRATISTA, no pudiendo ser materia de cesión, permuta ni transferencia parcial o total a favor de terceros, bajo sanción de resolver el contrato, quedando por tanto prohibida la subcontratación”; dichos contratos son los siguientes: 1. Contrato por Servicio de Alquiler de Retroexcavadora sobre Oruga N°411-2008-GR-LAMB/DRA, de fecha 18- 12-2008 referente al servicio de alquiler a todo costo de 741 horas de Retroexcavadora sobre Oruga 80- 110 para la Obra: “Mejoramiento Sistema de Riego La Viña -Jayanca”, por el importe de Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles (S/,132,268.00). 2. Contrato por Servicio de Alquiler de Retroexcavadora sobre Oruga N°412-2008-GR-LAMB/ DRA, de fecha 18-12-2008 sobre el servicio de alquiler a todo costo de 797 horas de Camión Cisterna 4x2 (agua) 122 HP-1,500 galones, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Sistema de Riego La Viña -Jayanca”, por el importe de Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Seis y 55/100 Nuevos Soles (S/.84,746.55.00). 3. Contrato por Servicio de Alquile, de Retroexcavadora sobre Oruga NM19-2008-GR-LAMB/ DRA, de fecha 18-12-2008 relacionare servicio de alquiler todo costo de 267 horas de Cargador sobre llantas 160-195 HP 3.5 y d3, para la ejecución de la Obra: “Mejoramiento Sistema de Riego La Viña -Jayanca”, por el importe de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve y 50/100 Nuevos Soles (S/.47, 659.50. 00). Contrato por Servicio de Alquiler por Retroexcavadora sobre Oruga N°429-2008-GR-LAMB/13/DRA, de íecna 31- ’i2-2uuo sobre el servicio de alquiler a todo costo de 1,525 horas de Compresora Neumática de 87 HP 250-330PCM y 224 horas de rodillo Liso Vibratorio Autopropulsado de 101-135 HP 11-13 Ton, para la ejecución de la Obra: “Miramiento Sistema de Riego La Viña -Jayanca”, por el importe de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles (S/.73.486.00). Al respecto, conforme al Ofi cio N°1028-2010- GR.LAMB/DRA-OAJ del 18 de junio de 2C10 la Dirección Regional de Agricultura Lambayeque, dio inicio el proceso de incumplimiento de contrato contra la Empresa M.N.C. Ingenieros Contratistas Generales S.R.L., ante el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio, acción que no ha prosperado por cuanto se verifi có que dicha empresa era insolvente y no tenía registrado a su nombre bienes muebles e inmuebles que garanticen el cumplimiento de la obligación a favor del Estado. Que, con Ofi cio N°004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, el Directorio de Gerentes, en Sesión de fecha 19 del mismo mes, acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales pertinentes, contra la Empresa MNC Ingenieros Contratistas Generales SRL. De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Ley N°27783 -Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°017-2008- JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra la Empresa M.N.C. CONTRATISTAS GENERALES SRL, en defensa de los intereses del Estado y se apersone al proceso seguido en el Exp. N°G794-2010 en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 623148-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 15 de noviembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-81-PCM, de fecha 15 de mayo del año 1,981, fue creado el Proyecto Especial Madre de Dios, dentro del ámbito del Departamento de Madre de Dios.