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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440374 aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tanto que el inciso a) del artículo 37º de la misma ley señala que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional; precisando el artículo 38º de la citada Ley, que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y reglamentan materias de su competencia; por lo que, ante las circunstancias adversas dadas, que no permiten hacer la evaluación y análisis correspondiente del PAAR por lo que se propone dicte la presente Ordenanza Regional suspendiendo temporalmente los efectos de la normativa que lo regula y como consecuencia de ello se suspenda también todo acto operativo y administrativo relacionado a dicho PAAR. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, Dictamen Nº 001-2011- CE/PAAR/CR/GRM, de la Comisión Especial designada con Acuerdo de Consejo Nº 005-2011-CR/GRM, Informe técnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO/DEPP y el Informe legal Nº 008-2011-DRAJ/GRMOQ; el Consejo Regional de Moquegua por votación unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Regional del 15 de marzo del 2011, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS EFECTOS JURIDICOS DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-CR/GRM, SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 1º.- SUSPENDER temporalmente los efectos jurídicos de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM y sus modifi catorias por la Ordenanza Regional Nº 005- 2007-CR/GRM, la Ordenanza Regional Nº 11-2010-CR/ GRM y demás normas complementarias; y en consecuencia se dispone la suspensión temporal de toda actividad y trámite administrativo relacionados con el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR). Artículo 2º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, quince de marzo del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil once. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 622662-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban la modificación de autorizaciones para desarrollar actividades de generación eléctrica en el departamento de Piura, presentada por Maple Etanol S.R.L. DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 11 de marzo del 2011 VISTO, el expediente de Solicitud de Modifi cación de Autorización para Desarrollar Actividades para Generación Eléctrica para la Estación de Bombeo Macacará ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del departamento Piura, presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con R.U.C. Nº 20504192157, debidamente representada por el Gerente General Adjunto Sr. James Lee Pontiff, en aplicación con el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modifi cado por la primera disposición modifi catoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Directoral Nº 001–2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, de fecha 12 de enero del 2010, se otorgó a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L, Autorización para Desarrollar la Actividad de Generación Eléctrica con una Potencia Instalada de 1,00 Mw para la Estación de Bombeo Macacará. Segundo: Que mediante Carta MESRL-LEGL-0019-11 presentado el 01 de febrero del 2011, ingresado bajo registro Nº 168, MAPLE ETANOL S.R.L. Solicitó la Modifi cación de la Autorización mencionada en el considerado precedente para Ampliar su Capacidad Instalada de 1,00 Mw a 2,00 Mw. Tercero: Que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Ítem 21 del inciso B) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Mina Piura, aprobado O.R. 200-2011/GRP- CR y cuenta con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 009-2011/GOB.REG.PIURA-DREM-UTE/LGM, siendo procedente la modifi cación solicitada. Cuarto: La petición se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modifi catoria contenido en la Primera Disposición Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002, el artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación. Quinto: La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 052-2005- PCM y en aplicación de lo preceptuado en el Reglamento de Organización y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, inciso c) numeral 4 del artículo 8, en donde faculta a esta Dirección el Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generación Eléctrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales) a nivel regional. Sexto: Con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado en forma técnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, el Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Modifi cación por plazo indefi nido de la Autorización para Desarrollar Actividades de Generación Eléctrica para Ampliar su Capacidad Instalada de 1,00 Mw. a 2,00 Mw de la Estación de bombeo Macacará, ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del departamento Piura, de propiedad de la empresa MAPLE ETANOL S.R.L debidamente representado por el Gerente General Adjunto James Lee Pontiff, inscrita en la Partida Electrónica Nº 11361038 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, en atención en lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadísticas y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, para lo cual una vez expedida y notifi cada, se deberá coordinar en forma inmediata para dicho fi n, bajo cuenta, costo y riesgo de la empresa solicitante. Artículo 4º.- Téngase presente lo expresado en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fi n de que esta dirección realice lo preceptuado en la norma glosada.