Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en tanto que el inciso a) del articulo 37º de la misma ley senala que el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional; precisando el articulo 38º de la citada Ley, que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general y reglamentan materias de su competencia; por lo que, ante las circunstancias adversas MORDAZA, que no permiten hacer la evaluacion y analisis correspondiente del PAAR por lo que se propone dicte la presente Ordenanza Regional suspendiendo temporalmente los efectos de la normativa que lo regula y como consecuencia de ello se suspenda tambien todo acto operativo y administrativo relacionado a dicho PAAR. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, Dictamen Nº 001-2011CE/PAAR/CR/GRM, de la Comision Especial designada con Acuerdo de Consejo Nº 005-2011-CR/GRM, Informe tecnico Nº 001-2011-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO/DEPP y el Informe legal Nº 008-2011-DRAJ/GRMOQ; el Consejo Regional de MORDAZA por votacion unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de aprobacion del acta de la sesion extraordinaria del Consejo Regional del 15 de marzo del 2011, ha aprobado la siguiente:

VISTO, el expediente de Solicitud de Modificacion de Autorizacion para Desarrollar Actividades para Generacion Electrica para la Estacion de Bombeo Macacara ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del departamento MORDAZA, presentado por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., con R.U.C. Nº 20504192157, debidamente representada por el Gerente General Adjunto Sr. MORDAZA Lee Pontiff, en aplicacion con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844, modificado por la primera disposicion modificatoria contenida en el Decreto Legislativo Nº 1002; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001­2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, de fecha 12 de enero del 2010, se otorgo a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L, Autorizacion para Desarrollar la Actividad de Generacion Electrica con una Potencia Instalada de 1,00 Mw para la Estacion de Bombeo Macacara. Segundo: Que mediante Carta MESRL-LEGL-0019-11 presentado el 01 de febrero del 2011, ingresado bajo registro Nº 168, MAPLE ETANOL S.R.L. Solicito la Modificacion de la Autorizacion mencionada en el considerado precedente para Ampliar su Capacidad Instalada de 1,00 Mw a 2,00 Mw. Tercero: Que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Item 21 del inciso B) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion Regional de Energia y Mina MORDAZA, aprobado O.R. 200-2011/GRPCR y cuenta con la opinion a que se refiere el Informe Nº 009-2011/GOB.REG.PIURA-DREM-UTE/LGM, siendo procedente la modificacion solicitada. Cuarto: La peticion se halla amparada en las disposiciones comprendidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y su modificatoria contenido en la Primera Disposicion Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1002, el articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion. Quinto: La Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 550-2006-MEM/ DM, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 052-2005PCM y en aplicacion de lo preceptuado en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, inciso c) numeral 4 del articulo 8, en donde faculta a esta Direccion el Otorgar Autorizaciones y llevar el Registro de Generacion Electrica con Potencia Instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales) a nivel regional. Sexto: Con la opinion favorable de la Unidad Tecnica de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado en forma tecnica legal que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, el Director Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de Piura. RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Modificacion por plazo indefinido de la Autorizacion para Desarrollar Actividades de Generacion Electrica para Ampliar su Capacidad Instalada de 1,00 Mw. a 2,00 Mw de la Estacion de bombeo Macacara, ubicada en el Km. 18 de la carretera Sullana hacia Paita, del departamento MORDAZA, de propiedad de la empresa MAPLE ETANOL S.R.L debidamente representado por el Gerente General Adjunto MORDAZA Lee Pontiff, inscrita en la Partida Electronica Nº 11361038 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, en atencion en lo establecido en el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25844. Articulo 2º.- La empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como remitir la informacion estadisticas y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion, para lo cual una vez expedida y notificada, se debera coordinar en forma inmediata para dicho fin, bajo cuenta, costo y riesgo de la empresa solicitante. Articulo 4º.- Tengase presente lo expresado en los articulos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Decreto Supremo Nº 009-93-EM, a fin de que esta direccion realice lo preceptuado en la MORDAZA glosada.

ORDENANZA REGIONAL QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS EFECTOS JURIDICOS DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-CR/GRM, SUS MODIFICATORIAS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS
Articulo 1º.- SUSPENDER temporalmente los efectos juridicos de la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/GRM y sus modificatorias por la Ordenanza Regional Nº 0052007-CR/GRM, la Ordenanza Regional Nº 11-2010-CR/ GRM y demas normas complementarias; y en consecuencia se dispone la suspension temporal de toda actividad y tramite administrativo relacionados con el Programa de Apoyo Alimentario Regional (PAAR). Articulo 2º.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, para su promulgacion. MORDAZA, quince de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintitres dias del mes de marzo del dos mil once. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

622662-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la modificacion de autorizaciones para desarrollar actividades de generacion electrica en el departamento de MORDAZA, presentada por Maple Etanol S.R.L.
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR
MORDAZA, 11 de marzo del 2011

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