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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440380 integrantes oscilan desde los 12 y hasta que cumplan 18 años de edad. Los Consejos en mención están conformados por catorce (14) miembros cada uno, elegidos de forma equitativa entre siete (07) varones y siete (07) mujeres. Artículo Tercero.- Los Consejos se crean con el propósito de ser un espacio de participación genuina, que represente el pensamiento del niño y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que ambos generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al gobierno local en el desarrollo del distrito. Artículo Cuarto.- Establecer que son funciones de los Consejos Consultivos: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de niñez y/o adolescencia ante el despacho de la Alcaldía. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinente. d) Representar a las niñas, niños y adolescentes del distrito de Mirafl ores ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales vinculadas a la atención de la niñez y adolescencia. e) Participar en la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas locales de atención a la niñez y adolescencia. f) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Desarrollo Social, la instalación de la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo con participación de niñas, niños y adolescentes representantes de diferentes grupos, espacios y formas de organización, y el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Elaborar la metodología para constituir de manera representativa el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su instalación. b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Mirafl ores; el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Hasta el momento de la instalación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión Organizadora podrá emitir opinión sobre los temas relacionados con la niñez y adolescencia, según corresponda. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 623098-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Amplían fecha de vencimiento para el pago de tributos municipales del Ejercicio 2011 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-ALC/ MVES Villa El Salvador, 30 de marzo del 2011 Visto: El Informe Nº 081-2011-GR-MVES del 25.03.2011 presentado por el Gerente de Rentas de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 229-MVES publicada el 19.02.2011 en el Diario Ofi cial El Peruano, se estableció disposiciones para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 231-MVES publicada el 19.02.2011 en el Diario Ofi cial El Peruano establece benefi cios por pago adelantado y oportuno de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2011, entre los cuales se determina que los contribuyentes que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2011 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial, recibirán un descuento del 15%; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 232-MVES publicada el 26.02.2011 en el Diario Oficial El Peruano, se prorrogó hasta el 31.03.2011, las fechas de vencimiento para el pago del primer trimestre y pago al contado del Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales de enero y febrero y para el beneficio de pronto pago del presente ejercicio establecido en las Ordenanzas Nº 229 y 231- MVES; en tanto que el artículo 2º de la norma antes citada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, así como establecer la prórroga de este beneficio de ser el caso; Que, teniendo en cuenta los innumerables pedidos de los contribuyentes, solicitando la ampliación de los plazos establecidos, por encontrarse en procesos de pago de matrículas escolares, pagos tributarios del Gobierno Central entre otros; resulta pertinente otorgar las máximas facilidades para el cumplimiento ordenado y oportuno de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, contando con los Informes Nº 47-2011-SGAOT-GR/MVES y Nº 214-2011-OAJ/MVES y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Art. 20º, así como el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- AMPLIAR las fechas de vencimiento para el pago de los tributos municipales del Ejercicio 2011, según el siguiente detalle: Impuesto Predial Al contado: 16 de abril de 2011 Arbitrios Municipales Enero: 16 de abril de 2011 Febrero: 16 de abril de 2011 Marzo: 16 de abril de 2011 Artículo 2º.- Los benefi cios establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 231-MVES deberán efectuarse hasta el 16 de abril de 2011. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Rentas en coordinación con la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como su debida implementación en el sistema informático. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional: www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 623377-1