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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440369 con fecha 10 de mayo de 2007, la División Policía de Tránsito, se aprecia que desde esa fecha, el Vehículo de Placa: PC-5139, tiene el N° de Motor M8UOC0267, y no el N° PJ-31688 como fi gura en la Tarjeta de Propiedad precitada. Que, al respecto, con Ofi cio N° 086-2005-DRTC- CDCAM/SDOB-DEM, del 21 de abril de 2005, el señor Ing. Juan Fernando Vera Toro, Jefe del Departamento de Equipo Mecánico, comunicó que en el mes de diciembre del año Dos Mil, se efectuó el cambio del motor y caja de velocidades a la Unidad Móvil PC-5139, en el Taller de VEHÍCULOS S.A., no habiendo realizado el trámite correspondiente para el cambio de motor actual N° M8UOC0267; ni el cambio de color ya que en la tarjeta de propiedad estaba registrado con el color guinda, siendo su color azul plateado. Que, mediante Ofi cio N° 032-2008-DR/DIAD-arpa, de fecha 08 de abril de 2008, el Sr. Arturo Vilchez Cruz, Jefe del Área de Patrimonio de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, informa que el trámite para la subsanación de la documentación de la Camioneta PC- 5139 se inició el 29 de mayo de 2007, por el ex Servidor Juan Perleche Limo, presentando ante la SUNARP toda la documentación solicitada, la cual fue rechazada respecto al cambio del motor, exigiendo para el caso la boleta o factura correspondiente, conforme a la Anotación de Tacha N° 2007-23337 de la SUNARP, del 15 de junio de 2007, que corre a folios 18. Que, mediante Escrito de fecha 24 de enero de 2011, don Cristian Mundaca Albújar, comunica que su Unidad móvil Ford Falcon con Placa de Rodaje CG9829, contaba con el Motor N° 4T164141272; pero hizo un cambio de motor por el N° PJ-31688, con el que cuenta actualmente, el mismo que adquirió por un tercero según Boleta de Venta 0001 N° 000320 de Comercial “Mi Danie” y que fue materia de una subasta pública de bienes que se dieron de baja en la Dirección Regional de Transportes; sin embargo, para realizar la inscripción del motor N° PJ-31688 en la SUNARP, se advierte que sigue activo y consignado en la Unidad Móvil de Placa de Rodaje N° PC-5139 de propiedad de la citada institución pública. Que, con Informe N° 004-2011-DRTC/DIAD-ACP, de fecha 14 de febrero de 2011, el señor Esp. Adm. José Cotrina Díaz -Jefe Control Patrimonial de la citada Institución, hace conocer que de acuerdo a las coordinaciones e indagaciones realizadas sobre la ubicación del Motor PJ- 31688 éste fue dejado en el Taller de Vehículos S.A, (sito en Av. Salaverry 570-580 -Chiclayo), en el mes de agosto del 2000, por el Jefe de Equipo Mecánico de ese entonces; asimismo el motor no ha sido dado de baja, ni vendido en subasta pública como pretende hacer parecer el señor Cristian Mundaca Albújar; y, además es necesario que el señor Estani Edelciro Espinoza Figueroa, propietario de Comercial “Mi Danie”, indique la procedencia de la adquisición del indicado motor. Que, en Sesión de fecha 02 del mes de marzo de 2011, en el Directorio de Gerentes se acordó emitir la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, para interponer las acciones legales pertinentes; teniendo en consideración que, el día 21 de febrero del presente año la Dirección Regional de Transportes, ha interpuesto denuncia penal, por el delito de robo del Motor N° PJ-31688, ante la Primera Fiscalía Provincial de Turno de esta ciudad. De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art, 21° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Ley N° 27783 -Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández - Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado - Gobierno Regional de Lambayeque, para el recupero del motor PJ-31688 de la Unidad Vehicular Camioneta Pickup de Placa de Rodaje PC-5139 de propiedad de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 623159-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 199-2011-GR-LAMB/PR Chiclayo, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 564-2011-GR.LAMB/GRIN (Exp. Nº 1614067); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 564-2011-GR.LAMB/GRIN, de fecha 28 de febrero de 2011 la Gerencia Regional de Infraestructura, remite el expediente que dio origen a la Resolución Gerencial Regional Nº 016-2011-GR.LAMB/ GRIN, de fecha 23 de febrero de 2011, a efecto de que sea visto en el Directorio de Gerentes, para autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales a que hubiere lugar, con el propósito de adoptar las medidas correspondientes en defensa de los derechos e intereses del Estado. Que, con Resolución Gerencial Regional Nº 016-2011- GR.LAMB/GRIN, de fecha 23 de febrero de 2011, se declaró la nulidad de ofi cio del Artículo Primero de la Resolución Gerencial Regional Nº 016-2010-GR.LAMB/GRIN de fecha 02 de febrero de 2010, por los fundamentos indicados en dicha resolución. Que, de los actuados del expediente antes señalado, se determina que con Resolución Gerencial Regional Nº 016-2010-GR.LAMB/GRIN, se declara FUNDADO en parte el Recurso de Apelación interpuesto por don CELSO EDGAR FARROÑAN FACHO, Representante Legal de la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L, contra la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 995-2009-GR.LAMB/DRTC, de fecha 02 de noviembre del 2009; en consecuencia la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, deberá conceder la línea de funcionamiento respectiva a través del permiso excepcional, expidiendo las correspondientes tarjetas de circulación y las autorizaciones pertinentes para cubrir la Ruta de Batangrande, Pítipo, Chiclayo y viceversa de las Unidades Vehiculares de Placa de Rodaje Nºs. SH-8019, SGC-429, CC-4010, KQ-6978, SC-4660, SGF-001 y SGL- 587, respectivamente. Que, de la Resolución Gerencial Regional Nº 016- 2011-GR.LAMB/GRIN, del 23 de febrero de 2011 se observa que mediante escrito con Nº 805891 de fecha 16 de abril de 2009, don Celso Edgar Farroñan Facho, en su calidad de Representante Legal de la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L, solicita la continuación de trámite administrativo de concesión de línea de funcionamiento de la Ruta Batangrande - Chiclayo y viceversa, para tal efecto adjunta los requisitos establecidos en la norma, entre ellos copia del Ofi cio Nº 731-2008-ADM-FICSA adjunto al Estudio Técnico; sin embargo, el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil, de Sistemas y Arquitectura de la UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO”, en atención al Ofi cio Nº 0467- 2010-GR.LAMB/DRTC, comunica con Ofi cio Nº 340-2010- FICSA-D, de fecha 06 de mayo de 2010, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, que el Ofi cio Nº 731-2008-ADM-FICS, que adjuntó el administrado, no corresponde la fecha de emisión, nombre y cargo de la persona a quien se dirigió y documento de la referencia, por lo tanto no certifi ca la autenticidad del mismo; en este caso dicha Empresa ha vulnerado lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar en concordancia con el numeral 42.1 del Artículo 42° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece “En la