Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440369

con fecha 10 de MORDAZA de 2007, la Division Policia de MORDAZA, se aprecia que desde esa fecha, el Vehiculo de Placa: PC-5139, tiene el N° de Motor M8UOC0267, y no el N° PJ-31688 como figura en la Tarjeta de Propiedad precitada. Que, al respecto, con Oficio N° 086-2005-DRTCCDCAM/SDOB-DEM, del 21 de MORDAZA de 2005, el senor Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Equipo Mecanico, comunico que en el mes de diciembre del ano Dos Mil, se efectuo el cambio del motor y MORDAZA de velocidades a la Unidad Movil PC-5139, en el Taller de VEHICULOS S.A., no habiendo realizado el tramite correspondiente para el cambio de motor actual N° M8UOC0267; ni el cambio de color ya que en la tarjeta de propiedad estaba registrado con el color guinda, siendo su color MORDAZA plateado. Que, mediante Oficio N° 032-2008-DR/DIAD-arpa, de fecha 08 de MORDAZA de 2008, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Area de Patrimonio de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, informa que el tramite para la subsanacion de la documentacion de la Camioneta PC5139 se inicio el 29 de MORDAZA de 2007, por el ex Servidor MORDAZA Perleche MORDAZA, presentando ante la SUNARP toda la documentacion solicitada, la cual fue rechazada respecto al cambio del motor, exigiendo para el caso la boleta o factura correspondiente, conforme a la Anotacion de Tacha N° 2007-23337 de la SUNARP, del 15 de junio de 2007, que corre a folios 18. Que, mediante Escrito de fecha 24 de enero de 2011, don MORDAZA MORDAZA Albujar, comunica que su Unidad movil Ford MORDAZA con Placa de Rodaje CG9829, contaba con el Motor N° 4T164141272; pero hizo un cambio de motor por el N° PJ-31688, con el que cuenta actualmente, el mismo que adquirio por un tercero segun Boleta de Venta 0001 N° 000320 de Comercial "Mi Danie" y que fue materia de una subasta publica de bienes que se dieron de baja en la Direccion Regional de Transportes; sin embargo, para realizar la inscripcion del motor N° PJ-31688 en la SUNARP, se advierte que sigue activo y consignado en la Unidad Movil de Placa de Rodaje N° PC-5139 de propiedad de la citada institucion publica. Que, con Informe N° 004-2011-DRTC/DIAD-ACP, de fecha 14 de febrero de 2011, el senor Esp. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Jefe Control Patrimonial de la citada Institucion, hace conocer que de acuerdo a las coordinaciones e indagaciones realizadas sobre la ubicacion del Motor PJ31688 este fue dejado en el Taller de Vehiculos S.A, (sito en Av. Salaverry 570-580 -Chiclayo), en el mes de agosto del 2000, por el Jefe de Equipo Mecanico de ese entonces; asimismo el motor no ha sido dado de baja, ni vendido en subasta publica como pretende hacer parecer el senor MORDAZA MORDAZA Albujar; y, ademas es necesario que el senor Estani Edelciro MORDAZA MORDAZA, propietario de Comercial "Mi Danie", indique la procedencia de la adquisicion del indicado motor. Que, en Sesion de fecha 02 del mes de marzo de 2011, en el Directorio de Gerentes se acordo emitir la resolucion ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Publico Regional, para interponer las acciones legales pertinentes; teniendo en consideracion que, el dia 21 de febrero del presente ano la Direccion Regional de Transportes, ha interpuesto denuncia penal, por el delito de robo del Motor N° PJ-31688, ante la Primera Fiscalia Provincial de Turno de esta ciudad. De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) de Art, 21° de la Ley N° 27867 -Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 27783 -Ley de Bases de Descentralizacion, Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representacion del Estado - Gobierno Regional de MORDAZA, para el recupero del motor PJ-31688 de la Unidad Vehicular Camioneta Pickup de Placa de Rodaje PC-5139 de propiedad de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion,

ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Empresa de Transportes de Pasajeros "Cruz de Calpon" S.R.L.
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 199-2011-GR-LAMB/PR
Chiclayo, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio Nº 564-2011-GR.LAMB/GRIN (Exp. Nº 1614067); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 564-2011-GR.LAMB/GRIN, de fecha 28 de febrero de 2011 la Gerencia Regional de Infraestructura, remite el expediente que dio origen a la Resolucion Gerencial Regional Nº 016-2011-GR.LAMB/ GRIN, de fecha 23 de febrero de 2011, a efecto de que sea visto en el Directorio de Gerentes, para autorizar al Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales a que hubiere lugar, con el proposito de adoptar las medidas correspondientes en defensa de los derechos e intereses del Estado. Que, con Resolucion Gerencial Regional Nº 016-2011GR.LAMB/GRIN, de fecha 23 de febrero de 2011, se declaro la nulidad de oficio del Articulo Primero de la Resolucion Gerencial Regional Nº 016-2010-GR.LAMB/GRIN de fecha 02 de febrero de 2010, por los fundamentos indicados en dicha resolucion. Que, de los actuados del expediente MORDAZA senalado, se determina que con Resolucion Gerencial Regional Nº 016-2010-GR.LAMB/GRIN, se declara FUNDADO en parte el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA FARRONAN MORDAZA, Representante Legal de la Empresa de Transportes de Pasajeros "Cruz de Calpon" S.R.L, contra la Resolucion Directoral Regional Sectorial Nº 995-2009-GR.LAMB/DRTC, de fecha 02 de noviembre del 2009; en consecuencia la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, debera conceder la linea de funcionamiento respectiva a traves del permiso excepcional, expidiendo las correspondientes tarjetas de circulacion y las autorizaciones pertinentes para cubrir la Ruta de Batangrande, Pitipo, Chiclayo y viceversa de las Unidades Vehiculares de Placa de Rodaje Nºs. SH-8019, SGC-429, CC-4010, KQ-6978, SC-4660, SGF-001 y SGL587, respectivamente. Que, de la Resolucion Gerencial Regional Nº 0162011-GR.LAMB/GRIN, del 23 de febrero de 2011 se observa que mediante escrito con Nº 805891 de fecha 16 de MORDAZA de 2009, don MORDAZA MORDAZA Farronan MORDAZA, en su calidad de Representante Legal de la Empresa de Transportes de Pasajeros "Cruz de Calpon" S.R.L, solicita la continuacion de tramite administrativo de concesion de linea de funcionamiento de la Ruta Batangrande Chiclayo y viceversa, para tal efecto adjunta los requisitos establecidos en la MORDAZA, entre ellos MORDAZA del Oficio Nº 731-2008-ADM-FICSA adjunto al Estudio Tecnico; sin embargo, el Decano de la Facultad de Ingenieria Civil, de Sistemas y Arquitectura de la UNIVERSIDAD NACIONAL "PEDRO MORDAZA GALLO", en atencion al Oficio Nº 04672010-GR.LAMB/DRTC, comunica con Oficio Nº 340-2010FICSA-D, de fecha 06 de MORDAZA de 2010, a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, que el Oficio Nº 731-2008-ADM-FICS, que adjunto el administrado, no corresponde la fecha de emision, nombre y cargo de la persona a quien se dirigio y documento de la referencia, por lo tanto no certifica la autenticidad del mismo; en este caso dicha Empresa ha vulnerado lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar en concordancia con el numeral 42.1 del Articulo 42° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece "En la

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