Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2011 (03/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de MORDAZA de 2011

tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma presenta por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario", lo que significa que por imperatividad de la MORDAZA las autoridades publicas han de suponer legalmente que los administrados proceden con veracidad en sus actuaciones en cualquiera de los procedimientos en los que intervienen. Por otro lado, el MORDAZA de Conducta Procedimental, contemplado en el numeral 1.8 del Articulo MORDAZA citado dispone que "La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal". Que, el articulo tercero de la Resolucion Gerencial Regional Nº 016-2011-GR.LAMB/GRIN, dispone la remision de los actuados al Directorio de Gerentes, a fin de que se autorice al Procurador Publico Regional, el inicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar, por haberse vulnerado el MORDAZA de Veracidad y Buena Fe Procesal, para que la entidad administrativa le conceda la linea de funcionamiento respectiva a traves del permiso excepcional, se expidan las Tarjetas de Circulacion y demas autorizaciones correspondientes para cubrir la Ruta de Batangrande, Pitipo, Chiclayo y viceversa de las Unidades Vehiculares de Placa de Rodaje Nºs. SH-8019, SGC-429, CC-4010, KQ-6978, SC-4660, SGF-001 y SGL-587. Que, en Sesion de fecha 02 del mes de marzo de 2011, en el Directorio de Gerentes se acordo emitir la resolucion ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Publico Regional, para interponer las acciones legales pertinentes, contra la Empresa de Transportes de Pasajeros "Cruz de Calpon" S.R.L De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) de Art. 21° de la Ley Nº 27867 -Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralizacion, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representacion del Estado -Gobierno Regional de MORDAZA, contra la Empresa de Transportes de Pasajeros "Cruz de Calpon" S.R.L. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

MORDAZA, remite el expediente N°1 570775 de fecha 27 de enero de 2011, a efectos de que se autorice al Procurador Publico Regional, a cargo de los asuntos judiciales del Estado, el inicio de las acciones legales correspondientes, para recuperar el dinero cobrado indebidamente por la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bautista. Que, del citado Expediente N° 1570775, se observa la Resolucion Directoral Regional N° 0060-98-ED, de fecha 24 de MORDAZA de 1998, la cual en su articulo 2° ha dispuesto "cesar definitivamente por medida Disciplinaria y establecer responsabilidad economica a la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendo que la Direccion de Administracion, determine los montos cobrados indebidamente durante el periodo de diciembre de 1995 a diciembre 1996; autorizando a la Oficina de Asesoria Juridica, tomar las acciones legales pertinentes a fin de recuperar lo cobrado indebidamente por la profesora MORDAZA mencionada" Que, con Oficio N°00276-2010-CG/ORCH, con Exp. N°1294672 del 31 de MORDAZA de 2010, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Responsable de la Oficina Regional de Control Chiclayo - Contraloria General de la Republica, solicita al senor MORDAZA MORDAZA Zunini Chira, Director Regional de Educacion Chiclayo, alcanzar la informacion sobre el recupero del monto que habria sido cobrado indebidamente por la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dispuesto por la Resolucion Directoral Regional N°0060-98-ED del 24 de MORDAZA de 1998 y se adjunte MORDAZA autenticada de los documentos que evidencien la devolucion de dicho monto. Que, mediante Oficio N°3654-2010-GR.LAMB/DREOFAJ, del 05 de MORDAZA de 2010, el Director Regional de Educacion, Lic. MORDAZA Zunini Chira, solicito a la Directora de la UGEL Chiclayo, un informe sobre el recupero del monto que habria cobrado indebidamente la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cual a traves del Oficio N° 3492010-GR.LAMB/DREL/UGEL-CH-DGA/PLLAS, de fecha 27 de septiembre de 2010, el Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador de UGEL -Chiclayo, informo que el monto indebidamente pagado a la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asciende al importe total de S/.5960,24 (Cinco Mil Novecientos Sesenta con 24/100 Nuevos Soles) Que, en Sesion de fecha 02 del mes de marzo de 2011, en el Directorio de Gerentes se acordo emitir la resolucion ejecutiva, autorizando al Procurador Publico Regional, para interponer las acciones legales pertinentes para recuperar el dinero indebidamente cobrado. De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) de Art. 21° de la Ley N° 27867; -Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N°27783 -Ley de Bases de Descentralizacion, Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°017-2008JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representacion del Estado -Gobierno Regional de MORDAZA, contra la profesora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el recupero del dinero indebidamente cobrado. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

623160-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperacion de dinero indebidamente cobrado por profesora
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 211-2011-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 25 de marzo de 2011 VISTO: El Oficio N° 315-2011-GR.LAMB/DRE/OFAJ (Exp. N° 1602346); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 315-2011-GR.LAMB-DRE/ OFAJ, de fecha 17 de febrero de 2011 el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion

623158-1

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Empresa M.N.C. Contratistas Generales S.R.L.
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 212-2011-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 25 de marzo de 2011

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