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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (03/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de abril de 2011 440370 tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma presenta por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario”, lo que signifi ca que por imperatividad de la norma las autoridades públicas han de suponer legalmente que los administrados proceden con veracidad en sus actuaciones en cualquiera de los procedimientos en los que intervienen. Por otro lado, el Principio de Conducta Procedimental, contemplado en el numeral 1.8 del Artículo antes citado dispone que “La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal”. Que, el artículo tercero de la Resolución Gerencial Regional Nº 016-2011-GR.LAMB/GRIN, dispone la remisión de los actuados al Directorio de Gerentes, a fi n de que se autorice al Procurador Público Regional, el inicio de los procesos judiciales a que hubiere lugar, por haberse vulnerado el Principio de Veracidad y Buena Fe Procesal, para que la entidad administrativa le conceda la línea de funcionamiento respectiva a través del permiso excepcional, se expidan las Tarjetas de Circulación y demás autorizaciones correspondientes para cubrir la Ruta de Batangrande, Pítipo, Chiclayo y viceversa de las Unidades Vehiculares de Placa de Rodaje Nºs. SH-8019, SGC-429, CC-4010, KQ-6978, SC-4660, SGF-001 y SGL-587. Que, en Sesión de fecha 02 del mes de marzo de 2011, en el Directorio de Gerentes se acordó emitir la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, para interponer las acciones legales pertinentes, contra la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21° de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008- JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra la Empresa de Transportes de Pasajeros “Cruz de Calpón” S.R.L. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 623160-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperación de dinero indebidamente cobrado por profesora RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 211-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 25 de marzo de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 315-2011-GR.LAMB/DRE/OFAJ (Exp. N° 1602346); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N° 315-2011-GR.LAMB-DRE/ OFAJ, de fecha 17 dé febrero de 2011 el Lic. Adolfo Alberto Clement García, Director Regional de Educación Lambayeque, remite el expediente N°1 570775 de fecha 27 de enero de 2011, a efectos de que se autorice al Procurador Público Regional, a cargo de los asuntos judiciales del Estado, el inicio de las acciones legales correspondientes, para recuperar el dinero cobrado indebidamente por la profesora Carmen Zoraida Ameghino Bautista. Que, del citado Expediente N° 1570775, se observa la Resolución Directoral Regional N° 0060-98-ED, de fecha 24 de abril de 1998, la cual en su artículo 2° ha dispuesto “cesar defi nitivamente por medida Disciplinaria y establecer responsabilidad económica a la profesora Carmen Zoraida Ameghino Bautista, disponiendo que la Dirección de Administración, determine los montos cobrados indebidamente durante el período de diciembre de 1995 a diciembre 1996; autorizando a la Ofi cina de Asesoría Jurídica, tomar las acciones legales pertinentes a fi n de recuperar lo cobrado indebidamente por la profesora antes mencionada” Que, con Ofi cio N°00276-2010-CG/ORCH, con Exp. N°1294672 del 31 de mayo de 2010, el señor José Dioses Aponte, Responsable de la Ofi cina Regional de Control Chiclayo - Contraloría General de la República, solicita al señor Walter Augusto Zunini Chira, Director Regional de Educación Chiclayo, alcanzar la información sobre el recupero del monto que habría sido cobrado indebidamente por la profesora Carmen Ameghino Bautista, dispuesto por la Resolución Directoral Regional N°0060-98-ED del 24 de abril de 1998 y se adjunte copia autenticada de los documentos que evidencien la devolución de dicho monto. Que, mediante Ofi cio N°3654-2010-GR.LAMB/DRE- OFAJ, del 05 de julio de 2010, el Director Regional de Educación, Lic. Walter Zunini Chira, solicitó a la Directora de la UGEL Chiclayo, un informe sobre el recupero del monto que habría cobrado indebidamente la señora Carmen Ameghino Bautista, por cual a través del Ofi cio N° 349- 2010-GR.LAMB/DREL/UGEL-CH-DGA/PLLAS, de fecha 27 de septiembre de 2010, el Eco. José Arriola Navarrete, Administrador de UGEL -Chiclayo, informó que el monto indebidamente pagado a la profesora Carmen Ameghino Bautista, asciende al importe total de S/.5960,24 (Cinco Mil Novecientos Sesenta con 24/100 Nuevos Soles) Que, en Sesión de fecha 02 del mes de marzo de 2011, en el Directorio de Gerentes se acordó emitir la resolución ejecutiva, autorizando al Procurador Público Regional, para interponer las acciones legales pertinentes para recuperar el dinero indebidamente cobrado. De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21° de la Ley N° 27867; -Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902, Ley N°27783 -Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°017-2008- JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra la profesora Carmen Zoraida Ameghino Bautista, para el recupero del dinero indebidamente cobrado. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 623158-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la Empresa M.N.C. Contratistas Generales S.R.L. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 212-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 25 de marzo de 2011